Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200663
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-026 Collazo Fernández V. Collazo Fernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JUAN ANTONIO COLLAZO FERNÁNDEZ Demandante-Peticionario v. JOSÉ R., IVÁN Y ZORAIDA TODOS DE APELLIDOS COLLAZO FERNÁNDEZ Demandados-Recurridos KLAN201200663 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: División de Herencia Caso Número: D AC2008-2075

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012.

El peticionario, señor Juan A.

Collazo Fernández, comparece ante nos mediante recurso de apelación, el cual acogemos como recurso de certiorari, por recurrir de una determinación interlocutoria. En el mismo, solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 13 de febrero de 2012, debidamente notificado a las partes el 17 de febrero de 2012.

Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción Para Levantar Rebeldía y Relevo de Sentencia, presentada por la recurrida, señora Zoraida Collazo Fernández y la Urgente Moción Solicitando Reconsideración, presentada por el recurrido, señor Iván Collazo Fernández, y consecuentemente dejó sin efecto la Sentencia emitida el 25 de febrero de 2011. Asimismo, dicho foro ordenó la continuación de los procedimientos de la partición de la herencia del causante, señor José R.

Collazo González.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 9 de octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia sobre un pleito de filiación mediante la cual reconoció al señor Juan A. Collazo Fernández como hijo biológico del señor José R. Collazo González y la señora Lucy Fernández Córdova.

Siendo ello así, el 16 de junio de 2008, el señor Juan A. Collazo Fernández incoó una demanda sobre partición de herencia en contra de sus hermanos, señor José R. Collazo Fernández, señor Iván Collazo Fernández y señora Zoraida Collazo Fernández en aras de que se le adjudicara la porción correspondiente como heredero forzoso en la división del caudal relicto de su difunto padre, el señor José R. Collazo González. Por medio de la misma, alegó que los recurridos aun teniendo conocimiento del pleito sobre filiación, procedieron a dividirse entre sí el caudal del causante.

Entretanto, el 11 de agosto de 2008, dado que los recurridos aun no habían presentado su contestación a la demanda, la parte peticionaria solicitó la anotación de rebeldía. Examinada dicha solicitud, el 18 de septiembre de 2008 el foro de instancia anotó la rebeldía a la parte recurrida. Toda vez que el señor Iván Collazo Fernández y la señora Zoraida Collazo Fernández comparecieron más adelante por medio su representante legal, licenciado Jaime Rodríguez Rodríguez, la anotación de rebeldía fue dejada sin efecto. No obstante, permaneció en cuanto al recurrido José R. Collazo Fernández, ya que éste no contestó ni compareció en ninguna de las etapas del pleito.

Transcurridas varias incidencias procesales, el 30 de septiembre de 2009, el Lcdo. Rodríguez Rodríguez solicitó ser relevado de su representación. Así las cosas, el 5 de octubre de 2009, el foro primario declaró con lugar la renuncia del abogado de los recurridos y les concedió un término de treinta (30) días para anunciar su nueva representación legal. Según consta en el expediente de autos, la aludida Orden fue notificada a los recurridos a la dirección Royal Palm 1A-51 Calle Acacia, Bayamón, Puerto Rico 00956. Además, se le notificó, a la señora Collazo Fernández a una segunda dirección, siendo ésta, Santa Juanita 9R-18 Avenida Laurel, Bayamón, Puerto Rico 00956. Toda vez que dicha orden se notificó a los recurridos a direcciones erróneas, éstos no advinieron en conocimiento del pronunciamiento del tribunal.

Acaecido el término concedido a los recurridos para anunciar su nueva representación legal, y no habiendo comparecido representación alguna, el 1 de diciembre de 2009, el peticionario presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía. En atención a la aludida solicitud, el foro de origen le concedió diez (10) días a los recurridos para mostrar causa por la cual no se debía anotar la rebeldía.

No habiendo comparecido las partes...

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