Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101797

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101797
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012

LEXTA20120625-001 Santiago Roofing Contractors V. Green Ace Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SANTIAGO ROOFING CONTRACTORS, INC. Demandante-Apelado v GREEN ACE CONSTRUCTION CORP.; FOUR LIONS CORPORATION; JUAN DEL PUEBLO; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC Demandados UNITED SURETY & UNDEMNITY COMPANY Demandada-Apelante KLAN201101797 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KCD2010-3162 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2012.

Comparece ante nos United Surety and Indemnity Company (USIC) solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) Sala Superior de San Juan del 5 de agosto de 2011, notificada el 10 de agosto de 2011, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de cobro de dinero incoada por Santiago Roofing Contractors, Inc. (Santiago). El T.P.I. sostuvo dicha sentencia luego de concederle término a USIC para que replicara. USIC solicitó Reconsideración la cual fue denegada. Por los fundamentos que exponemos se CONFIRMA la Sentencia del T.P.I.

I. HECHOS:

El 29 de septiembre de 2010 Santiago Roofing Contractors, Inc. presentó una demanda de cobro de dinero por trabajo efectuado y no pagado en el Proyecto Soleil ubicado en Guaynabo, Puerto Rico. Como demandados figuraron el contratista Green Age Construction Corp.; el dueño del proyecto Four Lions Corporation; la fiadora United Surety and Indemnity Company y otros. En la demanda se alegó que Four Lions desarrolló el Proyecto de Condominio Soleil y contrató a Green Age Construction como la contratista de la obra, que Green Age subcontrató a Santiago Roofing para que le hiciera varios trabajos entre ellos sellado de techo, jardineras, cisternas, balconetas, fuentes ornamentales, paredes y otros. Una vez se realizó el trabajo solicitado, Green Age incumplió el con el pago quedando a deber la suma de $29,004.14 a Santiago Roofing. La compañía United Surety and Indemnity Co. fungió como fiadora para garantizar el pago a los suplidores, obreros y materialistas que prestaron servicios o suplieron materiales para ser usados en la construcción del proyecto, por lo cual se le reclamó de forma solidaria la suma de $29,004.14.

USIC contestó la demanda admitiendo que emitió las siguientes fianzas de ejecución y pago que se rigen por los términos y condiciones dispuestos en ellas:

a. Número 05106941 a solicitud del principal, Green Age Construction, Corp. y a favor de Four Lions Corp., para el proyecto descrito como “Site & Concrete” Works for Condominio Soleil Paseo don Enrique Martínez, Solar 26, Ave. Las Cumbres, Guaynabo, Puerto Rico.

b. Número 06107433 a solicitud del principal, Green Age Construction Corp. y a favor de Four Lions Corp., para el proyecto descrito como “Finishes Works at Soleil Condominium Paseo don Enrique Martínez, Solar 26, Ave. Las Cumbres, Guaynabo, Puerto Rico.

USIC indicó en la contestación que las fianzas no responden de la totalidad de las obligaciones de Green Age Construction Corp., sino de materiales, equipo o mano de obra que haya sido incorporada a estos proyectos o mientras le hayan sido útiles y bajo los mismos términos y condiciones dispuestos en las mismas y que también le son de aplicación todas las defensas afirmativas planteadas en esta contestación a la demanda.1

Durante el pleito Green Age Construction Corp. y Four Lions Corporation radicaron quiebra bajo el Capítulo 11 de la Corte Federal, por lo cual Santiago solicitó la desestimación del pleito sin perjuicio de dichas partes y la continuación en cuanto a USIC. La petición fue concedida por el T.P.I. según sentencia parcial del 9 de marzo de 2011.

