Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200721
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200721 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2012 |
LESLIE CAUSSADE VEGLIO | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCM2012-0075 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2012.
Comparece Julio Wlodinguer y mediante escrito de apelación nos solicita la revisión de una Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.), del 18 de abril de 2012, notificada el 24 de abril siguiente.
El 27 de agosto de 2010 Julio Wlodinguer (Wlodinguer) y Leslie Caussade Veglio (Caussade Veglio) suscribieron un contrato de arrendamiento mediante el cual el primero le arrendó a la segunda un apartamento
por un canon mensual de $570.00 de los cuales $545.00 sería un subsidio aportado por el Departamento de la Vivienda y los restantes $25.00 por la arrendataria. Como parte del contrato Caussade Veglio prestó $570.00 en concepto de fianza.
Terminado el contrato el arrendador no devolvió a Caussade Veglio la fianza por lo que el 12 de enero de 2012 ésta presentó una demanda en cobro de dinero contra Wlodinguer al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, causa KCM2012-0075. Adujo, en síntesis, que Wlodinguer le adeuda los $570.00 que prestó en concepto de depósito del contrato de arrendamiento y que todos los requerimientos de pago hechos a Wlodinguer han resultado infructuosos.
Trabada la controversia, el 20 de marzo de 2012 se celebró la vista a la cual comparecieron ambas partes. Aquilatada la prueba aportada por los litigantes el T.P.I. determinó declarar con lugar la demanda y ordenó a Wlodinguer a pagar a Caussade Veglio los $570.00 adeudados. Dicha sentencia se enmendó el 18 de abril de 2012 a los únicos efectos de añadir $62.00 en concepto de costas.
No conforme, el 3 de mayo de 2012 Wlodinguer compareció ante nos señalando que incidió el foro a quo al:
[ ] no honrar un contrato válido suscrito por el Depto. de la Vivienda y firmando entre las partes donde la letra es clara.
Mediante Resolución del 11 de mayo de 2012 concedimos a la parte apelada término para presentar su...
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