Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2012, número de resolución Klan201100023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201100023
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012

LEXTA20120620-021 Morales Hernández V. The Sheraton Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

José morales Hernández y otros
Apelantes
v.
THE SHERATON CORPORATION
Apelado
Klan201100023
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD03-1051 (903) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2012.

Comparecen los demandantes José Morales Hernández y otros, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual declara no ha lugar una solicitud de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales sobre una sentencia que dispuso sumariamente de una demanda en cobro de dinero por aceptación de contrato en beneficio de tercero y/o subrogación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima la apelación por falta de jurisdicción por tardía.

-I-

En el año 1983 los apelantes, un grupo de croupiers empleados del casino del Dupont Plaza San Juan Hotel, instaron una Querella en contra de su patrono en la cual reclamaron el pago de salarios por no habérsele honrado el periodo de una hora para tomar alimentos durante el 24 de enero de 1977 hasta el 29 de enero de 1982.1

Hasta el 22 de noviembre de 1978, el dueño de las acciones de la hospedería lo era Sheraton Puerto Rico Corporation h/n/c Puerto Rico Sheraton Hotel y cuya compañía matriz era The Sheraton Corporation.

Surge que mediante el Stock Purchase Agreement, The Sheraton Corporation vendió a San Juan Hotel Associates las acciones de Sheraton Puerto Rico Corporation.

Así las cosas, San Juan Hotel Associates cambió el nombre a Sheraton Puerto Rico Corporation por el de San Juan Dupont Plaza Corporation y continuó haciendo negocios bajo el nombre de Dupont Plaza San Juan Hotel.2

Luego de un extenso procedimiento judicial, el 7 de julio de 1997 el TPI dictó sentencia en virtud de la cual encontró que el patrono había incumplido con su obligación de proveer a los apelantes el periodo de una hora para tomar alimentos.3 Por esa razón, condenó a San Juan Dupont Plaza Corporation h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel al pago de $605,397.66 por los salarios dejados de pagar y $75,674.70 en honorarios de abogados.4

Posteriormente, San Juan Dupont Plaza Corporation h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel quedó insolvente y sin bienes, luego de un proceso de quiebra, por lo que los apelantes no pudieron cobrar de éste su acreencia.5

Así pues, el 11 de noviembre de 2003, los apelantes presentaron una demanda en contra de The Sheraton Corporation alegando que este último es responsable del pago parcial de la sentencia emitida en contra de San Juan Dupont Plaza Corporation por el periodo de 24 de enero de 1977 hasta el 23 de noviembre de 1978.6 En síntesis, arguyeron que The Sheraton Corporation se comprometió, en virtud del Stock Purchase Agreement, a pagar e indemnizar por los salarios y otros beneficios a los empleados de la corporación hasta la fecha de 23 de noviembre de 1978 a las 7:00 a.m.7

Posteriormente, el 9 de diciembre de 2005 los apelantes presentaron una demanda enmendada en la cual acumularon como codemandada a Starwood Hotels & Resorts Co., en adelante Starwood Hotels, por entender que ésta es solidariamente responsable al haber advenido dueña de las acciones de The Sheraton Corporation.8

Así las cosas, Starwood Hotels presentó una Moción de Desestimación por Prescripción mediante la cual alegó que la acción en su contra estaba prescrita debido a que la misma es una reclamación de salarios y no fue instada dentro del término de tres años.9

En contraposición, los apelantes presentaron una Oposición a “Moción de Desestimación por Alegada Prescripción” en la cual sostuvieron, en síntesis, que: la reclamación en contra de Starwood Hotels se limita al periodo entre 1977 y 1978 mientras The Sheraton Corporation era la compañía matriz que operaba la hospedería; ni The Sheraton Corporation ni su sucesora Starwood Hotels fueron patronos directos de los apelantes por lo cual la causa de acción no es una de reclamación salarial; la causa de acción surge del contrato Stock Purchase Agreement en virtud del cual se creó una estipulación a favor de terceros –en este caso los apelantes- al The Sheraton Corporation haber asumido la responsabilidad por San Juan Hotel Associates del pago de los posibles salarios adeudados hasta el 23 de noviembre de 1978 a las 7:00 a.m.; la demanda no está prescrita porque el término prescriptivo que aplica es el de quince años sobre reclamaciones contractuales y no el de tres años sobre reclamos laborales. Por último, los apelantes alegaron que tienen derecho a subrogarse en los derechos de San Juan Hotel Associates sobre las garantías, representaciones y obligaciones creadas en virtud del Stock Purchase Agreement.10

