Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200225
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012

LEXTA20120627-002 CPG/GS PR V.

Builders Group & Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CPG/GS PR NPL, L.L.C. Apelados v BUILDERS GROUP & DEVELOPMENT, CORP. 1959 BUILDING CENTER, INC.; MIRAMAR PLAZA REALTY, INC.; JORGE ALBERTO RÍOS PULPEIRO; Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA P/C DE LA SRA. ROSA EMILIA RODRÍGUEZ, FISCAL FEDERAL PARA EL DISTRITO DE PUERTO RICO DE LA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Apelantes KLAN201200225 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KCD201101829 SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2012.

Comparece Builders Group & Development, Corp.; 1959 Building Center, Inc.; Miramar Plaza Realty, Inc. y Jorge A. Ríos Pulpeiro (en adelante los recurrentes o la parte apelante) mediante recurso de apelación presentado el 10 de febrero de 2012. Recurren del dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 14 de diciembre de 2011, notificado el 19 de diciembre de 2011. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictó Sentencia en Rebeldía declarando Con Lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por CPG/GS PR NPL, L.L.C. (en adelante CPG o la recurrida).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y estudiada la controversia conforme el Derecho aplicable procede CONFIRMAR la sentencia apelada.

Exponemos.

I.

La parte apelante tomó dos préstamos, uno por $11,000.000.00 y otro por $1,000,000.00 con FirstBank de Puerto Rico (ahora CPG), para fines comerciales el 18 de mayo de 2004. La recurrida dio en prenda cinco pagarés hipotecarios a favor de The Bank Trust of Puerto Rico y dos pagarés hipotecarios a favor de FirstBank de Puerto Rico.1 También suscribió varios documentos de garantía colateral.

CPG presentó demanda contra Builders Group & Development, Corp.; 1959 Building Center, Inc.; Miramar Plaza Realty, Inc.; Jorge A. Ríos Pulpeiro y los Estados Unidos de América, por conducto de la Sra. Rosa Emilia Rodríguez, Fiscal Federal para el Distrito de Puerto Rico de la Corte de los Estados Unidos de América, por cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca.2

La demanda fue presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 16 de agosto de 2011.

CPG es la tenedora de buena fe y poseedora por causa onerosa y mediante endoso de los pagarés hipotecarios dados en prenda por la recurrente en garantía de los préstamos obtenidos. Alega que la apelante incumplió con los pagos y con varios términos y condiciones de los documentos legales por ella suscritos. Debido al incumplimiento, la recurrente decidió acelerar el cobro de las cantidades adeudadas por lo que declaró vencida la deuda. Solicitó que se condenara a las partes codemandadas3 a satisfacer las cantidades detalladas en forma solidaria, entre otros remedios.

La recurrida presentó Moción en Solicitud de Autorización para Emplazar por edicto el 6 de octubre de 2011 aduciendo que, no empece realizar múltiples gestiones para emplazar a los demandados, estos no pudieron ser encontrados.4 El TPI declaró Con Lugar la solicitud mediante Orden emitida el 13 de octubre de 2011. La parte recurrida envió a los codemandados Notificación de Demanda y Solicitud de Renuncia al Emplazamiento vía correo certificado con fecha de 21 de octubre de 2011. El 26 de octubre de 2011 se publicó el edicto expedido por el Tribunal Superior de San Juan en el periódico El Vocero de Puerto Rico.5 Posteriormente, CPG envió mediante correo certificado copia de la demanda y del emplazamiento por edictos a todas las partes.6

El 29 de noviembre de 2011, CPG presentó ante el TPI dos mociones solicitando la anotación en rebeldía de la recurrente y que se dictara sentencia en rebeldía sin la celebración de vista ya que la reclamación era por suma líquida o posible de liquidarse mediante cómputo. El TPI declaró Con Lugar ambas mociones en su Sentencia en Rebeldía emitida el 14 de diciembre de 2011, notificada el 19 de diciembre de 2011.

En su sentencia, el TPI declaró Con Lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca y condenó solidariamente a Builders Group & Developmnet, Corp.; 1959 Building Center, Inc.; Miramar Plaza Realty, Inc. y Jorge Alberto Ríos Pulpeiro, a pagarle a la demandante la sumas de dinero correspondientes a:

  1. Por concepto del Préstamo número 9001185, la suma principal de $9,637,180.95, más la cantidad de $21,002.40 de intereses sobre la misma a razón de lo pactado desde el día 10 de agosto de 2011, hasta su total y completo pago, cualquier recargo por pagos tardíos que se acumule, la suma de $1,100,000.00 pactado para costas, gastos y honorarios de abogado; y cualquier sobregiro que se acumule en la cuenta de reserva del préstamo (“escrow account”) por el pago de contribuciones territoriales y/o seguros contra siniestros de la propiedad hipotecada, hasta su pago total.

  2. Por concepto del Préstamo número 9001186 la suma principal de $787,458.57, más la cantidad de $1,719.78 de intereses sobre la misma a razón de lo pactado desde el día 10 de agosto de 2011, hasta su total y completo pago, cualquier recargo por pagos tardíos que se acumule, la suma de $100,000.00 pactado para costas, gastos y honorarios de abogado; y cualquier sobregiro que se acumule en la cuenta de reserva del préstamo (“escrow account”) por el pago de contribuciones territoriales y/o seguros contra siniestros de la propiedad hipotecada, hasta su pago total.

El TPI se reservó los pronunciamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR