Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200814
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-018 Arsuaga Morales V. Hernández Rutka

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ ARMANDO ARSUAGA MORALES
Peticionario
v.
ERICA ANN HERNÁNDEZ RUTKA
Recurrida
KLCE201200814
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DI2008-1393 (708)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2012.

Comparece el 11 de junio de 2012 el señor José Armando Arsuaga Morales (señor Arsuaga o el peticionario) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 1 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 14 de mayo del año en curso. Mediante la referida Resolución el TPI impone al peticionario la obligación de satisfacerle honorarios

de abogado a la parte recurrida como parte de los alimentos concedidos a las menores de edad hijas de las partes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos la expedición del auto de Certiorari peticionado por el señor Arsuaga.

I

El TPI dictó sentencia el 12 de diciembre de 2008 en el caso núm.

KDI2008-1393. En su consecuencia, decreta roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes de epígrafe. La custodia de las tres hijas resultantes de este matrimonio fue otorgada a la señora Erica Ann Hernández Rutka (señora Hernández o la recurrida). También se estableció que la patria potestad sería compartida y se fijó la cantidad a pagarse por concepto de pensión alimentaria, más un porciento determinado para cubrir los gastos de campamento de verano, cuido de verano y otros.

Luego de varios trámites procesales, el señor Arsuaga solicita que la señora Hernández le entregara sus Estados Bancarios, aduciendo que él pagaba una pensión alimentaria por sus tres hijas, por lo que aduce tiene derecho a saber con detalle en qué se gastaba dicho dinero. El TPI emite Orden el 14 de diciembre de 2009 para que el señor Arsuaga pague la cantidad adeudada correspondiente al campamento de verano de sus hijas, y de una denegatoria para tener acceso a los Estados de Cuenta de la señora Hernández. El peticionario acude ante este Tribunal mediante la petición de Certiorari KLCE200901864.

Este Tribunal dicta Resolución el 26 de mayo de 2010 denegando la expedición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR