Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200006
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012

LEXTA20120620-008 Doral Bank V. Prieto Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DORAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Demandante-Apelados
v.
ENRIQUE JOSÉ PRIETO RODRÍGUEZ, SONIA GONZÁLEZ COGNET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN201200006
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2009-0997 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2012.

Comparece ante nos, Enrique José Prieto Rodríguez, Sonia González Cognet y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (apelantes) y nos solicitan que revisemos una Sentencia Sumaria de 8 de noviembre de 2010, notificada el 10 de noviembre de 2010, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En síntesis, mediante el referido dictamen el TPI acogió una moción de sentencia sumaria que presentó el apelado, Doral Bank como agente de servicio del Banco Santander (Doral). Esto último, dentro del pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca que presentó contra los apelantes.

Basándose en la prueba documental aportada por Doral, dicho foro declaró con lugar la demanda. Concluyó que los apelantes adeudaban $406,715.98 del principal del préstamo hipotecario objeto del pleito, con intereses al 5.25%, y entre otras partidas, $43,000.00 estipulados para el pago de costas, gastos y honorarios de abogados. También, proveyó para que en caso de incumplimiento de pago de dichas partidas, se expidiera mandamiento dirigido al alguacil para que procediera a vender en pública subasta el inmueble objeto de la ejecución de hipoteca.

Inconformes con tal determinación, los apelantes presentaron una moción de reconsideración. Luego de un sinnúmero de incidencias procesales, el 1 de diciembre de 2011, el TPI resolvió la moción con un No Ha Lugar. Iniciado un nuevo término para solicitar revisión judicial, oportunamente los apelantes acudieron ante nos mediante apelación. En su recurso, señalaron que el TPI erró: (1) al dictar sentencia sumaria aun cuando de los documentos y declaraciones juradas que obran en el expediente surgían controversias de hecho que impedían la resolución del caso bajo ese mecanismo; (2) al dictar sentencia sumaria sin haber hecho cumplir la orden que emitió para que Doral se expresara en torno a la moción de reconsideración que presentaron los apelantes, aún luego de haberle concedido varias prórrogas; (3) al dictar sentencia sumaria sin contar con la posición de Doral sobre la referida moción de reconsideración, en la cual, se presentaron argumentos que apuntaban a la existencia de controversia de hechos e incumplimientos de ley en cuanto a la aparente autoridad de Doral, entre otras cosas, para gestionar las negociaciones que se llevaron a cabo entre las partes; y (4) al dictar sentencia sumaria aun cuando las partes se encontraban en un proceso activo de negociación para llegar a un acuerdo.

Habiendo recibido el recurso de los apelantes, le concedimos término a Doral para que presentara su alegato. Éste cumplió con lo ordenado. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos. Adelantamos que revocamos la sentencia sumaria apelada.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

Doral presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes. Huelga destacar que Doral compareció como agente de servicio de Banco Santander. Adujo que los apelantes suscribieron un pagaré, endosado a favor de Doral, por $430,000.00 con intereses al 5.25%

anual, junto con otros créditos accesorios y una partida de $43,000.00 de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial. Advirtió que los apelantes garantizaron dicho pagaré mediante la constitución de una hipoteca que, a su vez, gravaba un inmueble de aquéllos. Tanto la hipoteca como el inmueble, indicó Doral, estaban debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.

Señalaron que los apelantes incumplieron con el pago mensual pactado de la deuda consignada en el pagaré. Por tal razón, se declaró vencida y exigible la deuda. Finalmente, pidió al tribunal que ordenara a los apelantes el pago de las cantidades reclamadas, o en su día, se proveyera para la ejecución de la hipoteca y venta del inmueble gravado para satisfacer la deuda.1

Los apelantes presentaron su contestación. En términos generales, negaron las alegaciones de la demanda. Como parte de sus defensas afirmativas, indicaron que de existir una deuda, la misma estaba en controversia. Abonaron que los apelantes estaban en ese momento sumidos en un proceso de modificación del préstamo objeto del pleito. Lo anterior, ante el departamento de loss mitigation de Doral.2

Meses después, Doral presentó una moción de sentencia sumaria. Como parte de la prueba documental, presentó: copia del pagaré, el cual, estaba endosado a favor de Doral;3

copia de la escritura de hipoteca que garantizaba el pagaré;4 copia de un estudio de título en el que se hizo constar la información registral del inmueble gravado por la hipoteca;5 y una declaración jurada de la vicepresidenta de Doral, en la cual, acreditó la existencia de la deuda reclamada en la demanda.6 Habiendo aludido a toda esa prueba documental, Doral adujo que no había controversia sobre la existencia de la deuda reclamada y la obligación de pago por parte de los apelantes. Pidió finalmente que se declarara con lugar su demanda.

Los apelantes se opusieron a la solicitud de Doral. Reiteraron, a grandes rasgos, la defensa que ya habían presentado con su demanda. Adujeron que justo unos días después de presentada la moción de Doral, habían tenido conversaciones con un agente de Doral, quien, les aseguró que estaban adelantados los procesos para llegar a un acuerdo para la restructuración del préstamo hipotecario en controversia. Sugirieron los apelantes que había controversia de hechos que impedía la resolución sumaria del pleito. Por un lado, cuestionaron que la representación legal de Doral insistiera en continuar con la tramitación del pleito, mientras que por otro lado, se tramitaba y buscaba solución al asunto del pago de la deuda ante el departamento de loss mitigation de Doral.7

En una segunda moción en oposición, los apelantes anejaron prueba documental en apoyo de su contención.8 Reiteraron su cuestionamiento de que, extrajudicialmente, se estaban llevando a cabo gestiones...

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