Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200667
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012

LEXTA20120621-008 Firstbank de PR V. Diaz López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Firstbank de Puerto Rico
Apelado
v.
Iván Díaz López Meredith López Ramos
Apelantes
KLAN201200667
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2010-1978 (504) Sobre: Mandamus y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Rivera Román1.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2012.

Comparece el apelante, Iván Díaz López (Díaz), y solicita que revoquemos la “Sentencia por Desestimación” dictada el 21 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 29 de febrero de 2012. Mediante la misma, se dejó sin efecto la sentencia dictada el 9 de marzo de 2011 y se desestimó, sin perjuicio, la demanda presentada por la parte apelada, First Bank de Puerto Rico (First Bank), contra el apelado por falta de parte indispensable. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 11 de junio de 2010, First Bank presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Díaz. En síntesis, alegó que Díaz había dejado de pagar las mensualidades vencidas de un préstamo hipotecario desde el 1 de enero de 2010 hasta la presentación de la demanda, por lo que adeudaba $236,866.19 de principal, más los intereses devengados y la cantidad estipulada por las partes de $24,055.00 para costas y honorarios de abogado. Aclaró que la hipoteca se encontraba pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad a la fecha de presentación de la demanda y que era el actual dueño y tenedor por endoso del pagaré en cuestión.

El 9 de septiembre de 2010, First Bank presentó una moción en la cual solicitó al TPI que ordenara emplazar por edicto a Díaz. Mediante Orden emitida el 14 de septiembre de 2010, el TPI declaró Ha Lugar la moción presentada y ordenó la publicación del edicto. El emplazamiento por edicto fue expedido por la Secretaría del TPI el 22 de octubre de 2010.

El 21 de diciembre de 2010, First Bank presentó una “Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia en Cobro de Dinero”. Alegó que Díaz fue emplazado por edicto y que no había contestado la demanda en el término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil, por lo que procedía que se le anotara la rebeldía. Solicitó que se dictara sentencia únicamente en cuanto a la causa de acción de cobro de dinero y no sobre la de ejecución de hipoteca, porque la hipoteca aún no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad. Adujo que, de esta manera podría luego de que se dictara sentencia sobre cobro de dinero, “anotar un embargo a la propiedad y ejecutar ese gravamen del embargo o ejecutar la hipoteca si ésta se inscribiese antes de ejecutar la Sentencia”.

Luego de varios incidentes procesales relacionados al cumplimiento de los requisitos contenidos en las Reglas de Procedimiento Civil sobre el diligenciamiento del emplazamiento por edicto, el 3 de marzo de 2011, el TPI le anotó la rebeldía a Díaz y, mediante Sentencia de 9 de marzo de 2011, declaró ha lugar la reclamación de cobro de dinero y desestimó la causa de acción sobre ejecución de hipoteca. El TPI emitió la Notificación de Sentencia por Edicto el 29 de marzo de 2011.

El 27 de octubre de 2011, después de ocurridos varios incidentes procesales relacionados con el cumplimiento de lo exigido en la Regla 65.3 (c) de las de Procedimiento Civil, el TPI emitió la orden de embargo y el mandamiento correspondientes.

El 20 de enero de 2012, First Bank presentó una “Moción Urgente Solicitando se Deje sin Efecto Sentencia, Enmendar Demanda y se Expidan Emplazamientos”. Alegó que debía dejarse sin efecto la sentencia de 9 de marzo de 2011 y permitírsele enmendar la demanda para incluir como codemandada a Meredith López Ramos (López), “quien es parte indispensable en el presente caso por ser co-titular registral de la propiedad que garantiza el préstamo hipotecario objeto de ejecución”.

El 21 de febrero de 2012, notificada a las partes el 29 de febrero de 2012, el TPI dictó una “Sentencia por Desestimación”, mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud para enmendar la demanda y expedir nuevos emplazamientos, desestimó, sin perjuicio, la demanda por falta de parte indispensable, y dejó sin efecto la sentencia de 9 de marzo de 2011.

Díaz compareció por vez primera al pleito mediante una moción de reconsideración presentada el 15 de marzo de 2012. Esta moción fue denegada por orden de 21 de marzo de 2012, notificada el siguiente día 27.

Inconforme, recurrió Díaz. Señaló que el TPI cometió los siguientes errores:

  1. Erró el TPI al resolver que faltaba una parte indispensable para la causa de acción de ejecución de hipoteca.

  2. Erró el TPI al dejar sin efecto la sentencia original ya que no tenía jurisdicción para ello.

  3. Erró el TPI al dictar una nueva sentencia desestimando sin perjuicio la demanda, ya que la sentencia original que desestimó la acción de ejecución de hipoteca constituyó una adjudicación en los méritos de dicha causa de...

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