Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200799
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200799 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
SCOTIABANK DE PUERTO RICO Recurrida v. IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL, M.I. | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo C CD2911-607 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.
Cabán García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2012.
El 13 de octubre de 2011, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la Iglesia de Dios Pentecostal Mov. Internacional (Peticionaria); Benito Torres Díaz, Migdalia Soto León y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos últimos (Recurrentes). En la misma, alegó que las partes demandadas suscribieron un pagaré hipotecario garantizado con una propiedad perteneciente a la Peticionaria, mediante el cual los demandados se obligaban a pagar la suma principal señalada en el pagaré y los intereses al tipo convenido1. Asimismo, expresó que las cantidades adeudadas en tal concepto estaban vencidas y eran líquidas y exigibles, por lo que solicitaron se procediera con el embargo, ejecución y venta de la propiedad.
Luego de haber sido debidamente emplazados, los demandados no formularon alegación responsiva dentro del término provisto por ley, por lo que a solicitud de Scotiabank, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, procedió a anotarles la rebeldía, emitiendo orden a tales efectos2. El 28 de marzo de 2012, el TPI, según solicitado mediante moción de sentencia sumaria de Scotiabank, emitió Sentencia archivada en autos y notificada a las partes al día siguiente, declarando Con Lugar la demanda y ordenando la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.
Así las cosas, el 12 de abril de 2012 la Iglesia Pentecostal Mov. Internacional (Iglesia Pentecostal) sometió
Comparecencia Especial y Moción Sobre Jurisdicción del Tribunal. Mediante dicha solicitud expresó que recientemente había advenido en conocimiento del caso y que, luego de obtener copia de los emplazamientos, se percataron que el mismo no fue hecho conforme a derecho. Fundamentaron su posición en que el emplazamiento diligenciado el 1 de febrero de 2012 fue hecho en la persona de Benito Torres Díaz, quien no estaba autorizado a recibir emplazamientos en representación de...
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