Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLCE2012-0524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-0524
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-005 Caribbean Cast Stone V. Melendez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

CARIBBEAN CAST STONE RECURRIDO V. HON.JUAN CARLOS MELÉNDEZ, SECRETARIO DE HACIENDA PETICIONARIA KLCE2012-0524 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN CASO NUM.: KCO2006-0040 SOBRE: IMPUGNACION DE NOTIFICACIÓN FINAL DE DEFICIENCIA CONTRIBUTIVA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2012.

Recurre el Secretario del Departamento de Hacienda (Secretario), representado por la Oficina del Procurador General y solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Hon. Carlos E. Carrasquillo Soto) el 29 de marzo de 2012, notificada el 9 de abril de 2012. En la misma, el Tribunal denegó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resolución del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El 25 de mayo de 2006, el Departamento de Hacienda notificó a Caribbean Cast Stone (CCS), unas deficiencias en el pago de arbitrios durante el 2003 a 2004.

Inconforme con la determinación, el 26 de junio de 2006, CCS presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Demanda sobre impugnación. A su vez, presentó Solicitud de Exoneración de Fianza alegando insuficiencia económica para prestarla, a tenor con lo dispuesto en la Sección 6002 (a)(4) del Código de Rentas Internas de 1994, 13 L.P.R.A. sec. 8022.

Por no haberse efectuado trámite alguno por el paso de seis (6) meses, ni prestarse la fianza exigida por ley, el 6 de diciembre de 2006, Instancia dictó Sentencia desestimando sin perjuicio la Demanda conforme a la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2.

Inconforme con tal determinación, el 18 de diciembre de 2006, los demandantes, CCS, presentaron Moción de Reconsideración.

Atendida la misma, el 27 de diciembre de 2006, Instancia dejó sin efecto la sentencia.

Pasado un tiempo sin acción de parte alguna, el 16 de mayo de 2008, el Tribunal de Instancia nuevamente desestimó la Demanda por inactividad. Disconforme, el 13 de junio de 2008, CCS presentó una Moción de Reconsideración logrando que Instancia dejara sin efecto la Sentencia el 20 de junio de 2008.

La...

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