Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLAN20110535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110535
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-025 Ruiz Rivera V. EM System Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JOSÉ A. RUIZ RIVERA Querellante-Apelante Vs. EM SYSTEM GROUP, INC. Querellado-Apelado KLAN20110535 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE07-0262 (402) Sobre: Despido Injustificado, Discrimen por Edad, Pago de Salarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012.

Comparece José A. Ruiz Rivera (en adelante el apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 18 de enero de 2011. Mediante esta, se resolvió que no hubo despido injustificado según se alegó, ya que el apelante fue quien abandonó el empleo. Igualmente, se determinó que no hubo discrimen por edad; que no procedían las alegaciones sobre vacaciones acumuladas y no pagadas porque la prueba testifical demostró que aun cuando el apelante no laboraba, se le pagaban los días; y que no procedía la alegación sobre comisiones y retenciones ilegales, pues no demostró que había generado las referidas comisiones.

Ante la incomparecencia de EM System Group, Inc. (en adelante EM), pese a habérsele requerido que se expresara sobre los méritos del recurso, el 14 de noviembre de 2011 emitimos Resolución dando el caso por sometido. Así las cosas, con el beneficio de los autos originales y de la transcripción de la prueba oral, procedemos a resolver.

I

El 20 de febrero de 2007 el apelante presentó una Querella bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de1962 en contra de EM, alegando que el 21 de abril de 2006 fue despedido sin justa causa por razón de edad. Alegó haber presentado una querella ante la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y que el 20 de noviembre de 2006 se le concedió el permiso para litigar. Indicó que tenía 51 años al momento de su despido y que fue sustituido en su puesto por una persona mucho más joven y menos capacitada que él. En vista de ello, el apelante reclamó haber sufrido graves daños, angustias mentales y daños económicos estimados en $100,000.00, más una suma igual al doble como penalidad. Además, reclamó el pago de mesada, ascendente a $28,721.09; $8,913.46 por concepto de 45días de vacaciones acumulados pero no disfrutados, más la suma igual al doble por concepto de penalidad; $4,253.69 por concepto de comisiones devengadas no pagadas; y $4,000.00 por concepto de descuentos ilegales hechos por la querellada.

EM fue emplazada el 8 de marzo de 2009. Al día siguiente, presentó su contestación a la querella alegando, entre otras cosas, que el apelante nunca fue despedido, sino que este fue quien abandonó la relación contractual habida entre las partes. Igualmente, solicitó que el caso se tramitara bajo el procedimiento ordinario.

Con el aval del apelante, el 10 de abril de 2007 el TPI autorizó la petición de EM respecto a tramitar el caso bajo el procedimiento ordinario.

Posteriormente, en enero de 2010, ambas partes sometieron el Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados. El apelante se limitó a reiterar las alegaciones contenidas en su querella. Por su parte, EM amplió indicando que el apelante fungía como contratista independiente, por lo que no tenía exclusividad para con la querellada y que su compensación estaba basada en las ventas, y que suscribieron dos contratos el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2003. Señaló que en los últimos dos años antes de 2006, la productividad del apelante no estaba a la par con los adelantos y comisiones que se le pagaban y que se reunieron en varias ocasiones para discutir alternativas para aumentar la productividad. Sostuvo que el apelante rehusó llevar a cabo las reuniones y decidió abandonar sus tareas y, pese a las múltiples advertencias que se le hicieron sobre la importancia de las ventas, este no demostró iniciativa alguna para aumentarlas. Afirmó que el apelante se disgustó durante la negociación de los nuevos términos y condiciones del contrato de trabajo y que abandonó la relación contractual.

Respecto al discrimen por edad, EM señaló que la relación contractual entre ambas partes comenzó cuando el apelante tenía 47años, por lo que no podía considerarse que hubiese un problema con su edad. Además, sobre las vacaciones, alegó que el apelante era un contratista independiente y que, de todas formas, estaba exento de la acumulación de vacaciones por ser un empleado ejecutivo. Por último, EM arguyó que no procedía el pago de comisiones y que, en la alternativa, tal reclamación estaba prescrita, toda vez que no fue presentada dentro del término establecido en ley.

Posteriormente, el juicio se celebró los días 27 de abril, 27 de septiembre y 4 de octubre de 2010. Testificaron el apelante, Edwin Muñiz, Luis Antonio Mundo Santiago y Frank Gabriel Landrau Cortés. A continuación, resumimos los testimonios.

