Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200433
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-029 Gobierno Municipal Autónomo de Carolina V. Consejo de Titulares del Condominio Surfside Mansions

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DE CAROLINA
Recurrida
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO SURFSIDE MANSIONS
Recurrente
DR. GARY ALAN TRAGER TANZE, DR. LORENZO GONZÁLEZ,
DR. JAVIER RODRÍGUEZ,
EVA GLORIA GIRONA VÁZQUEZ, DR. MARCUS SANTIAGO,
ING. GUILLERMO LÓPEZ,
SR. CARLOS CUEVAS,
SRA. DORIS VILLALOBOS,
SR. HECTOR FLORES,
SRA. GERALDINE ARMENDÁRIZ, SR. RAFAEL VÁZQUEZ, HIJO
Recurridos
KLRA201200433
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Permisos Urbanísticos del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina. Número: 03-1649-PC 04-0038-Q 04-2054-Q

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012.

El Consejo de Titulares del Condominio Surfside Mansions presentó recurso de revisión administrativa donde nos solicita que dejemos sin efecto una Notificación y Orden del Departamento de Permisos Urbanísticos del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina, emitida el 1 de mayo de 2012 y notificada el 3 de mayo del mismo año.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se desestima el recurso por ser prematuro.

I

El Consejo de Titulares del Condominio Surfside Mansions (Consejo de Titulares), mediante asamblea celebrada el 1 de mayo de 2002, acordó la construcción de una estructura para uso de

estacionamiento en el Condominio Surfside Mansions (Condominio).1 Además, el Consejo de Titulares acordó contratar al Ingeniero Alberto Marrero Figarella para el diseño de los planos y obtención de permisos para la construcción de la referida estructura para estacionamiento.2

Luego, en reuniones extraordinarias celebradas el 12 de marzo de 20033 y el 22 de septiembre de 20044, el Consejo de Titulares aprobó modificaciones de los planos de la obra de construcción del estacionamiento.

Posteriormente, se presentó querella por dos (2) titulares del Condominio ante la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina (OMPU)5 sobre las obras de construcción de la estructura de estacionamiento. Como resultado de estas querellas, el 13 de julio de 2005, la OMPU emitió Resolución Revocando Permiso de Construcción donde revocó el Permiso Número 03-1649-PC que se había concedido para el proyecto de construcción del estacionamiento del Condominio.6 En la citada resolución la OMPU expresó que “[l]a construcción se est[aba] efectuando contrario a la Ley Número 7 de 19 de julio de 1985, pues la realidad física construida resultó distinta a la construida en los planos” y detalló las faltas encontradas.

El Consejo presentó recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones, KLRA200500907, mediante el cual solicitó la revocación de la resolución emitida por la OMPU.

El Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia, el 29 de junio de 2006, donde revocó citada Resolución Revocando Permiso de Construcción porque la OMPU había errado en su notificación de la vista administrativa y remitió el asunto a la OMPU para la celebración de “una nueva vista administrativa en la que se salvaguarden los derechos estatutarios de la parte querellada.”

El Consejo autorizó la contratación de la firma de Arquitectos Manuel Bermúdez para que evaluara los trabajos realizados en la construcción del estacionamiento del Condominio a la luz de la reglamentación aplicable. Según surge del expediente, la firma de Arquitectos Manuel Bermúdez emitió su informe de análisis y diagnóstico respecto a las obras construidas en el Condominio donde concluyó que los profesionales de la construcción que realizaron trabajos relacionados al proyecto del estacionamiento no ejecutaron la obra conforme a la reglamentación aplicable.

Estando pendiente el proceso administrativo ante la OMPU, el 23 de febrero de 2007, el Consejo presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios ante la Sala de San Juan del TPI, caso civil número KAC 2007-1683 (507) y, posteriormente, el caso fue trasladado a la Sala de Carolina del TPI, e identificado como FAC 2007-1508 (407). En este caso, la parte recurrente reclamó daños contra los miembros de la anterior Junta de Directores del Condominio - Agustín Cofán Amaro, Rafael Vázquez, Héctor Flores, Carlos Declet y Javier Rodríguez - por incumplimiento a su deber fiduciario como directores de dicha Junta.

Además, el 21 de noviembre de 2008, el Arquitecto Bermúdez actualizó su informe donde reiteró su conclusión sobre el incumplimiento del proyecto de construcción de estacionamientos del Condominio en cuanto a la siguiente reglamentación aplicable:

(a) Reglamento de Calificación del Municipio Autónomo de Carolina, Reglamento de Ordenación Núm.

1 de 16 de julio de 2001;

(b) Código Uniforme de Edificación (“Uniform Building Code”) de 1997, Administrative, Fire and Life Safety, Field Inspection Provisions;

(c) Criterios para el Diseño Accesible (“Standards Accesible Design”) de la Ley Federal para la Protección de Personas con Impedimentos (“Americans with Disabilities Act”), Code of Federal Regulations, 28 CFR Part 36;

(d) Código para la Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el National Fire Protection Associations, 101 Life Safety Code.

La OMPU emitió, el 15 de noviembre de 2010, una notificación de vista administrativa con intención de revocación en la que señalaba una vista para el 10 de diciembre de 2010 a las 10:00 de la mañana a los fines de considerar la revocación del permiso de construcción 03-1649-PC expedido a favor del Condominio para el proyecto de estacionamiento. A la...

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