Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200640
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-008 Serrano Martínez V. Caba Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

DELVIN E. SERRANO MARTÍNEZ Recurrido v. AILEEN M. CABA SANTIAGO Peticionaria KLCE201200640 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. C CU 2009-0120 Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012.

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones la señora Aileen M. Cabá Santiago (señora Cabá) y en su recurso de certiorari impugnó la determinación de custodia provisional que efectuó el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, el 10 de febrero de 2012. Mediante la misma el foro recurrido decretó ser el foro con jurisdicción sobre la causa de epígrafe, le concedió la custodia provisional del menor Y.E.S.C. al señor Delvin E. Serrano Martínez (señor Serrano), y ordenó el regreso del niño a Puerto Rico por medio de la Interpol.

En vista de que estamos ante un decreto de custodia expedimos el auto de certiorari solicitado al tenor de los postulados de la nueva Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y los autos originales, procedemos a revocar la decisión objeto del presente recurso.

I

El lamentable, accidentado y escabroso caso de marras tiene sus orígenes allá para el 7 de agosto de 2009; fecha en que el señor Serrano instó demanda de custodia contra la señora Cabá ante el tribunal a quo. En ella se adujo que las partes de epígrafe nunca contrajeron nupcias y que de su relación consensual procrearon al menor Y.E.S.C.1 Indicó que, a través del procedimiento de la Ley 140–1974, mejor conocida como la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A. sec.

2871 et seq. (en adelante Ley 140), adquirió la custodia de su hijo y que por los pasados años este no se había relacionado con su madre, la señora Cabá. Según expuso el señor Serrano, para el mes de mayo de 2009 la señora Cabá se comunicó con la abuela paterna del menor, la señora Haydeé Martínez, y con la hermana del demandante, la señora Dalkyonet Serrano Martínez, para coordinar unas relaciones materno filiales. En vista de ello, el 2 de julio de 2009 el menor viajó a la casa de su madre en New Jersey; sin embargo, alegadamente acordaron que este regresaría a Puerto Rico el día 30 de ese mismo mes y año. Adujo que desde entonces se le ha impedido tanto a él como a la abuela y tía paterna la libre comunicación con su hijo Y.E.S.C. y que el 31 de julio de 2009 la señora Cabá informó que el niño no volvería a Puerto Rico. También indicó que, aparentemente, ese mismo día el niño a escondidas se comunicó vía telefónica con el señor Serrano y le comentó que a esa hora de la madrugada (1:30am) se encontraba solo en la casa de la mamá.

Ante los hechos narrados en la demanda, el señor Serrano expresó sentir temor por la estabilidad emocional del menor, y preocupación por el cuidado que la señora Cabá le pudiera brindar por esta haberle otorgado en un principio la custodia de Y.E.S.C. por ser paciente de cáncer, lupus y tener otras condiciones que le impedían cuidarle. Del mismo modo, llamó la atención a un aparente historial de uso de sustancias controladas y de utilizar medicamentos legales de forma ilegal por parte de la madre del niño. Ante todo este panorama, solicitó se le restableciera la custodia de su hijo Y.E.S.C. de forma inmediata, ya que —según él — este está siendo expuesto a una enajenación total de la familia paterna.

A la audiencia pautada para el 23 de marzo de 2010 solo compareció el señor Serrano y su representación legal, así como también la Procuradora de Asuntos de Familia.2 La primera manifestó que la señora Cabá fue debidamente emplazada3 y aun así no había presentado su alegación responsiva. Añadió, por tanto, que transcurrido en exceso del término establecido para dicho trámite procedía se le anotara la rebeldía. Luego de que la magistrado se reuniera en el estrado con los letrados, la Jueza expresó que el señor Serrano interesaba hacer unas gestiones de naturaleza criminal para que el menor fuera traído a Puerto Rico. En vista de ello, señaló audiencia para el 6 de abril de 2010. De igual forma, le anotó la rebeldía a la señora Cabá y refirió el caso para la Unidad de Trabajo Social para que estos efectuaran el correspondiente estudio social con sus respectivas recomendaciones de custodia.

A la vista sobre el estado de los procedimientos del 6 de abril de 2010 tampoco compareció la señora Cabá ni su representante legal. Entrada la audiencia, la abogada del señor Serrano informó que este había presentado una querella sobre secuestro de menores; sin embargo, sobre ella recayó determinación de no causa, debido a que —de una declaración jurada de la señora Cabá allí presentada— surgía que esta le había concedido la custodia del menor Y.E.S.C. por un tiempo definido. Del mismo modo, indicó que la determinación de custodia de la Ley 140, supra, había expirado. De otro lado, la Procuradora de Asuntos de Familia manifestó que se debía traer al menor a Puerto Rico, por lo que solicitó se emitiera orden al respecto. Luego de escuchar a las partes, el TPI señaló vista de custodia para el 22 de junio de 2010 y dispuso que la señora Cabá debía comparecer acompañada de su hijo menor. A esos efectos el tribunal a quo emitió orden el 15 de abril de 2010, la cual fue notificada el día 29 del mismo mes y año.

Entre los meses transcurridos de mayo de 2010 a enero de 2011 la causa de epígrafe no tuvo avance alguno. Los trámites procesales podrían catalogarse como nimios y los mismos fluctuaron entre: 1) mociones por parte del Trabajador Social para que le concedieran término adicional para culminar el estudio social o para informar que el estudio requerido por dicha Curia no había podido ser completado dado a que sus esfuerzos por conseguir a la señora Cabá habían sido infructuosos; 2) la celebración de varias vistas, en las cuales no se ventiló controversia medular alguna por falta del informe y la incomparecencia de la señora Cabá y de su representación legal; 3) el relevo de la Procuradora de Asuntos de Familia como defensora judicial del menor Y.E.S.C.; 4) la emisión de órdenes al Trabajador Social encargado del caso de autos para que constatara la existencia de reciprocidad entre el Estado de New Jersey y Puerto Rico para ordenar un estudio interagencial.

Así las cosas, la representación legal de la señora Cabá compareció por primera vez el 25 de enero de 2011 a la vista pautada sobre custodia, sin embargo, esta no asistió a la misma. En ella la abogada del señor Serrano informó que, por medio de dicho togado, se le efectuó a la señora Cabá un ofrecimiento para una solución provisional del pleito, el cual consistía en el establecimiento de relaciones paterno filiales donde el menor viajaría a Puerto Rico para que pueda compartir con su padre. Luego de las alocuciones de las partes, el TPI le concedió a la madre del menor un término de 10 días para que informara si está conteste en que se establezcan relaciones paterno filiales. También le ordenó al Trabajador Social informar si existía reciprocidad ente el Estado de New Jersey y Puerto Rico, de modo que se pudiera conocer si el estudio social se realizaría a través del Estado o lo tendría que costear la señora Cabá privadamente.4 Por último, señaló vista para el 28 de febrero de 2011, en la que se discutiría si el TPI poseía jurisdicción o no sobre el caso de autos.

Llegado el día del señalamiento la señora Cabá tampoco compareció, aunque sí su abogado. En ella el Trabajador Social reafirmó la existencia de reciprocidad entre New Jersey y Puerto Rico. La representación legal del señor Serrano, por su parte, reiteró su solicitud de relaciones paterno filiales. A dicha petición el abogado de la señora Cabá se opuso y expresó que prefería que esa determinación se efectuara una vez se terminara el estudio social, para el cual tanto el menor como la familia de este...

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