Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200562
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-012 Pueblo de PR V. Ex parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
en Interés del Menor A.P.D.L.O.
Peticionario
Exparte
KLCE201200562
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: Q-11-5-065-07295 Sobre: R#2.12 de Procedimiento Asuntos de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2012.

Comparece el menor APDLO y nos solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores, en la cual se declaró No Ha Lugar una moción de desestimación por notificación defectuosa. Por medio de la presente Resolución DENEGAMOS el presente recurso de Certiorari.

I

En contra del menor A.P.D.L., peticionario, pesan dos quejas presentadas ante el Tribunal de Asuntos de Menores por agresión grave (artículo 122 del Código Penal) y por violación del artículo 5.05 de la Ley de Armas por hechos ocurridos el 27 de octubre de 2011.

La vista sobre determinación de causa se celebró el 1 de noviembre de 2011 y el menor compareció acompañado de su abuela materna, la señora Freddy Ramos Guzmán1 y de su padre el señor Fernando Ponce de León. A raíz de la vista se determinó NO CAUSA en relación a las faltas imputadas. El Ministerio Público no hizo advertencia alguna sobre un posible interés de acudir en alzada.

Posteriormente, el 29 de noviembre de 2011, la Procuradora de Menores solicitó vista de determinación de causa en queja en alzada y a su vez solicitó que se emitiera mandamiento para citar a los testigos Ithan Sánchez Irizarry y la agente municipal Linnette Lamboy. La moción no incluyó una solicitud para que se le citara al menor querellado ni a su abuela la señora Freddy Ramos Guzmán.

El 5 de diciembre de 2011 la Sala de Asuntos de Menores por medio de una Resolución, señaló vista en alzada para el 16 de diciembre de 2011 y le ordenó a la Procuradora que sometiera las correspondientes citaciones de los testigos a ser utilizados.2

En cumplimiento de la orden dictada por el tribunal la Procuradora sometió ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia unos Proyectos de Citación dirigidos al menor querellado y a los testigos. Como resultado, el 7 de diciembre de 2011 el tribunal expidió las citaciones solicitadas, incluyendo una que requería la comparecencia del menor querellado y de su abuela a la vista del 16 de diciembre de 2011.3

La vista pautada para el 16 de diciembre fue suspendida ya que ni el menor ni los testigos pudieron ser citados.4 Se señaló la misma para el 30 de diciembre de 2011 y se volvieron a expedir las citaciones dirigidas al menor querellado y a su abuela, al igual que las dirigidas a los testigos. Una vez más las citaciones a la abuela del menor y al menor no pudieron diligenciarse. El peticionario alega que durante este proceso solo se hizo el mínimo esfuerzo para diligenciar las citaciones, en dos ocasiones. Por su parte, el Procurador General alega que se intentó diligenciar las citaciones en más de dos ocasiones y que no se encontró a nadie en la dirección en donde se reportó que reside el menor APDLO.

Como resultado de lo anterior, la vista del 30 de diciembre de 2011 se volvió a señalar, esta vez para el 3 de enero de 2012, y...

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