Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200375
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-026 Rodríguez Rodríguez V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VI

ORLANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Demandante - Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO
Demandados - Apelantes
KLAN201200375 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil núm.: B AC2011-0011 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2012.

El apelante Estado Libre Asociado de Puerto Rico nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, que declaró con lugar una demanda de impugnación de confiscación presentada por el Sr. Orlando Rodríguez Rodríguez, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

I.

Como parte de una intervención policíaca efectuada el 30 de enero de 2011, se ocupó un vehículo cuyo titular es el señor Orlando Rodríguez Rodríguez. La ocupación tuvo lugar por alegadamente haberse utilizado

dicho vehículo en la comisión de infracciones al Artículo 7.2 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Artículo 252 del Código Penal y Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas.

Radicados los cargos el 4 de marzo de 2011, contra el señor Rodríguez, el Tribunal determinó que no existía causa probable por ninguno de los cargos presentados, por lo que el Ministerio Público fue en alzada de dicha determinación. La vista en alzada se celebró el 25 de abril de 2011, en la que no se halló causa probable en los cargos presentados, en virtud de la Regla 64(n)(7) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. III, R. 64.

Así las cosas, el señor Rodríguez presentó demanda de Impugnación de Confiscación el 16 de marzo de 2011. En esta alegó que la intervención policiaca fue ilegal, por haberse realizado sin que mediara una orden de registro o arresto previa.

Además, arguyó que el vehículo confiscado no se utilizó para ningún tipo de actividad ilegal y/o en violación de alguna ley. Así también presentó moción consignando fianza y solicitando la devolución del vehículo ocupado.

Dicha moción fue declarada Ha Lugar por el foro primario mediante orden dictada el 28 de marzo de 2011, notificada el 6 de abril del mismo año.

Así las cosas, el 12 de abril de 2011 el ELA presentó contestación a la demanda.

Posteriormente, el 19 de abril, el foro primario ordenó a las partes informar la identidad del imputado del delito y el estatus del caso criminal.

Consecuentemente el demandante presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la que indicó al foro de instancia que el demandante era el imputado de delito y que en el procedimiento criminal no se encontró causa probable para acusar. En consideración a dicha moción el Tribunal de Primera Instancia ordenó al ELA mostrar causa por la que no se debía dictar sentencia sumaria a favor del demandante por razón de impedimento colateral por sentencia. El ELA nunca compareció en respuesta a dicha orden.

Posteriormente, el 18 de mayo de 2011, el foro apelado emitió orden en la que aludió el incumplimiento del ELA de la orden notificada el 1 de junio de 2011 y ordenó a las partes exponer su posición sobre los efectos de la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011. Ninguna de las partes compareció en cumplimiento de esta orden.

Finalmente, el foro apelado dictó Sentencia el 23 de noviembre de 2011, notificada el 6 de diciembre de 2011. Mediante dicho dictamen, declaró Ha Lugar la demanda. Oportunamente, el 21 de diciembre de 2011 el ELA presentó moción de reconsideración que fue denegada mediante Resolución del 23 de diciembre de 2011, notificada el 10 de enero de 2012.

Inconforme con la determinación final del foro primario, el apelante recurrió ante nosotros. Plantea, en síntesis, que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la demanda amparado en el resultado favorable...

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