Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101753
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-001 Maldonado V.

Lond Island R&M Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II.

Jesús Maldonado, por sí y en representación de la Soc. de Gananciales, constituida entre él y su esposa Marlyn Ramírez
Demandante-Apelante
v. Long Island R & M Corporation, Rasmir Tabet Romero y la Soc. Legal de Gananciales, compuesta por él su esposa y Fulana de Tal
Demandados-Apelados
KLAN201101753 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios Caso Núm.: K CD2007-1416 (903)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012.

Comparece ante nos el señor Jesús M.

Maldonado Vega (Sr. Maldonado Vega) y su esposa la señora Marlyn Ramírez Acosta (Sra. Ramírez Acosta) por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelantes). Solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 15 de julio de 2011 y notificada el 21 de igual mes y año. En dicha determinación, el Foro a quo desestimó la demanda incoada por el Sr. Maldonado Vega, así como la Reconvención presentada por el señor Rasmir

Tabet Romero (Sr. Tabet Romero, apelado); ambas sobre cobro de dinero, y daños y perjuicios.

Analizados los escritos de ambas partes, así como el derecho aplicable procedemos a confirmar la misma en su totalidad. Veamos:

-I-

En el año 2001, el Sr. Tabet Romero y la señora Marlyn Maldonado Ramírez (Sra. Maldonado Ramírez) crearon Long Island R & M Corporation (Corporación) con el propósito de comprar el negocio “Coaches”, cada uno aportó la suma de $100,000.00. El 10 de agosto de 2001, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y la Corporación otorgaron préstamo de $400,000.00 (primer préstamo) para la compra del mencionado negocio; para la aprobación de dicho préstamo se firmó un contrato de prenda titulado “Security Pledge Agreement”. El BPPR solicitó otros garantizadores, ya que el Sr. Tabet Romero no cualificaba; por esa razón participó el Sr. Maldonado Vega y su esposa la Sra. Ramírez Acosta (ambos padres de la Sra. Maldonado Ramírez).

El 30 de abril de 2003, el Sr.

Tabet Romero fue removido de su cargo de Tesorero, así como Director de la Corporación; el Sr. Maldonado Vega participó en dicha decisión. Posteriormente, el 29 de agosto de 2003 el apelado presentó demanda de daños y perjuicios e injunction contra el Sr. Maldonado Vega y la Sra. Ramírez Acosta. El Foro recurrido anuló la destitución del Sr. Tabet Romero y resolvió que éste tenía igual número de acciones que la Sra. Maldonado Ramírez; además, concluyó que ni el Sr. Maldonado Vega, ni la Sra. Ramírez Acosta eran accionistas y que la Sra. Maldonado Ramírez actuó como si fuese negocio propio. El 31 de octubre de 2007, el Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia en la que confirmó la mencionada determinación1.

El 15 de diciembre de 2004, se otorgó un contrato de préstamo entre la Corporación y BPPR por la cantidad de $525,000.00 (segundo préstamo); en el mismo compareció la Sra. Maldonado Ramírez en su carácter personal, así como oficial, Presidente de la Corporación. Los esposos Maldonado Vega y Ramírez Acosta también firmaron dicho Contrato. El Sr. Tabet Romero no firmó dicho acuerdo y no surge que éste haya garantizado el mismo de forma alguna. El propósito de dicho préstamo era: refinanciar lo que se adeudaba del préstamo de $400,000.00, balance vigente del BPPR de $214,285.00; pagar al dueño original de “Coaches” la suma que aún se le adeudaba de $194,800.00; pagar $25,000.00 al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, CRIM (la Sra. Maldonado Ramírez había dejado de pagarlo una vez salió del negocio el Sr. Tabet Romero); el sobrante se utilizaría en capital permanente.

El 10 de diciembre de 2001, el Sr.

Maldonado Vega radicó una causa de acción...

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