Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200430
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200430 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2012 |
| | REVISIÓN Procedente Gobierno Municipal Autónomo de Trujillo Alto Caso Núm.: 2006-CI-143 Sobre: REVISION ADMINISTRATIVA |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2012
El 29 de agosto de 2006, el Sr. José O. Orellana González presentó solicitud ante el Municipio de Trujillo Alto para la expedición de autorización para operar un negocio ambulante. El 9 de octubre de 2006, el Municipio le informó que la Junta para la Concesión de Permisos de Vendedores y Negocios Ambulantes le había concedido el permiso bajo segunda clasificación, por lo que debería pagar la cantidad de ciento veinticinco dólares ($125.00). El 17 de noviembre de 2006, el Municipio revocó el permiso otorgado, debido a que el lugar donde se pretendía establecer el negocio era uno muy transitado y sumamente peligroso para los transeúntes.
Insatisfecho con la determinación, el 15 de diciembre de 2006 Orellana González presentó ante el Municipio Contestación y Objeciones a Determinación de Denegatoria. Solicitó ante el Municipio la reconsideración de la revocación de la licencia de negocio ambulante. Luego de varios trámites procesales, el 22 de agosto de 2007 finalizó la vista administrativa de apelación. Tras haberse incoado Demanda de Mandamus contra el Municipio y habiéndosele ordenado a éste emitir dictamen, el 2 de mayo de 2012, la Lcda. Lymaris Díaz Flores, Oficial Examinadora emitió su Informe. Expresó que entiende que la determinación de la Junta prevalecerá por ser correcta en estricto derecho.
Inconforme con el Informe, 1 de junio de 2010 Orellana González presentó ante nos Revisión de Decisión Administrativa. Alega que el Municipio erró y violó el debido proceso de ley en su vertiente procesal al notificar un informe tardío e inconcluso cuya notificación es ajena al debido proceso de ley. El 13 de junio de 2012, el Municipio presentó Solicitud de Desestimación por Falta de Competencia del Tribunal de Apelaciones para Entender en el Recurso. Alega el Municipio que el Foro Judicial con competencia para revisar el dictamen administrativo es el...
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