Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201001390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001390
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012

LEXTA20120627-001 Pueblo de PR V. Ortiz Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

Panel X

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
DAVID ORTIZ MALDONADO
Apelante
KLAN201001390
KLAN201001391
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HSCR2007-2389 HSCR2007-2390 (203) Sobre: Art. 5.01, 5.04 Y 6.01 LA
El PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
WILFREDO ORTIZ MALDONADO
Apelante
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HSCR2007-2387 HSCR2007-2388 (203) Sobre: Art. 5.01, 5.04 Y 6.01 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2012.

El 24 de septiembre de 2010, David Ortiz Maldonado instó el recurso de apelación KLAN20101390. En igual fecha Wilfredo Ortiz Maldonado instó el recurso de apelación KLAN20101391. Ambos solicitaron la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 26 de agosto de 2010, por estar en desacuerdo con el fallo de culpabilidad emitido en su contra en las causas criminales de título.

Luego de múltiples trámites de carácter interlocutorio, el 25 de mayo de 2012 los apelantes, por conducto de su representante legal, Lcdo. Damián F. Planas Merced, presentaron “Aviso de Desistimiento; Regla 83(A)”. Expresaron que se habían reunido con el Lcdo. Planas Merced en la Institución Carcelaria Guayama 1000 en compañía de su madre, la señora Carmen Maldonado, y su hermana, la señora Bárbara Ortiz, y que desistían de los recursos de apelación KLAN201001390 y KLAN201001391.

Solicitaron, no obstante, que se les eximiera de cumplir con el requisito de acompañar declaración jurada conforme requiere la Regla 83(A) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, pedido al cual no accedimos. En consecuencia, mediante Resolución del 6 de junio de 2012 concedimos un término improrrogable de diez (10) días laborables a...

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