Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200756
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200756 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J AC2011-0663 Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2012.
Comparece ante nosotros Urban Venture Group, PSC (Urban) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos una determinación emitida el 20 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por Urban.
Considerado el recurso de certiorari, se expide el mismo, se revoca el dictamen emitido por el TPI y se devuelve el caso para que se proceda de conformidad con lo aquí resuelto.
I.
Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:
El 14 de noviembre de 2011 Urban presentó una demanda por incumplimiento de contrato contra Multispecialty Development, Corp. (MDC). El 27 de enero de 2012 MDC contestó la demanda aceptando varias de las alegaciones expuestas por Urban. En particular, MDC aceptó que tenía una relación contractual con Urban, así como que adeudaba a ésta la cantidad de noventa y cinco mil doscientos cincuenta ($95,250.00) dólares.
El 9 de marzo de 2012, Urban presentó una moción solicitando sentencia sumaria parcial. Allí señalaba que toda vez que no existía controversia en cuanto a la cantidad aceptada por MDC no había controversia en cuanto a ese hecho, por lo que procedía su solicitud. Con dicha moción Urban acompañó una declaración jurada de su presidente, el Arquitecto Fernando González, informando la relación contractual entre las partes, la aceptación de la deuda por MDC y estableciendo que la misma no había sido saldada. El 13 de marzo de 2012, MDC presentó una moción en oposición a la solicitud de Urban reiterando que aceptaba que adeudaba la cantidad antes mencionada y explicando que en estos momentos no podía satisfacerla.
Luego de analizar las alegaciones de las partes, el 20 de marzo de 2012 el TPI emitió una orden en la que señaló No ha lugar en este momento en cuanto a la solicitud de Urban.
Inconforme, oportunamente Urban solicitó la reconsideración de la orden. Posteriormente MDC
presentó su oposición a dicha solicitud de reconsideración.
Evaluados los argumentos de las partes, el foro de instancia reiteró su dictamen de no resolver el pleito mediante la sentencia sumaria parcial solicitada. Por encontrarse insatisfecho con la decisión del TPI, Urban compareció mediante recurso de certiorari ante esta Curia señalando que ésta cometió los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en no conceder una solicitud de sentencia sumaria parcial ante la falta de controversia entre las partes sobre la misma.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en no incluir una declaración de...
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