Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200527
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-026 Lozada Guzman V. Canales Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

RAMÓN A. LOZADA GUZMÁN, su Esposa, la Sra. María T. Maldonado García; Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandantes - Apelantes
v.
ROLANDO CANALES RAMOS, su Esposa, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta; HAPPY TAILS AND MORE CORP.; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; JOHN DOE y RICHARD DOE
Demandados - Apelados
KLCE201200527 Certiorari –se acoge como Apelación- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D DP2009-1078 (502) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2012.

Los apelantes, Ramón A. Lozada Guzmán, María T. Maldonado García y la sociedad legal de gananciales, comparecieron ante este Tribunal para que revisemos una Sentencia Parcial que desestimó la demanda instada por estos contra Mapfre Praico Insurance Co. Acogimos el recurso presentado como uno de apelación, por tratarse de la revisión de una sentencia final.

Evaluadas las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia Parcial apelada y devolver al foro primario para la celebración de vista. A continuación exponemos los fundamentos para nuestra determinación.

I.

La demanda en este caso fue presentada por los apelantes el 7 de diciembre de 2009,1 contra Rolando Canales Ramos, su esposa Fulana de Tal, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos; Happy Tails and More Corp., Compañía de Seguros ABC; John Doe y Richard Roe. En esta, los apelantes reclamaron por daños ocasionados a estos, en ocasión de haber solicitado al Sr. Rolando Canales bajo el nombre comercial Happy Tails, que le ofrecieran servicios de acicalamiento o corte de pelo para la perrita de los apelantes, una maltese que responde al nombre de Cleo. Según alegaron, el 1ro. de abril de 2009, la señora Maldonado García solicitó los servicios promocionados por Happy Tails para la perrita Cleo, la cual se encontraba en perfecto estado de salud. Al serle entregada a las personas que trabajan en el hogar de los apelantes, se comunicaron con el señor Rolado Canales, quien informó que no le había ocurrido nada a la perrita. No obstante, tras llevarla a un veterinario, los apelantes corroboraron que la perrita tenía una pata rota en seis partes, por lo que tuvieron que ofrecerle tratamiento médico que perduró por varios meses. Sostuvieron que estos hechos les hicieron incurrir en cuantiosos gastos médicos, además de sufrimiento y angustias mentales a los apelantes, así como lucro cesante.

Posteriormente, la demanda fue enmendada para incluir como parte demandada a Mapfre Praico Insurance Co. como aseguradora (Mapfre).2

Así las cosas, Mapfre compareció a contestar la demanda mediante escrito fechado 1ro. de abril de 2011.3 En agosto de 2011, Mapfre solicitó sentencia sumaria4. En dicha solicitud, sostuvo que la póliza de seguros en este caso es clara y libre de ambigüedades y que de esta se desprende que los hechos objeto del pleito no están cubiertos por la póliza. Adujo que la perrita estaba bajo el cuidado, custodia o control del Sr. Rolando Canales h/n/c Happy Tails al momento de los daños alegados, por lo que el accidente constituía una exclusión a la cubierta. En la alternativa, sostuvo que los daños alegados no estaban cubiertos, pues se trata de servicios profesionales, los cuales se encontraban excluidos de cubierta en la póliza. Con su escrito, sometió copia del contrato existente entre el señor Rolando Canales Ramos y Mapfre al momento de los hechos alegados en la demanda5.

Los apelantes se opusieron a la moción de sentencia sumaria de Mapfre, mediante escrito de 11 de octubre de 2011.6 Sostuvieron que existen controversias materiales sobre los hechos; que los servicios de grooming fueron ofrecidos en la residencia de los apelantes, por lo que la perrita no se encontraba bajo la custodia del señor Rolando Canales. Sostuvieron, además, que la norma en interpretación de contratos de seguro no favorece que ante cláusulas ambigüas se libere de responsabilidad al asegurador, por lo que le corresponde el tribunal buscar el sentido y significado de las palabras en la póliza. Asimismo, plantearon que el Tribunal Supremo ha expresado que las normas de exclusión no se favorecen y que estas deben ser interpretadas restrictivamente en contra del asegurador. A tenor, señalaron que la exclusión sobre “designated profesional services” requiere que la tarea o faena requiera actos particulares del individuo que utiliza su conocimiento y entrenamiento especializado y que la práctica de grooming no está regulada por estatuto alguno ni requiere ningún entrenamiento ni preparación especializada. Por último, los apelantes expresaron que existían diferencias en los números y los formularios presentados.

El 17 de octubre de 2011, Mapfre presentó una moción aclaratoria, para sustituir el formulario de exclusión “Designated Professional Services”7.

El 7 de marzo de 2012, notificada el 20 de marzo siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria Parcial, mediante la que determinó que la póliza de seguros del asegurado Rolando Canales h/n/c Happy Tails no ofrece cubierta en casos de daños sufridos por la propiedad mueble como lo fue la situación de la perrita Cleo, cuando estuvo bajo el cuidado, custodia o control del asegurado, independientemente del lugar donde ocurrió el evento. Por tanto, resolvió que la cláusula de exclusión libera de responsabilidad a Mapfre, ya que no existe en la póliza cubierta sobre el daño ocurrido. En virtud de ello, desestimó la demanda en cuanto a Mapfre.

Inconforme, los apelantes recurren de la Sentencia Parcial dictada. Sostienen que el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar sumariamente la demanda:

1. Al no haber evaluado el propósito cardinal para el que fue emitida la póliza de seguro en este caso;

2. al interpretar que Rolando Canales tuvo a la perrita Cleo bajo su custodia, cuidado y control;

3. por existir hechos esenciales en controversia;

4. al no tomar en consideración que no se trataba de servicios profesionales.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el...

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