Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200843
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-015 Figueroa Lugo V. De Jesús Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MELISSA FIGUEROA LUGO RECURRIDA V. MITCHELL E. DE JESÚS SOTO PETICIONARIO KLCE201200843 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama NÚM. G AL2007-0244 (201) SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2012.

El señor Mitchell E. De Jesús Soto presentó un recurso de certiorari por derecho propio, mediante el cual solicitó una orden para que el Tribunal de Primera Instancia no tramite una acción por desacato en relación a un atraso en la pensión y traslade su caso de pensión alimentaria a otra región judicial.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción para atender el reclamo.

I.

En primer lugar, se debe examinar si el señor De Jesús Soto puede litigar en forma pauperis. A tales fines examinamos el formulario suscrito y juramentado en la que se describen los ingresos.

Se resuelve autorizar al señor De Jesús Soto a litigar en forma pauperis y, por lo tanto, se le exime del pago de los aranceles.

II.

La señora Melissa Figueroa Lugo presentó una solicitud de desacato por atraso en la pensión alimentaria contra el señor De Jesús Soto ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama.

La pareja tiene una hija menor de edad. La señora Figueroa Lugo alegó que el señor De Jesús Soto tenía acumulado un atraso de $1,125 en el pago de la pensión alimentaria.

La Juez de Instancia emitió una orden, el 13 de abril de 2012, y concedió al señor De Jesús Soto 10 días para que pagara la deuda, so pena de arresto y encarcelamiento.

Por su parte, el señor De Jesús Soto, alega que pagó la deuda y solicitó la revisión de la pensión alimentaria. Adujo que se acogió a una licencia por enfermedad sin sueldo y que se encontraba incapacitado para generar ingresos como agente de la Policía de Puerto Rico pues estaba reportado enfermo.

La Juez de Instancia dictó una orden el 8 de mayo de 2012, en la que requirió al señor De Jesús Soto que proveyera la siguiente información:

Informe, ¿solicitó beneficios de seguro social? ¿Tiene una declaración de incapacidad judicial? En estos momentos, No Ha lugar.1

El señor De Jesús Soto presentó un...

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