Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200152
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-033 Santana Hidalgo V. Dept. de La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

VIDAL D.
SANTANA HIDALGO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrida
KLRA2012001521
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Apelación Núm.: 2011 TANF 00146 Sobre: Denegatoria beneficios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012.

El señor Vidal D. Santana Hidalgo compareció ante nos, por derecho propio, mediante un recurso de revisión judicial, en el que solicitó la revocación de la determinación de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, en virtud de la cual se confirmó la acción notificada por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, Oficina Local de Río Piedras II, del Departamento de la Familia, respecto a la denegatoria de sus beneficios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (Programa TANF), Categoría D.

Luego de evaluar los documentos ante nuestra consideración y de conformidad con el derecho aplicable, revocamos la determinación recurrida. Veamos el tracto administrativo del caso de epígrafe.

I

El 29 de octubre de 2010, el señor Vidal D. Santana Hidalgo (Santana) solicitó los beneficios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas, conocido por el Programa TANF por sus siglas en inglés, Categoría D (Ayuda a Personas Total y Permanentemente Incapacitadas).2 El 8 de abril de 2011, la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia emitió la Determinación de la Junta Médico Social sobre inelegibilidad de la solicitud del señor Santana, pues “[l]a condición diagnosticada no se considera totalmente incapacitante”, la “[p]ersona se considera desempleada”, y “no se evidencia ningún tipo de limitación relacionada a discos herniados ni se incluye copia de estudios de la espalda que así lo certifique”.3

El 29 de abril de 2011, esto es, dos (2) días después de haber sido informado que no era elegible para recibir los beneficios de emergencia pues no estaba totalmente incapacitado, el señor Santana apeló la denegatoria de tales beneficios.4 Tras ser emitido el Informe de Apelación,5 el señor Santana fue citado a la correspondiente vista adjudicativa,6 celebrada el 7 de diciembre de 2011 por la Oficial Examinadora Nilda Muñoz Acosta, quien rindió el referido Informe,7 el cual fue posteriormente acogido por la Junta Adjudicativa Departamento de la Familia. Según el Informe de la Oficial Examinadora, a la vista comparecieron y testificaron el señor Santana y el Técnico Joel Rodríguez. Luego de evaluar los testimonios y la prueba documental admitida, la Oficial Examinadora formuló las siguientes Determinaciones de Hechos para la ulterior consideración por parte de los miembros de la Junta:

  • Para octubre de 2010 el apelante [el señor Santana] solicitó los beneficios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF), Categoría D.
  • El apelante cuenta con 64 años y es el jefe de la unidad familiar y único miembro, con un ingreso por ayuda familiar de $32.00.
  • De la ADSEF-TANF-53 Informe Médico Social de 20 de diciembre de 2010, consta que es proveedor, con sexto grado de escolaridad; de 2008 a mediados de 2009 vendió billetes de la lotería; en un día normal se levanta, atiende a un perro que tiene, no desayuna si no [sic] que almuerza a las 2:00 p.m.; prepara sus alimentos, hace las tareas de la casa, lee y ve televisión; tiene movilidad.8
  • El apelante padece de osteoartritis, gastritis, le faltan cuatro (4) dedos de la mano izquierda, tiene dolores de espalda, manos y rodillas.9
  • La ADSEF-TANF-34 Evaluación Médico Social para Casos de Incapacidad en Categorías C, D, G de 14 de octubre de 2010, se considera la condición del apelante como una permanente que lo limita totalmente para realizar sus tareas habituales y no puede realizar esfuerzo físico y/o mental. (Énfasis y subrayado nuestro).10
  • El 8 de abril de 2011, se emite la ADSEF-TANF-54 Determinación de la Junta Médico Social, declarando al apelante inelegible porque el apelante se considera desempleado y porque “no se evidencia ningún tipo de limitación relacionada a discos herniados ni se incluye copia de estudios de la espalda que así lo certifique”.11
  • Inconforme con la determinación de la parte apelada, el 29 de Abril [sic] de 2011 el Sr. Vidal Santana Hidalgo, presentó escrito de apelación ante esta Junta.
  • El día de la vista, el apelante presentó evidencia adicional indicativa de que el 11 de julio de 2002, la Comisión Industrial de Puerto Rico emitió Resolución en el caso de Vidal Santana Hidalgo v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado donde se le declara incapacitado total y permanentemente por condiciones físicas y emocionales provocadas por un accidente previo y una caída de veinte pies de altura.12
  • Basada en los hechos antes citados y de conformidad con el Reglamento de Normas de Certificación para la Determinación de Elegibilidad a Solicitantes y Participantes del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF) de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia del Departamento de la Familia, Reglamento Núm. 7653,13 la Oficial Examinadora concluyó que la Oficina Local actuó correctamente en su determinación, pues “[a]unque el apelante tiene actualmente 64 años y una serie de condiciones se desprende de la prueba presentada que puede valerse por sí mismo, demuestra buena movilidad y al 2009 estaba trabajando”. A pesar de darle credibilidad a la Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico del 11 de julio de 2002, a través de la cual el señor Santana fue declarado incapacitado totalmente, la Oficial Examinadora determinó que ello “no varía los hechos y evidencia presentados en esta apelación, ni subsana la razón por la cual el caso resultó inelegible”. Siendo así, la Oficial Examinadora recomendó a la Junta Adjudicativa confirmar la decisión de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (Programa TANF), notificada al señor Santana, y ordenar a la Oficina Local actuar conforme a lo expuesto en su Informe.

    Así la cosas, la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia emitió la Resolución recurrida, en virtud de la cual sus miembros adoptaron e hicieron formar parte el Informe de la Oficial Examinadora, y, consecuentemente, confirmaron la acción notificada por la Oficina Local de Río Piedras II de rechazar el caso del señor Santana al Programa TANF. Dicha determinación fue notificada el 28 de febrero de 2012.

    Inconforme, el 7 de marzo de 2012 el señor Santana recurrió ante nos, por derecho propio, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, en el que procuró la revocación de la Resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. El 27 de abril de 2012, el Departamento de la Familia, representado por la Oficina del Procurador General, presentó su Escrito en Cumplimiento de Orden. El Departamento de la Familia, por voz de la Oficina del Procurador General, arguyó que la determinación recurrida debía ser confirmada, ya que las condiciones permanentes diagnosticadas al señor Santana no lo limitaban totalmente para desempeñar su tarea habitual, pues podía cuidar de sí mismo, por lo que no cumplía con los criterios para ser...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR