Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200804
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200804 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2012 |
Fernando A. Márquez Ortiz y gilberto m. marxuach ginorio | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2002-4131 (807) Sobre: Liquidación de Sociedad; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2012.
Comparece el señor Juan C. Ruaño Muñoz, en adelante el señor Ruaño o el peticionario, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se denegó el uso de cartas de crédito como instrumento de pago en una venta en pública subasta regulada por la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 51.7.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
Como epílogo de un pleito de liquidación de sociedad y daños y perjuicios entre el peticionario y los señores Fernando A. Márquez Ortiz y Gilberto M. Marxuach Ginorio, en adelante los recurridos, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la cual ordenó, entre otras cosas, la venta en pública subasta de un bien inmueble perteneciente a la sociedad Drive-In Plaza, S.E.
En torno a la forma de pago que regularía la venta en pública subasta en cuestión, el TPI autorizó al alguacil aceptar dinero en efectivo, cheque certificado y/o créditos reconocidos por el Tribunal. Expresamente dispuso que [p]or razón de resultar oneroso para la oficina de alguaciles no se autoriza pago por transferencias electrónicas y/o carta [de] créditos como métodos alternos de pago en la subasta.
Insatisfecho con dicha decisión, el peticionario solicitó su reconsideración.
Luego de examinar la oposición escrita de los recurridos y de celebrar vista para atender los argumentos de las partes, el TPI denegó la solicitud de reconsideración del señor Ruaño. Determinó que:
La venta judicial ha de perfeccionarse en el propio acto de la subasta. Es en dicho acto, de forma inmediata y actual, que se tendrá que consagrar el pago de los inmuebles. Nos parece que el método de carta de crédito, aunque muy útil en otro tipo de gestiones comerciales, no es apropiado como método de pago en una venta judicial de bienes inmuebles. La ley define la carta de crédito como un compromiso. Así lo reconoció el propio Sr. Ruaño en su solicitud y afirmó, a su vez, que se trata de una garantía de pago. No obstante, concluimos que el pago a efectuarse en una venta judicial no puede satisfacerse mediante un mero compromiso de pago, por más certero que éste sea.
Ya este Tribunal dispuso que se aceptarán las siguientes formas de pago: dinero en efectivo, cheque...
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