Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200302
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012

LEXTA20120621-013 Carrazquillo Andicula V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

JOHNNY CARRASQUILLO ANDICULA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201200302
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección Querella Núm.: 218-11-0148 Sobre: Posesión, distribución, uso venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa;Desobedecer una orden directa

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Johnny Carrasquillo Andícula, en adelante el recurrente, y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 17 de enero de 2012 por la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. Mediante el aludido dictamen se confirmó la resolución emitida por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, denegando así una solicitud de reconsideración presentada por el recurrente. Se determinó que éste había incurrido en conducta prohibida en violación a los Códigos 109 y 128 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, infra, y en consecuencia, se le impuso como sanción la segregación disciplinaria por un término de veinte (20) días calendario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 21 de octubre de 2011 la Administración de Corrección presentó una Querella Disciplinaria contra el recurrente, la número 218-11-0148, por infringir los Códigos 1091

y 1282

del Reglamento Número 7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748), conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.

El 6 de diciembre de 2011 se celebró la vista adjudicativa ante el Oficial de Vistas Disciplinarias de la Administración de Corrección, quien emitió la correspondiente resolución dispositiva en los siguientes términos:

La querella fue leída en voz alta y discutida con el confinado.

El informe de la Investigación fue leído y discutido con el confinado.

….

El 21 de octubre de 2011, aproximadamente a las 9:20 a.m. el Querellante, Oficial José Soto Díaz, se encontraba en el área de la Carretera #180 del pueblo de Salinas. Este Oficial brindaba custodia a los Confinados que laboran en las brigadas de ornato y limpieza. Mientras estaba allí, el Oficial Soto advirtió que uno de los Confinados, el Querellado Johnny Carrasquillo Andícula, sacó un objeto extraño de una bolsa de papel, guardándolo en el bolsillo trasero de su pantalón. Por tal motivo, el Oficial Soto le orden[ó] al Querellado que le entregara lo que ten[í]a en el bolsillo. El Querellado saca una paleta de dulce para entregarla al Oficial Soto. El Oficial Soto repite de nuevo la orden, donde el Querellado entonces entrega un cargador electrónico de automóvil para teléfonos celulares. El Oficial Soto ocupó el mismo como prueba material. Por lo antes expuesto, este Oficial presentó un informe disciplinario que dio origen a la presente Querella.

…..

La prueba presentada en la vista consistió de la declaración del Querellado. Esta prueba testifical es examinada en unión a los documentos oficiales que obran en el expediente. Es entendido que la ocupación [a]l Querellado de un cargador de teléfono celular que este tenía dentro de su bolsillo trasero y, que le entregó al Oficial Querellante, donde inicialmente desobedeció la orden de entregar el mismo, configura las violaciones reglamentarias señaladas en el informe disciplinario. Se infiere...

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