Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200403
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012

LEXTA20120621-004 Pérez Mujica V. Junta de Directores del Cond. Alturas de Caldas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SONIA A. PÉREZ MUJICA Y ELIDIA PÉREZ CRUZ QUERELLANTE V. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO ALTURAS DE CALDAS QUERELLADO KLRA201200403 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor NÚM. SJ0000006929 Y SJ0006956 SOBRE: Ley 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, denominada Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2012.

El señor Harry R. Negrón Camacho nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.), mediante la cual se ordenó la remoción de una verja ubicada entre unos apartamentos del Condominio Alturas de Caldas (Condominio).

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la resolución del D.A.C.O.

Veamos los hechos que originaron la controversia.

I.

La Junta de Directores del Condominio (Junta), autorizó la instalación de una verja entre los apartamentos

111 y 112, en octubre del 2010. La verja se construyó con los fondos del Consejo de Titulares y pretendían mejorar las medidas de seguridad en el Condominio ante unos incidentes de escalamiento.1

Los apartamentos 111 y 112 se localizan en el primer nivel del Edificio 1 del complejo. Ambos apartamentos son terreros (gardens) y tienen unos patios que colindan entre si. La verja se cerró con un portón y se dividieron los patios de los dos apartamentos.

El señor Negrón Camacho es el dueño del apartamento 111, mientras que la señora Sonia I. Pérez Mujica es la propietaria del apartamento 112.2 La Junta entregó a la señora Pérez Mujica una copia de la llave del portón.

La señora Pérez Mujica se opuso a la instalación de la verja y solicitó a la Junta que la removiera.3

Alegó que el portón impedía el acceso de los titulares a una servidumbre de paso que atravesaba los patios de los apartamentos 111 y 112. Según sus planteamientos, la verja obstaculizaba el acceso a una franja de paso comunal de unos tres metros que bordeaba la colindancia sur del complejo. Por otro lado, sostuvo que la verja interfería con el acceso del personal de mantenimiento a un área comunal de recreación pasiva ubicada en la colindancia del lado sur de su apartamento. Argumentó que el portón se instaló sin el consentimiento del Consejo de Titulares y que la verja solo benefició al titular del apartamento 111.

En el 2011, el Consejo eligió unos nuevos integrantes a la Junta de Directores. La nueva Junta aprobó la remoción de la verja que se instaló entre los patios de los apartamentos 111 y 112.

Tres titulares del condominio presentaron sendas querellas en el D.A.C.O. A continuación se resumen los procedimientos paralelos que ocurrieron ante el D.A.C.O.

El señor Negrón Camacho presentó una querella en D.A.C.O., el 30 de agosto de 2011, en la cual impugnó la decisión de la Junta al autorizar la remoción de la verja. Esta querella se identificó como SJ0006711.

La señora Pérez Mujica también presentó una querella ante el D.A.C.O. contra la Junta de Directores, el 23 de septiembre de 2011. Su querella se identificó con el número SJ0006929.

La señora Pérez Mujica alegó que el ex Administrador del Condominio y la anterior Junta de Directores aprobaron la instalación de la verja sin el consentimiento de los titulares.

Adujo que el portón se instaló en un área gravada con una servidumbre de paso y que la verja impedía el libre acceso del resto de los titulares a una franja de terreno de naturaleza comunal y a un área comunal de recreación pasiva.

Otra titular del Condominio, la señora Elidia Pérez Cruz, presentó una tercera querella en el D.A.C.O., el 26 de septiembre de 2011. La señora Pérez Cruz solicitó la consolidación de su caso con la querella de la señora Pérez Mujica.4

La querella de la señora Pérez Cruz se identificó con el número SJ0006956 y se consolidó con la querella SJ0006929 que presentó la señora Pérez Mujica.5 En ambas querellas se solicitó que la Junta removiera la verja.

Del expediente administrativo surge que, en el caso SJ0006929, la señora Pérez Mujica solicitó la consolidación del pleito con la querella del señor Negrón Camacho (caso núm.

