Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201100748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100748
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-016 MFP Construction V. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MFP CONSTRUCTION, INC.
Demandante-Apelada
VS.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; PEYANA BUILDERS, INC.; TOWER BONDING AND SURETY COMPANY, INC.; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO
Demandados
TOWER BONDING AND SURETY COMPANY, INC.
Apelante
KLAN201100748 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: K EF2006-0487 Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros Tower Bonding and Surety Company, Inc. mediante recurso de apelación sobre sentencia parcial emitida el 2 de marzo y notificada el 3 de marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que dispuso sumariamente de la reclamación contra la fiadora para el cobro de los materiales y mano de obra provistos para una obra pública.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se modifica y confirma la sentencia recurrida.

I

El 20 de julio de 2005 se otorgó un contrato identificado como AFI-2006-000027 y como el contrato número 1716537 (Contrato del Proyecto) entre la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) y Peyana Builders, Inc. (Peyana) para la ejecución de obras en el proyecto denominado “MEJORAS AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE CAROLINA-CANÓVANAS-TRUJILLO ALTO, FASE V-2” (Proyecto).1 Previamente, el 13 de julio de 2005, Peyana obtuvo fianzas de Tower Bonding & Surety Co. (Tower) para afianzar los trabajos a ser realizados en el Proyecto mediante el otorgamiento entre Peyana y Tower de los siguientes documentos: “Performance Bond”, “Labor and Material Payment Bond” y “Bond to Guarantee Payment of Salaries”, fianza número 115-075.2 Según los términos del contrato de fianza entre Peyana y Tower, la vigencia de la fianza 115-075 por la cantidad de $2,160,000.00 se extendería desde el 13 de julio de 2005 hasta un año después de que el proyecto alcanzara terminación sustancial (“substantial completion”) y responde por sus propios términos a las reclamaciones de materialistas y los que hayan provisto labor en el proyecto afianzado.3 El contrato de fianza con Tower establece que la fianza expira, de conformidad con el inciso 3(b) del Attachment E del del contrato del Proyecto, “[a]fter the expiration of one (1) year following the date on which the Principal achieved substantial completion of the Work under the Contract….”4

Peyana tuvo problemas de capacidad económica para financiar el Proyecto, por lo que recurrió a MFP Construction (MFP) para que le supliera la maquinaria y la mano de obra necesaria para la instalación de la tubería en Trujillo Alto.5 MFP realizó labores relacionadas al Proyecto -instalación de tubos, movimiento de materiales y de escombros y utilización de maquinaria - desde febrero de 2006. MFP sometió a Peyana cinco (5) certificaciones sobre las labores realizadas por una cantidad total de $286,371.50 que se desglosan como sigue:

(1) 23 de mayo de 2006 por $104,409.24

(2) 23 de mayo de 2006 por $62,357.44

(3) 2 de junio de 2006 por $20,955.37

(4) 4 de noviembre de 2006 por $51,961.05

(5) 4 de noviembre de 2006 por $46,688.40 6

AFI traspasó el Proyecto a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA), mediante el documento titulado “Asistance Agreement between Infrastructure Finance Authority and Puerto Rico Aqueduct and Sewer Authority” del 6 de abril de 2006.7

Mediante carta acuerdo del 21 de agosto de 2006, la AFI, la AAA y Peyana formalizaron la notificación de cesión del contrato 2006-0000271; la carta acuerdo fue suscrita por la AFI y Peyana, el 31 de agosto de 2006 y por la AAA el 1 de septiembre de 2006.8

El traspaso del Proyecto no afectó las fianzas otorgadas por Tower porque la AFI y la AAA son beneficiarias de las mismas y así se reconoce en el propio contrato de cesión, es decir, el “Asistance Agreement between Infrastructure Finance Authority and Puerto Rico Aqueduct and SewerAuthority” antes mencionado.9

El 22 de junio de 2006, MFP le reclamó a la AFI por las certificaciones enviadas a Peyana mediante comunicación que fue suscrita por Miguel Figueroa y dirigida al Director de Ingeniería de AFI, ingeniero José García, a Brenda Fuentes de la División Legal y a Betzaida Andino, de Finanzas. MFP incluyó en la carta las certificaciones antes mencionadas y reclamó a AFI que se habían realizado trabajos en el Proyecto en la suma de $296,581.89 que proviene del Proyecto de Trujillo Alto.10

Además, MFP exigió a Tower el pago del “Payment and Performance Bond”. La respuesta de Tower fue una comunicación del 26 de abril de 2006 suscrita por José B. Torres y dirigida a la AFI en la cual hace referencia a la reclamación de MFP e informa a la AFI que la empresa “no está en disposición de renovar la fianza de referencia, la cual vence el 13 de julio de 2006”. 11 El 27 de junio de 2006, Tower notificó a Peyana un Aviso de Cancelación indicando como fecha de vencimiento el 12 de julio de 2006.12

