Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200734
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-019 Pérez Flores V. Cruz Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

GREGORIA PÉREZ FLORES
Recurrida
v.
MANUEL CRUZ SANTIAGO
Peticionario
KLCE2012007341
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm.: B AC2009-0110 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2012.

El señor Manuel Cruz Santiago compareció ante nos mediante petición de Certiorari, en la que solicitó la revocación de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, en virtud de la cual dicho foro denegó su Solicitud de Sentencia Sumaria.

Luego de evaluar las incidencias del caso de epígrafe, las que exponemos a continuación, así como los escritos de ambas partes comparecientes y los documentos unidos a éstos, expedimos el auto solicitado.

I

Allá para octubre del año 2009, la recurrida, la señora Gregoria Pérez Flores (Pérez), presentó una Demanda sobre liquidación de comunidad de bienes contra el peticionario, el señor Manuel Cruz Santiago (Cruz). La señora Pérez alegó que durante su matrimonio con el señor Cruz, contraído en Brooklyn, Nueva York, el 23 de agosto de 1975, adquirieron varias propiedades inmuebles sitas en dicho estado. El vínculo matrimonial entre las partes de epígrafe fue decretado roto y disuelto en nuestra jurisdicción mediante Sentencia del 4 de abril de 2011, por la causal de divorcio por consentimiento mutuo.2 Según la señora Pérez, en dicha Sentencia sólo fueron liquidados los bienes muebles que estaban en Puerto Rico, consistentes en dos vehículos de motor, y en el proceso de divorcio no se informó acerca de la existencia de los inmuebles sitos en Nueva York, tampoco de la forma en que serían liquidados. La señora Pérez adujo no haber tenido participación alguna del producto de la venta de los referidos inmuebles, del cual, según ésta, sólo el señor Cruz tenía control y se había beneficiado. En fin, la señora Pérez solicitó la liquidación de los bienes en común con el señor Cruz, así como los créditos, intereses o beneficios a su favor desde la fecha del divorcio hasta el momento de la liquidación total de los bienes.3 En abril de 2010, el señor Cruz contestó la Demanda instada en su contra, en la que negó las alegaciones concernientes a la adquisición de varias propiedades inmuebles en Nueva York durante su matrimonio con la señora Pérez y levantó varias defensas afirmativas.4

De los documentos ante nuestra consideración, surge copia de la Minuta de la vista de Conferencia con Antelación a Juicio, celebrada el 16 de diciembre de 2011, transcrita el día 19 del referido mes y año. Luego de exponer y argumentar respecto a asuntos relativos al proceso de descubrimiento de prueba, específicamente en cuanto a la deposición de la señora Pérez, entre otros aspectos,5 el Tribunal de Primera Instancia indicó “que si las partes se casaron en Estados Unidos no se casaron bajo el régimen de sociedad gananciales, lo que hayan traído a Puerto Rico se rige bajo un régimen de comunidad que tiene su origen en Nueva York. Eran bienes comunales no eran bienes gananciales porque la sociedad de gananciales no existía.” Además, el foro recurrido señaló que “había que esperar la moción dispositiva del demandado [el señor Cruz]. Las reglas disponen un término a partir del fin del descubrimiento de prueba pero por las circunstancias particulares como cuestión de derecho en un asunto mas complejo de lo usual permite un término adicional”. Siendo así, el Tribunal de Instancia concedió cuarenta y cinco (45) días al señor Cruz para ello, y el mismo término a la señora Pérez para expresarse al respecto.6

Así las cosas, el 1 de marzo de 2012 el señor Cruz presentó su Solicitud de Sentencia Sumaria,7 en la cual expuso las alegaciones de las partes y adujo que la señora Pérez no tenía participación alguna sobre los inmuebles localizados fuera de Puerto Rico, pues son privativos y se rigen bajo las leyes del estado de Nueva York. Además, éste delimitó los asuntos en controversia,8 así como los incontrovertidos, en los cuales hizo referencia a la Sentencia de divorcio y a la deposición de la señora Pérez. Luego de exponer el derecho en el cual fundamentó su Solicitud de Sentencia Sumaria, el señor Cruz adujo que la señora Pérez no tenía derecho alguno sobre sus bienes privativos ubicados fuera de Puerto Rico. El peticionario arguyó, también, que la ley de Nueva York, mas no así la legislación de Puerto Rico, era la que regía los bienes inmuebles sitos en dicho estado, así como también la que aplicaba para la división de los referidos bienes, por haber sido Nueva York el centro de interés de las partes. El señor Cruz alegó que la señora Pérez se encontraba impedida de reclamar participación en algún bien inmueble, pues las estipulaciones logradas por las partes en el proceso de divorcio por consentimiento mutuo tenían el efecto de cosa juzgada. En atención a la moción Solicitud de Sentencia Sumaria del señor Cruz, el 6 de marzo de 2012, notificada el día 4 de abril, el Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la misma, pues fue presentada “con 30 días de vencido el término que por excepción el tribunal concedió en la vista del 16 de diciembre de 2011”, y señaló juicio en su fondo para el 21 de agosto de 2012.9

Inconforme con ello, el 19 de abril de 2012 el señor Cruz presentó una Moción de Reconsideración sobre la referida Resolución, en la cual arguyó, en síntesis, que “[u]na vez recibida la transcripción [de la deposición de la señora Pérez] se dio por concluido el descubrimiento de prueba y comenzó a decursar el término para radicar la solicitud de Sentencia Sumaria”. Según el señor Cruz, la transcripción de la deposición fue recibida el 9 de febrero de 2012, por lo que a esa fecha concluyó el descubrimiento de prueba y comenzó a decursar el término para presentar la correspondiente moción de sentencia sumaria, la cual, según el peticionario, fue presentada dentro del término para ello, a no más tardar de los treinta (30) días siguientes de culminado el descubrimiento de prueba, conforme la Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

36.2. El señor Cruz arguyó, también, en su moción de reconsideración que la denegatoria a su solicitud de sentencia sumaria no cumplía con la Regla 36.4 de Procedimiento...

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