Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2012, número de resolución KLRX201200042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200042
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012

LEXTA20120621-026 Frattallone Marti V. Ayala Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

JOSEPH FRATTALLONE MARTI
Peticionario
v.
HON. MYRNA ESTHER AYALA DÍAZ (SALÓN 703 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BAYAMÓN, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA)
Peticionada
KLRX201200042 Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Casos núm.: D AC2004-1462 KLAN200901485

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2012.

El peticionario, Joseph Fratallone Martí, presentó recurso de mandamus el 12 de junio de 2012, mediante el cual aduce que la peticionada, Hon. Myrna Esther Ayala Díaz, juez del Tribunal de Primera Instancia que preside los procedimientos en el caso DAC2004-1462, se ha apartado de la ley del caso y del mandato del Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN200901485, al ordenar a las partes a enmendar y recalcular el inventario y cuaderno particional. Acompañó con su escrito una Solicitud en Auxilio de Jurisdicción, para que ordenásemos la paralización de los procedimientos en el foro de instancia.

El 12 de junio de 2012 dictamos resolución, ordenando al peticionario acreditar la notificación simultánea de los escritos a las partes en el caso DAC2004-1462. Asimismo, le requerimos que aclarara cuál es el deber ministerial que se alega ha incumplido la peticionaria.

En su comparecencia, el peticionario acreditó la notificación del escrito a la representación legal de la Sra. Ruth Lladó Díaz, parte demandada en el caso DAC2004-1462. Sostuvo, además, que los deberes ministeriales incumplido por la Hon. Myrna Esther Ayala Díaz son los siguientes:

  1. Expedir Sentencia y Mandato al Registrador adjudicando la totalidad del inmueble en Río Piedras al Sr. Fratallone;

  2. Expedir Sentencia y Mandato al Registrador adjudicando la totalidad del inmueble en Bayamón a favor de la Sra. Lladó Díaz;

  3. Ordenar a la Sra. Lladó Díaz a pagar la cantidad de $21,204 como saldo final de la liquidación de su comunidad posganancial menos los intereses legales sobre la cuantía de $9,000 en crédito a la Sra. Lladó Díaz por concepto de pensión pendente lite.

Sostuvo que la Hon. Myrna Esther Ayala Díaz no puede ignorar la ley del caso impuesto por un foro de mayor jerarquía, ni brindarle a la Sra. Lladó oportunidades procesales de las...

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