Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201101213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101213
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-006 Ayala Hernández V. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

IVÁN AYALA HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201101213
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección Caso número: 1-69024 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Iván Ayala Hernández, en adelante el recurrente, y nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto la resolución emitida el 2 de septiembre de 2011 por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección y Rehabilitación. En el aludido dictamen se reclasificó el nivel de custodia del recurrente de mínima a mediana.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el recurrente se encuentra cumpliendo una pena de reclusión de 99años por los delitos de asesinato en primer grado, robo, infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas e infracción al Artículo 4 de la Ley de Sustancias Controladas.

El 21 de septiembre de 2011 el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) se reunió para evaluar el nivel de custodia del recurrente. En esa fecha acordaron reclasificar el nivel de custodia de mínima a máxima. Basaron su determinación en que el recurrente carecía de controles para lidiar con su confinamiento y en una información sobre peligro de evasión.1

Consecuentemente, el Comité emitió una resolución con las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El confinado de referencia ingresa a Bayamón 1072 el 18 de agosto de 2009 procedente de Ponce Fase I para continuar cumpliendo su sentencia de 99 años, por los delitos de artículos 173, 137, 6 y 8 de la Ley de [A]rmas, asesinato en primer grado.

  2. Al presente se benefició de las terapias de alcohol y drogas requeridas por su historia[l]

    de uso de sustancias controladas, las terapias de control de impulsos y vivir sin violencia.

  3. Se recibe informe confidencial de parte de la oficialidad por lo que se cambiará su custodia de mínima a mediana.2

    No conforme, el recurrente apeló la determinación del Comité ante el Director de Clasificación de Confinados. En esencia, sostuvo que la determinación del Comité no se sustentaba en derecho, por estar basada en una confidencia anónima no confiable.

    Finalmente, el 3 de noviembre de 2011 el Director de Clasificación de Confinados denegó al recurrente la apelación. Fundamentó su determinación como sigue:

    …

    Del informe surge que disfrutaba de custodia mínima desde el 17 de diciembre de 2008. Se encontraba en el Centro Detención Bayamón 1072 desde el 18 de agosto de 2009. Durante su confinamiento participó y completó los programas de drogas y alcohol y Aprendiendo a Vivir Sin Violencia.

    Sin embargo, el 14 de septiembre de 2011, autoridades de la institución reciben información confidencial donde lo vincula junto a otros confinados en la planificación de una fuga. Como medida preventiva fue reubicado de vivienda hasta tanto se corroborara la información obtenida. Lo señalado anteriormente ocurrió en horas de la noche. Al día siguiente en horas tempranas de la mañana se realizó un registro en el Edificio #2 donde convivía el confinado en una de las secciones. En dicho registro se ocupó materiales, herramientas y objetos que bien podrían utilizarse en cualquier tipo de actividad ilegal.

    Como consecuencia de lo incautado en el registro se le aplicó la Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional a Secciones del Edificio #2. La Regla 9 consiste en la suspensión de privilegios por parte del superintendente y Jefe de la Institución. Esta medida aplica en situaciones de riesgo para la seguridad institucional. La información a su vez, fue referida a la Unidad Sociopenal para evaluar el caso conforme a la reglamentación vigente.

    El Comité de Clasificación y Tratamiento procede a realizar la revisión automática no rutinaria de la clasificación toda vez que el confinado poseía custodia mínima. Y en este nivel de custodia, según definida por el Manual de Clasificación de Confinados vigente número 6067, “los confinados de la población general son elegibles para habitar en vivienda de menor seguridad, pueden trabajar fuera del perímetro de la institución con un mínimo de supervisión. Además, son elegibles para los programas y actividades en la comunidad compatibles con los requisitos normativos”.

    Así las cosas, entendiendo que por la sentencia extensa que posee el confinado se debía tomar medidas cautelares más allá del que representa cualquier confinado con menor sentencia, el Comité determinó aumentar el nivel de supervisión y controles externos.

    Se le reclasificó el 22 de septiembre de 2011 en un nivel intermedio de supervisión. Este nivel no le impide continuar beneficiándose de aquellos programas, servicios y actividades que se ofrezcan dentro del perímetro de la institución, pero claro está, en una institución con mayores restricciones físicas y supervisión intermedio.

    La Agencia tiene la responsabilidad de propiciar la rehabilitación en el confinado además de mantener a la sociedad protegida contra las personas que han violado las normas formales de comportamiento. También debe velar por la seguridad de cada uno de los confinados y la seguridad institucional en general. Estas medidas preventivas sirven para mantener un ambiente de seguridad y orden en las instituciones del sistema.

    Concluimos que la decisión tomada por el Comité de Clasificación y Tratamiento está sostenida por la reglamentación vigente. La sección de Reclasificación del Manual de Confinados número 6067 del 23 de diciembre de 1999, dispone que “además de las revisiones automáticas de rutina, se efectuarán revisiones automáticas no rutinarias en unas circunstancias enumeradas, entre las que se encuentra…información nueva de que el confinado causa problemas de manejo”. En este caso la planificación de una evasión, comisión o tentativa de actos prohibidos o ilegales provocan problemas de manejo para las autoridades en su objetivo de mantener la seguridad en las instituciones correccionales o la seguridad en la comunidad en general.3 (Énfasis suplido)

    Insatisfecho, el recurrente acude ante nos señalando la comisión de los siguientes errores:

    Primer Error: Erró la Administración de Corrección en subir la custodia a [mediana]

    utilizando la modificación de riesgo de evasión establecida en el inciso d, del Manual de Clasificación, por el mero hecho de una llamada confidencial de fuga, no corroborada. Erró la agencia al establecer que una llamada confidencial de fuga constituía un riesgo sustancial de fuga, sin que mediara una querella disciplinaria, una determinación de un foro judicial de fuga o tentativa.

    Segunda Error: Erró la Administración de Corrección al...

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