A su vez, el 24 de mayo, notificada el 26 de mayo de 2011 el T.P.I. emitió una orden indicando lo siguiente:

El Tribunal entiende que la controversia que presenta este caso puede ser adjudicada mediante sentencia sumaria. A tal efecto, en el término de 20 días, la parte demandante elevará a declaración jurada su reclamación y acompañará toda la evidencia en apoyo de la misma, mientras que en el mismo término simultáneo la parte demandada hará lo propio en torno a su contestación y defensas”.2

En cumplimiento a la mencionada orden, Santiago Roofing presentó moción solicitando sentencia sumaria. Mencionó los siguientes hechos no controvertidos:

[…]

  1. Green Age Construction Corp. a su vez sub-contrató a Santiago Roofing Contractors para que realizaran varios trabajos. Entre éstos: sellado de techo, jardineras, cisternas, balconetas, fuentes ornamentales, paredes, etc.

  2. La parte demandante realizó los trabajos tal y como fueron solicitados por Green Age Construction Corp.

  3. Que solo faltaba para terminar el trabajo de Santiago Roofing Contractors la rampa vehicular y las paredes de los elevadores que iban al estacionamiento.

  4. Que este trabajo no se terminó porque para terminarlo la Compañía de construcción tenía que hacer unos trabajos primero y nunca se hicieron.

  5. Que este trabajo no está facturado en la suma reclamada. Solo se facturó por trabajo realizado.

  6. Green Age Construction Corp. adeuda a Santiago Roofing Contractors la cantidad de veinte mil cuatro dólares con catorce centavos ($29,004.14) por trabajo realizado y no pagado.

  7. United Surety and Indemnity Corp. emitió la fianza de pago para garantizar el pago a los suplidores, obreros y materialistas que prestaron servicios y suplieron materiales para ser usados en el proyecto.

A la moción de sentencia sumaria Santiago Roofing unió una declaración jurada de su Presidente Félix Santiago Rivera, Presidente de Santiago Roofing Contractors, Inc. quien mencionó los trabajos que se realizaron en el edificio, que por dicho trabajo hay una deuda ascendiente a $29,004.14 y que se enviaron las facturas y se hicieron las gestiones de pago antes de presentar la demanda. Acompañó además copia de las facturas; la propuesta-contrato entre Green Age y Santiago Roofing de fecha 30 de abril de 2009; una hoja del Payment Bond Núm. 05106941 y del Performance Bond Núm. 06107433 emitidos por USIC y varios endosos a estos.

Por su parte el 14 de julio de 2011 la fiadora USIC presentó una moción en Torno a Moción de Sentencia Sumaria solicitando se denegara la sentencia sumaria por no cumplir los requisitos básicos de la Regla 36 de Procedimiento Civil. Indicó en esencia que no se incluyó adecuadamente los documentos de los cuales pudiera surgir la obligación de USIC, o sea, los contratos de fianza emitidos por USIC ya que solo incluye varias páginas de la fianza y que de la prueba surge que la deuda reclamada está en controversia. Dijo que Santiago Roofing en su declaración jurada reconoce que no terminó los trabajos que se le contrataron. Además dice que por información y creencia el First Bank, desde finales de 2008, retuvo los fondos del proyecto y asumió el pago directo a los suplidores de materiales y mano de obra de los contratos afianzados sin autorización ni intervención de USIC. Así las cosas USIC solicitó que se dejara en suspenso la adjudicación de la Sentencia Sumaria o se le solicitara al apelado que fundamentara su posición y USIC pudiera replicar.

El 4 de agosto de 2011 Santiago Roofing replicó a la “Moción en torno a Moción de Sentencia Sumaria”

alegando que las copias de las fianzas incluidas eran las que tenían, pues se trata de fianzas firmadas entre el contratista y el fiador USIC, por lo cual los originales deben estar en manos de éstos, pero lo que se acompañó incluye los nombres de los contratantes, sus firmas, cantidad y fecha de la fianza para que el T.P.I. pudiera constatar la existencia de las fianzas. Además indica que el trabajo no realizado no se facturó y que USIC no presentó documentos que pongan en controversia los hechos...

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