Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200668
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012

LEXTA20120620-022 Tejada Martell V. Silva Barreto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

GONZALO FERNANDO TEJADA MARTELL Demandante-Peticionario Vs. KATIA MARÍA SILVA BARRETO Demandada-Recurrida
KLCE201200668
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: DDI2010-2489 (3006) Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2012.

Comparece Gonzalo Fernando Tejada Martell (en adelante el peticionario) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la denegatoria de su solicitud para que se estableciera la custodia compartida de sus dos hijos menores y que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores (en adelante el TPI), el 19 de abril de 2012. El peticionario arguye que, a pesar de que en el divorcio aceptó acogerse a la recomendación emitida por la Unidad Social, no renunció a su derecho a la custodia compartida.

I

En diciembre de 2010 Katia María Silva Barreto (enadelante la recurrida) presentó una demanda de divorcio

por trato cruel contra el peticionario. Luego de múltiples trámites procesales, entre ellos un cambio de causal, el 8 de diciembre de 2011 el TPI celebró una vista y emitió sentencia de divorcio por ruptura irreparable. El foro de instancia señaló en sus determinaciones de hechos que las partes acordaron que la custodia de los dos hijos menores de edad continuaría con su madre, es decir, con la recurrida. También, detalló las relaciones paterno filiales acordadas por las partes, las cuales fueron conforme a las recomendaciones emitidas por la Unidad Social.

Meses después, el peticionario presentó una Moción en Solicitud de Custodia Compartida, en la que planteó que la sentencia de divorcio había sido emitida poco después de aprobada la Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia, Ley 223-2011 (en adelante Ley 223), que establece la custodia compartida como primera opción a considerarse en un caso de divorcio. Señaló que, a pesar de haber estado de acuerdo con que se acogieran las recomendaciones de la Unidad Social, en ningún momento renunció a su derecho a la custodia compartida de sus hijos...

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