Primero testificó el apelante, quien indicó que había comenzado a trabajar para la compañía cuando esta solamente se dedicaba a venta de equipos para bancos1. Señaló que, posteriormente, ampliaron sus servicios a venta de equipos médicos y lo nombraron supervisor de dicha área a la cual asignaron dos empleados para que los adiestrara y que, además de las comisiones que le pagaban, EM le otorgaría el 2% de la venta de sus dos empleados.2

El apelante declaró que cobraba $1,500.00 quincenales, más $450.00 de gastos por auto3; que se le instruyó que debía mantenerse llamando a la oficina, en la mañana y en la tarde4; indicó que para prestar servicios, EM le proveyó un teléfono celular, una carpeta con folletos informativos de los equipos que vendían y tarjetas de presentación, pero el vehículo era de su propiedad5. Ahora bien, declaró que el pago del teléfono celular se lo descontaban de su cheque.6

Respecto a la alegación de discrimen por edad, el apelante testificó que luego de haber sido despedido, uno de sus supervisados fue quien se quedó en la división de equipo médico y tenía 30 años de edad.7 Además, declaró que en varias ocasiones había solicitado que se le hicieran descuentos de seguro social e incapacidad y nunca se los hicieron, pero a sus supervisados sí le hacían esos descuentos8; que otros empleados que llegaron a la compañía con posterioridad a él cobraban más por las comisiones y consideraba que ello era injusto, puesto que era el empleado de mayor antigüedad9; que se le pagaban los días feriados10 y se les pagaba el bono de Navidad11; que cuando no estaba visitando clientes, trabajaba un horario de 8:00am a 5:00pm en la compañía, haciendo llamadas y gestiones para citas12; que no se le pagaban vacaciones ni licencia por enfermedad13 y tampoco se beneficiaba de los servicios del Fondo del Seguro del Estado14. Además, el apelante declaró que cuando le rebajaron el sueldo a $500.00 menos quincenales, se reunió con la controller de EM y esta le indicó que se debió a razones económicas y que él le contestó que lo que correspondía era despedir a las últimas dos personas contratadas15; que lo llamaran cuando tuvieran números claros para así reunirse con el presidente de EM16. El apelante testificó que, luego de esa reunión, el 10 de abril de 2006 le desconectaron el teléfono celular, el cual era su mecanismo de comunicación con la compañía17 y que, en vista de ello, dio por entendido que lo habían despedido18; y que en la misma reunión con la controller, le indicó que se ausentaría la semana del 10 de abril de2006 por ser Semana Santa y sus hijos no tener clases19; que durante esa semana, se comunicó con la compañía en dos ocasiones vía correo electrónico20; que durante esa semana lo habían llamado de EM para que se reportara a trabajar21 y que él le dejó un mensaje en el celular al presidente de la compañía, pero no recibió ninguna respuesta22. También declaró que, para finales del año 2004, se reunió con el presidente de EM para indicarle que consideraba que no había necesidad de que él tuviese que estar sometiendo informes de visitas si sabía que él visitaba los hospitales y que se le mostraban las ventas, y que le autorizaron el no tener que someter informes.23 Además, el apelante testificó que firmó el contrato por servicios profesionales, pero porque el presidente de EM le dijo que ello formaba parte de sus procesos burocráticos y porque su asesor se lo había recomendado; e indicó que lo firmó siempre y cuando no le perjudicara.24

Sobre los daños y perjuicios reclamados en la Querella, el apelante testificó que estos consistían en problemas emocionales, ira y angustia por verse imposibilitado de poder satisfacer las necesidades de sus 4 hijos, a quienes incluso tuvo que cambiarlos a una escuela más económica; además, se le atrasaron sus tarjetas de crédito25; se le atrasaron los pagos de mantenimiento y seguridad y el pago de ASUME26. Declaró que lloraba y que de nada se le aguaban los ojos,27 que se ha sentido deprimido, irritable, con falta de control y que, a veces, le gritaba a sus hijos28; y que podía vivir gracias a unas aportaciones de sus hermanos y padres29.

En el contrainterrogatorio, a preguntas del representante legal de EM, el apelante declaró que no objetó por escrito el que le descontaran de su sueldo el pago del celular que la compañía le había provisto30; que utilizaba el teléfono para hacer llamadas personales31; que, cuando comenzó a trabajar, no tenía una oficina asignada en la compañía, sino que utilizaba un escritorio que compartía con otro vendedor32; que lo nombraron supervisor de la división de equipo médico porque era el único que tenía experiencia en equipo bancario y de hospitales, porque fue el que trajo la venta de los equipos de hospitales y porque no le costó más remedio al...

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