Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200514
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-008 Banco Popular de PR v. Tu Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO APELADO V. TU DEVELOPMENT CORP.; GERARD GIL BONAR APELANTES KLAN201200514 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CD2010-0432 (903) SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECAS POR LA VÍA ORDINARIA Y DE GRAVÁMENES ORDINARIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2012.

Gerard Gil Bonard y TU Development Corp. solicitaron la revisión de una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se declaró “Ha Lugar” una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I.

TU Development es una corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica al desarrollo de bienes inmuebles. El

presidente de esta corporación es el señor Gerard Gil Bonard, quien es abogado de profesión.

TU Development y el Westernbank, el 13 de abril de 2007, otorgaron un contrato de préstamo a término, por la cantidad principal de $11,000,000 en concepto de una línea de crédito, que devenga intereses a razón de 0.5% sobre la tasa preferencial fluctuante que esté en vigor, con un término de 18 meses.

Ese mismo día, TU Development suscribió un pagaré hipotecario a la orden de Westernbank por la suma principal de $11,000,000, con vencimiento a la presentación. Para garantizar este pagaré hipotecario, TU Development constituyó una hipoteca sobre un bien inmueble de su propiedad. Asimismo, se otorgó entre las partes un “Acuerdo de Gravamen Mobiliario” mediante el cual Westernbank advino poseedor del antes referido pagaré por la suma principal de $11,000,000 y TU Development se obligó al pago de $1,100,000 en concepto de gastos y honorarios de abogado.

De otro lado, en igual fecha, el señor Gil Bonard suscribió una garantía personal mediante la cual garantizó el préstamo de TU Development solidaria y personalmente.

Debido a que TU Development y el señor Gil Bonard no cumplieron con los términos del préstamo, Westernbank presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca el 10 de febrero de 2010. Cabe destacar que para el 3 de junio de 2011, la deuda ascendía a $12,794,171 en concepto de principal, intereses y recargos.

El Banco Popular de Puerto Rico (en adelante B.P.P.R.), el 13 de mayo de 2010, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción para sustituir al Westernbank como parte demandante. Alegó que el 30 de abril de 2010, el Comisionado de Instituciones Financieras cerró las operaciones del Westernbank nombrando a la Federal Deposit Insurance Corporation (F.D.I.C.) como su síndico y que B.P.P.R. suscribió un acuerdo con la F.D.I.C. para adquirir gran parte de los activos del Westernbank, entre los que se encontraba el préstamo objeto del presente pleito.

El Tribunal de Primera Instancia autorizó la sustitución de parte mediante orden de 19 de mayo de 2010. El B.P.P.R., el 6 de junio de 2011, presentó...

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