Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101549
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012

LEXTA20120620-020 Mercado Serrano V. Roa Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

GLADYS ESTHER MERCADO SERRANO, ET AL
Demandante-Apelante
v.
WILLIAM ROA NIEVES, ET AL
Demandada-Apelada
KLAN201101549
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Número: CAC-2008-3413 (0302) SOBRE: Accesión

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2012.

El 31 de octubre de 2011 la parte demandante, Gladys Esther Mercado Serrano (Sra.

Mercado o Apelante), presentó recurso de apelación respecto a la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 12 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró NO HA LUGAR la demanda de accesión presentada por la Sra. Mercado.

Ordenado el trámite apelativo, contamos con la Transcripción del juicio y el alegato de la parte apelada, por lo cual, perfeccionada así la causa, y al amparo de los fundamentos que a continuación esbozamos, resolvemos confirmar la Sentencia del TPI.

I

Los hechos relevantes del caso se remontan al 28 de febrero de 1974 momento en que el matrimonio de Domingo Roa Quiñones (Domingo) y Juana Nieves Mena (Juana) le vendió al matrimonio de Felipe Roa Rivera (Felipe) y la Sra. Mercado un cuadro de terreno de veinticinco céntimos de una cuerda, sito en el Barrio Hato Arriba de Arecibo. (Apéndice, págs. 85-88; Transcripción, 24 de febrero de 2011, págs.

21-24; 19 de abril de 2011, págs. 55-58, 80, 100-103, 177-178 y 195-196) La cuarta cláusula de la escritura de compraventa reza:

Cuarto

El comprador don Felipe Roa Rivera y doña Gladys Mercado se comprometen a segregar del cuadro de terreno un solar de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS A favor de don Domingo Roa Quiñonez, tan pronto dicha segregación sea aprobada por la Honorable Junta de Planos Puerto Rico. (subrayado nuestro)

(Apéndice, pág. 87)

Asimismo al contrato se le anejó un diagrama o croquis del solar objeto del contrato con el detalle de la porción de los 300mc que habrían de segregarse a favor de Domingo. (Apéndice, págs. 87-88; Transcripción, 24 de febrero de 2011, págs.

153-154; 19 de abril de 2011, págs. 94-96, 121-124, 127-128, 135-136, 182, 191, 203 y 215-216)

Desde el 1972, y por más de veinte años, el hijo de Domingo -y primo de Felipe- William Roa Nieves (William) y su esposa Concepción Gil Correa (Concepción) se mudaron a residir en los 300mc pendientes de segregarse. En este predio había una casa de madera la cual William y Concepción reconstruyeron en concreto. (Transcripción, 24 de febrero de 2011, págs. 91, 101-104, y 155-158; 19 de abril de 2011, págs. 20-23, 58-59, 64-65, 141-142, 146 y 151-154) También se construyó una verja que dividió en su totalidad el predio de 300mc del solar principal. Un agrimensor mensuró el terreno para fijar la verja. (Transcripción, 24 de febrero de 2011, págs. 96-99, 106, 126, 131-134 y 156-157; 19 de abril de 2011, págs. 56, 60-63, 125-128 y 156-158)

El 9 de noviembre de 1979 Domingo (en representación de Felipe y la Sra. Mercado quienes estaban viviendo en los Estados Unidos continentales, (Apéndice, pág.

59) presentó una Solicitud sobre expediente de dominio con relación al terreno vendido a Felipe y la Sra. Mercado; caso número 79-4828. (Apéndice, págs.

53-54; Transcripción, 24 de febrero de 2011, págs. 110-113, 116 y 121-122) A dicha solicitud se le unió la Escritura del Contrato de Compraventa del referido terreno pero con una modificación al croquis: la segregación de los 300mc se haría a favor de William, el hijo de los vendedores Domingo y Juana, a favor de quienes originalmente se había pactado la segregación. (Apéndice, págs.

61-64) La modificación aparece firmada por Domingo y Felipe. (Apéndice, pág.

64; Transcripción, 24 de febrero de 2011, págs. 177-179; 19 de abril de 2011, págs.

14, 135-136)

En la Solicitud sobre expediente de dominio, Domingo le pidió al TPI que declarara el dominio sobre el terreno vendido a Felipe y la Sra. Mercado a favor de éstos, y que ordenara su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Luego del TPI celebrar la vista y los correspondientes trámites, dictó Resolución el 17 de marzo de 1980 a favor de la parte peticionaria (Felipe y la Sra. Mercado representados por Domingo). (Apéndice, págs. 75-77) Asimismo el 22 de agosto de 1980 y el 26 de enero de 1981 el TPI dictó Resoluciones Enmendadas mediante las cuales reiteró su dictamen en el que declaró HA LUGAR la petición de dominio e inscripción a favor de Felipe y la Sra. Mercado. (Apéndice, págs. 69-73)

Transcurrido algún tiempo Felipe y la Sra. Mercado se divorciaron. En octubre de 2008 la Sra. Mercado presentó la demanda de accesión de epígrafe mediante la cual le requirió a William y Concepción que abandonaran el predio de 300mc a cambio de compensarles el valor de la estructura allí enclavada en la cual éstos residían. La Sra. Mercado colige que es propietaria de la totalidad del solar, incluso los 300mc, por lo cual, arguye que por el derecho de accesión la estructura también le pertenece. (Apéndice, págs. 1-3) La Sra. Mercado incluyó como demandados a William y Concepción e incluyó como parte indispensable a su ex esposo, Felipe (colectivamente, la Apelada). En su contestación a la demanda, Felipe alegó que desconocía por qué su esposa reclamaba la titularidad del predio de 300mc a pesar de que sabía que el mismo había sido comprometido para...

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