SJ0006711).6 El D.A.C.O. no autorizó la consolidación de las dos querellas.

En el pleito del señor Negrón Camacho contra la Junta de Directores, la señora Pérez Mujica presentó una moción de consolidación el 13 de octubre de 2011 y solicitó ser parte interventora del caso SJ0006711.

En aquel momento, señor Negrón Camacho se opuso a la consolidación de los pleitos y a la intervención solicitada por la señora Pérez Mujica. Alegó que la señora Pérez Mujica estaría doblemente representada por su abogado privado y por el representante legal del Consejo de Titulares del Condominio. Sostuvo, además, que la consolidación de los pleitos dilataría los procedimientos ante el D.A.C.O.

Pendiente de adjudicarse las querellas ante el D.A.C.O., el Consejo de Titulares celebró una asamblea extraordinaria, el 11 de octubre de 2011. Por votación mayoritaria de los titulares que asistieron a la asamblea, se ratificó la decisión de la Junta al ordenar la remoción de la verja.

El señor Negrón Camacho enmendó su querella para impugnar la asamblea extraordinaria. El Juez Administrativo del caso SJ0006711, celebró una vista el 19 de octubre de 2011 y autorizó la participación de la señora Pérez Mujica como parte interventora. No obstante, denegó la consolidación de los pleitos y les concedió a las partes un término para llegar a un acuerdo. La señora Pérez Mujica presentó una moción el 22 de diciembre de 2011 y retiró su solicitud de intervención.

La vista de los casos consolidados SJ0006929 y SJ0006956, se celebró el 15 de noviembre de 2011. El señor Negrón Camacho no fue parte del proceso, ni solicitó intervención.

Luego de evaluar la prueba testifical y documental, la Juez Administrativa del D.A.C.O. emitió una resolución, el 13 de diciembre de 2011. La Juez Administrativa concedió un término de 20 días a la Junta para que removiera la verja que instaló entre los apartamentos 111 y 112.7 Concluyó que la autorización de la verja fue nula, pues la Junta anterior no contó con la aprobación del Consejo de Titulares.

La Juez Administrativa determinó que la escritura matriz del complejo estableció “una servidumbre que consiste en una franja de tres metros de ancho a lo largo de la colindancia sur, según requerida por la resolución del 16 de octubre de 1989, emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos en el caso número 88-17-C-272-SPL.”8

Por otro lado, concluyó que la escritura matriz estableció que el apartamento 112 (propiedad de la señora Pérez Mujica) colindaba por el norte con un patio común limitado del apartamento 111 (propiedad del señor Negrón Camacho). Por el sur, el apartamento 112 colindaba con un área común general de recreación pasiva, por el este colindaba con el propio apartamento, y por el oeste colindaba con una franja de terreno común general.9 Ningún otro apartamento terrero del Edificio 1 colinda con el área de recreación pasiva que se localiza al sur del apartamento 112.

En cuanto al apartamento 111, la escritura matriz estableció que por el norte, el apartamento colindaba con el área común general de la piscina, por el sur colindaba con el patio común limitado del apartamento 112, por el este con el propio apartamento, y por el oeste “con área común general”.10

D.A.C.O. analizó las descripciones registrales de la escritura matriz y concluyó que la verja que se instaló entre los apartamentos 111 y 112, cerró el acceso comunal al área común de recreación pasiva.

El señor Negrón Camacho solicitó la reconsideración de la resolución de D.A.C.O., el 23 de diciembre de 2011. Solicitó al D.A.C.O. que le permitiera completar la verja conforme al diseño aprobado en los planos de inscripción del complejo.11 El señor Negrón Camacho acompañó su petición con la copia del Acta Aclaratoria del desarrollador del Condominio, y alegó que en el documento se certificó que los elementos de los apartamentos terreros son de uso exclusivo y no de uso común limitado.

En la petición de reconsideración, el señor Negrón Camacho alegó que la resolución del 13 de diciembre de 2011 es nula porque él no fue incluido como parte indispensable. Adujo que D.A.C.O.

conocía la naturaleza de su reclamación y que...

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