Por su parte, Starwood Hotels presentó una Réplica a Oposición a Moción de Desestimación por Prescripción en la que sostuvo que: no le es oponible la sentencia dictada el 7 de junio de 1997 por no haber sido parte del pleito; no surgió del Stock Purchase Agreement una relación de solidaridad en virtud de una cláusula a favor de terceros por haber sido un acuerdo únicamente entre The Sheraton Corporation y San Juan Hotel Associates; cualquier reclamación por salarios quedó extinguida por el “Settlement Order No. 162” emitido por la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico en la que se relevó a Sheraton de cualquier reclamación de salario de parte de los empleados del casino fundamentadas en violaciones a leyes laborales.11

Así pues, los apelantes presentaron una Dúplica a “Réplica a Oposición a Moción de Desestimación por Prescripción” en la que sostuvieron nuevamente que la responsabilidad de Starwood Hotels surge de la cláusula contractual en beneficio de terceros en el Stock Purchase Agreement; y que la orden federal no les aplica por no haber sido éstos parte en dicho pleito.12

Así las cosas, el 22 de septiembre de 2010 el TPI dictó sentencia sumariamente en virtud de la cual sostuvo que: la cláusula de indemnización en el Stock Purchase Agreement en la que The Sheraton Corporation releva a San Juan Hotel Associates es una condición o limitación al reclamo de salario de los apelantes, que no constituye una estipulación a favor de terceros y la misma sólo creó un derecho exclusivo a favor de San Juan Hotel Associates; la sentencia del 7 de julio de 1997 no es ejecutable debido a que la misma se reclamó mediante una demanda luego de cinco años de haber sido dictada conforme a la Regla 51.1 de las de Procedimiento Civil; conforme al “Settlement Order No. 162” emitido por la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico, The Sheraton Corporation y Starwood Hotels quedaron relevados con relación a todos los aspectos de la reclamación de salarios; a Starwood Hotels no le aplica la figura de cosa juzgada por no haber sido parte del pleito original de reclamación de salarios; el Stock Purchase Agreement tuvo el efecto jurídico de excluir cualquier responsabilidad solidaria; la causa de acción en contra de Starwood Hotels es sobre salarios por lo cual, al no haber sido instada en el término de tres años, la misma está prescrita.13

Inconforme con dicha determinación, los apelantes presentaron una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia y Determinaciones de Hechos Adicionales en la que nuevamente reiteraron que: The Sheraton Corporation nunca fue patrono de los demandantes por lo cual no puede invocar el estatuto prescriptivo de tres años; la causa de acción contra Starwood Hotels surge del Stock Purchase Agreement entre The Sheraton Corporation y San Juan Hotel Associates en virtud del cual se creó una estipulación a favor de terceros por lo cual le aplica el término prescriptivo de quince años; en su defecto se subrogan en los derechos de San Juan Hotel Associates contra The Sheraton Corporation; no era necesario que The Sheraton Corporation haya sido parte del pleito original de reclamo de salarios porque su derecho surge del contrato de compraventa de acciones; el “Settlement Orden No. 162” no es oponible a ellos por no haber sido éstos parte de dicho pleito federal.14

Por otro lado, Starwood Hotels se opuso mediante escrito titulado Oposición a Moción de Reconsideración y Determinaciones de Hechos y en Cumplimiento de Orden. Solicitó al TPI que rechazara de plano la Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia y Determinaciones de Hechos Adicionales debido a que los apelantes no cumplieron con los requisitos de fondo impuestos por el ordenamiento jurídico sobre solicitudes de reconsideración y determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales al haber hecho una mera recopilación de los escritos Oposición a “Moción de Desestimación por Alegada Prescripción” y Dúplica a “Réplica a Oposición a Moción de Desestimación por Prescripción” previamente considerados y rechazados por el juzgador de instancia. Sostuvo, además, que los argumentos de los apelantes carecen de mérito jurídico alguno.15

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2010 el TPI mediante Resolución denegó la solicitud de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales.16

Inconforme con la denegatoria, los apelantes presentaron el presente Escrito de Apelación y plantearon la comisión de los siguientes errores:

Primer Error: Erró el TPI al considerar laMoción de Desestimación por Prescripción deStarwood presentada bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, el 11 de diciembre de 2006, como una moción de Sentencia Sumaria bajo la Regla 36 de dicho cuerpo legal, ya que allí se expusieron materias no contenidas y extrañas a las alegaciones, sin antes resolver si se excluirían o no dichas materias y si se...

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