Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200452
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200452 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2012 |
SUCESIÓN DE POMPEYO CINTRÓN RUIZ Y ELSIE NADAL FREMAINT COMPUESTA POR ELSIE Y EILEEN CINTRÓN NADAL; LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR SERVANDO MEJÍA VALENTÍN Y GILDA GARCÍA GONZÁLEZ; LA SUCESIÓN DE AUGUSTO PALMER CALDERÓN Y CARMEN DOLORES ARRACHE FERRER COMPUESTA POR AUGUSTO, CARMEN MARÍA Y CATALINA DE APELLIDOS PALMER ARRACHE; LA SUCESIÓN DE ROSA MURIEL MELÉNDEZ T/C/C ROSA MELÉNDEZ COMPUESTA POR SEGUNDA Y MARGARITA DE APELLIDOS CASTRO MELÉNDEZ; LA SUCESIÓN DE SIMPLICIO SERRANO MELÉNDEZ Y ZENAIDA CASTRO-MELÉNDEZ COMPUESTA POR ISABELO, EVARISTO, VIRGINIO Y JOSEFINA DE APELLIDOS MELÉNDEZ CASTRO; LA SUCESIÓN DE ANDREA CASTRO MELÉNDEZ COMPUESTA POR JOSÉ ANTONIO RIVERA CASTRO, ANA MARÍA RIVERA MELÉNDEZ, LUIS MANUEL RIVERA CRUZ, ANA ROSA Y MAYRA DE APELLIDOS ESCALERA RIVERA | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC1996-0496 Sobre: División de Comunidad |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012.
Los demandados peticionarios, María Isabel González Alcover y la Sucesión de Ángel Vázquez Tébar, compuesta por Ángel Antonio, María Isabel y Rafael Ángel Vázquez González, comparecieron ante nos mediante una Solicitud de Certiorari, en la cual impugnaron la Resolución emitida el 2 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a través de la cual dicho foro declaró Ha Lugar la venta en pública subasta del terreno objeto del caso de epígrafe y expidió la correspondiente orden de ejecución de Sentencia. En síntesis, estos demandados peticionarios adujeron que procedía la revocación de la Resolución recurrida, pues los demandantes recurridos de epígrafe no alegaron y tampoco demostraron que el inmueble objeto de la comunidad de bienes pro indiviso, sobre cuya división versa la acción civil...
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