Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200418
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-030 ZJR Construcciones y Desarrollos V. Municipio Autónomo de Fajardo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

ZJR CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS, CORP
Recurrente
VS.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE FAJARDO; JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE FAJARDO
Recurridos
KLRA201200418
Revisión administrativa procedente del Municipio Autónomo de Fajardo Subasta Número: 052-11-12 Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2012.

Comparece la parte recurrente ZJR Construcciones y Desarrollos, Corp. (“Recurrente”) mediante recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que revisemos una decisión tomada por la Junta de Subasta del Municipio de Fajardo, Puerto Rico en relación a la subasta número 052-11-12 para el contrato de construcción de un Centro de Gobierno.

Mediante escrito fechado el 17 de mayo de 2012 y notificado el 18 de mayo de 2012 se le comunicó a la Recurrente el no habérsele adjudicado la buena pro de la subasta.

I

El 9 de marzo de 2012, el Municipio Autónomo de Fajardo (“Municipio”) publicó en un periódico de circulación general un aviso de pre-subasta 052-11-12 (Centro de Gobierno) y 053-11-13 (Diseño y Construcción de parque acuático “Chorritos” para el Seven Seas Park).1 El aviso del 9 de marzo de 2012 pautó la fecha, hora y lugar para celebrar la reunión de pre subasta y se anunció a los interesados que en dicha reunión se podría decidir la fecha en que se llevaría a cabo las subastas.2

Conforme a lo anunciado, el 16 de marzo de 2012 se celebró la reunión pre-subasta. En dicha reunión se determinó que la subasta 052-11-12 (Centro de Gobierno) se celebraría el día 17 de abril de 2012.3

El día 11 de abril de 2012, la Junta de Subastas notificó a todos los licitadores que la subasta había sido pospuesta para el 23 de abril de 2012.4 Oportunamente, la Recurrente sometió su propuesta.5

Finalmente, el 17 de mayo de 2012, la Junta de Subastas del Municipio emitió su determinación de adjudicar la buena pro de la subasta número 052-11-12 (Centro de Gobierno) a Cidra Excavation, S.E.6

La notificación fue hecha al día siguiente mediante correo certificado.7

Inconforme, la Recurrente solicita oportunamente nuestra intervención y hace los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE FAJARDO AL EXPEDIR UNA NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE SUBASTA DEFECTUOSA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE FAJARDÓ AL NO ADJUDICAR LA BUENA PRO DE LA SUBASTA A ZJR FUNDAMENTANDO SU DETERMINACION EN QUE LOS RECURRENTES NO CUENTAN CON LOS RECURSOS FINANCIEROS ADECUADOS PARA CUMPLIR CON SU OBLIGACIONES.

TERCER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE FAJARDO AL NO ADJUDICAR LA BUENA PRO DE LA SUBASTA A ZJR FUNDAMENTANDO SU DETERMINACION EN QUE LOS RECURRENTES NO CUENTAN CON UN HISTORAL DE CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO.

CUARTO ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES AL AVALAR EL QUE LA JUNTA VIOLARA LAS CLAUSULAS DE DEBIDO PROCESO DE LEY E IGUAL PROTECCION DE LAS LEYES DE LAS CONSTITUCIONES DE PUERTO RICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, resolvemos.

II

-A-

Los procedimientos de adjudicación de subasta por los municipios están regulados por la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (Ley de Municipios Autónomos).8

El Artículo 10.006 de la Ley de Municipios Autónomos dispone lo siguiente:

La Junta entenderá y adjudicará todas las subastas que se requieran por ley, ordenanza o reglamento y en los contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble o inmueble y de servicios, tales como servicios de vigilancia, mantenimiento de equipo de refrigeración, y otros. (a) Criterios de adjudicación - Cuando se trate de compras, construcción o suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo. En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto. La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan...

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