Por su parte, Peyana aceptó las primeras cuatro certificaciones de MFP y condicionó la quinta a la aprobación de CSA Group (empresa supervisora de la obra en el lugar de trabajo), de la AFI y de la AAA.13 No obstante, no realizó pago alguno a MFP correspondiente a las mencionadas certificaciones por la suma total de $286,371.50.14

El 5 de octubre de 2006, la AAA notificó a Tower que había declarado a Peyana en incumplimiento.15

Al momento de declarar a Peyana en incumplimiento no se había alcanzado la terminación sustancial del Proyecto.16

El 12 de octubre de 2006, Tower notificó a la AAA que la fianza otorgada había vencido desde el 13 de julio de 2006.17

Posteriormente, mediante carta del 16 de octubre de 2006, MFP exigió a Tower su intervención para poder recibir el pago de lo adeudado por Peyana, y MFP envió copia de ésta carta a AFI, a CSA Group, a la AAA por conducto del ingeniero Rubén Vega y a Peyana.18

MFP realizó gestiones de cobro sin éxito a Peyana, Tower y a la AAA. El 28 de noviembre de 2006, la AAA notificó a Tower una ratificación del default y le solicitó coordinar una reunión para discutir la terminación del Proyecto.19

El 17 de julio de 2007, MFP presentó Demanda contra la AAA, Peyana, Tower y la AFI. MFP solicitó que se dictara sentencia condenando a la parte demandada al pago de $296,581.89, que adeuda a la parte demandante por concepto de obra terminada y no pagada y, por la cantidad de $298,360.75 que se estima como el lucro cesante de la violación contractual al no adjudicar la terminación a la parte demandante, intereses acumulados desde junio de 2006, y $120,000.00 por el pago de costas y honorarios de abogados. Los codemandados presentaron sus contestaciones a demanda.

Luego de varios incidentes procesales, el 4 de diciembre de 2008, el TPI anotó la rebeldía a Pedro Nieves Maldonado y a Nadya Colón Feliciano, quienes fueron emplazados el 8 de octubre de 2008 y no habían contestado. Además, se eliminaron las alegaciones a Peyana por incumplimiento con las órdenes del TPl.

El 5 de marzo de 2009, el Tribunal emitió Orden de Depósito de Fondos, en la cual declaró Con Lugar la solicitud de orden de depósito del retenido en posesión de la AAA.20

La AAA no presentó objeción a esta orden del TPI en la medida en que no sea una adjudicación final de que dichos fondos le corresponden a MFP, sino como medida cautelar sujeto a lo que finalmente se disponga en el litigio. El Tribunal ordenó a la AAA depositar en la Secretaría de este Tribunal, el retenido del contrato AFI-2006-000027.

El 7 de diciembre de 2007, MFP presentó ante el TPI Solicitud de Demanda Enmendada sobre nuevas alegaciones en cuanto a que la AFI es la responsable económicamente por el contrato del Proyecto, que motivó el caso. Tower, la AFI y la AAA presentaron sus respectivas contestaciones a la Demanda Enmendada.

Luego de los trámites de rigor, el 10 de marzo de 2010, el TPI emitió Sentencia Parcial en cuanto a Peyana condenándole a satisfacerle a MFP la cantidad de $286,371.50, intereses legales al 4.25% anual desde que surgió la causa de acción, costas y $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado. El 20 de abril de 2010, MFP presentó Solicitud de Ejecución de Sentencia a los fines de obtener orden del TPI para el embargo y ejecución sobre los bienes del deudor, bienes del deudor en manos de terceros, seguros de pago de obra, materiales u otros en garantía del pago de lo determinado por la sentencia parcial. Además, MFP presentó Señalamiento de Bienes para cobrar de la fianza emitida para el Proyecto por Tower.

El 19 de mayo de 2010, el TPI emitió Orden a Secretaría para que librara Mandamiento al Alguacil para el embargo de la propiedad y bienes de Peyana, según descritos en el Señalamiento de Bienes. Tower presentó mociones para impugnar el embargo y MFP se opuso con el planteamiento de que como se dictó sentencia contra Peyana, esto hace líquida y exigible la cantidad específica contra Tower quien es la fiadora del Proyecto. Sin haberse resuelto por el TPI esta controversia en torno al diligenciamiento del embargo, el 27 de agosto de 2010, MFP presentó Solicitud de Sentencia Sumaria contra la Afianzadora Co Demandada Tower Bonding.21

Tower presentó, el 28 de septiembre de 2010, Moción en Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria contra la Afianzadora Co Demandada Tower Bonding”.

El TPI, mediante Orden del 27 de octubre de 2010, le requirió a MFP que presentara documentos sobre el contrato de éste con Peyana y el contrato de AFI con Peyana.

Además, el TPI ordenó a MFP que fundamentara sus argumentos con relación a si éste era socio de Peyana o si era...

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