Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200731
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-014 Banco Santander de PR V.

Remus Milan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IX

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Recurrido v. RAFAEL REMUS MILÁN T/C/C RAFAEL A. REMUS MILÁN, SU ESPOSA CARMEN LAUDA LÓPEZ TORO T/C/C CARMEN L. LÓPEZ TORO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE201200731
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. ICD2001-0497 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2012.

El 25 de mayo de 2012, a las 2:57 pm., el peticionario Rafael A. Ramos Milán y otros, presentaron el recurso de Certiorari que nos ocupa, por conducto del Lcdo. George M. Uzdavinis Vélez como su representante legal. En el recurso la parte peticionaria solicita la revisión de la Resolución emitida por el foro de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 25 de abril de 2012 y archivada el 26 de abril del mismo año, mediante la cual dicho foro rechazó el argumento de la parte peticionaria consistente en que los edictos de subasta de la propiedad no se publicaron en el intervalo correcto según dispuesto en la Regla 57.1 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 57.1 (a).

Con anterioridad a la presentación de este recurso de Certiorari la parte peticionaria había presentado un escrito que tituló Moción de Paralización por Quiebra, en el Tribunal de Primera Instancia, el 14 de mayo de 2012. En dicha Moción planteaba al foro primario que la parte allí demandada, esto es, el peticionario, había presentado una petición de quiebra ante el Tribunal del Distrito Federal para Puerto Rico, y acompañaba como evidencia, la correspondiente petición de quiebra, bajo el Capítulo 13 del Bankrupcy Code, fechada 12 de mayo de 2012. Solicitaba al foro de Instancia que paralizara los procedimientos en el caso Civil Núm. ICD2001-0497, esto es, en el caso en el que se nos pide revisión.

Así las cosas, el 16 de mayo de 2012 el foro recurrido emitió una Resolución en la que decretó el archivo administrativo del caso, sin perjuicio. Se reservó jurisdicción para decretar la reapertura del caso, a solicitud de parte interesada. Esta Resolución fue notificada el 23 de...

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