Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200830
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012

LEXTA20120627-007 Narvaez Cruz V. Rivera Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

CARLOS NARVAEZ CRUZ Demandante-Apelado v. ILSA E RIVERA RODRÍGUEZ Demandada-Apelante
KLAN201200830
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: EAC2009-0186 Sobre: División Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros la señora Ilsa E. Rivera Rodríguez (en adelante “parte peticionaria”) mediante recurso intitulado Apelación presentado el 22 de mayo de 2012. No obstante, según surge del expediente y conforme a lo establecido en la Regla 42.1 de Procedimiento Civil, en cuanto a sentencias y resoluciones 32 L.P.R.A. Ap. V, dicho recurso es verdaderamente un certiorari ya que se recurre de una Resolución. Por lo anterior, el mismo se acoge como tal.

La parte peticionaria nos solicita la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI), el 15 de septiembre de 2011, notificada y archivada en autos el 10 de octubre de 2011. Por medio del referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de la parte peticionaria para que se dictara Sentencia Nunc Pro Tunc, lo cual así hizo en la misma fecha. Además, el TPI concluyó que era válida la participación adjudicada a las partes en los bienes gananciales, según la Sentencia emitida el 8 de julio de 2011, notificada y archivada en autos el 20 de julio de 2011. Oportunamente, el 21 de octubre de 2011 la parte peticionaria presentó Moción de Reconsideración. Dicha Moción de Reconsideración fue declarada Sin Lugar por el TPI el 31 de octubre de 2011, notificada y archivada en autos el 3 de noviembre de 2011.

Examinado el escrito presentado por la parte peticionaria, al igual que el derecho aplicable, se deniega la expedición del recurso por falta de jurisdicción, ya que el mismo es prematuro. Veamos.

I.

El 1 de diciembre de 2011 la parte peticionaria acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción, insatisfecha con la Resolución emitida por el TPI el 3 de noviembre de 2011. Solicitó la paralización de cualquier efecto y/o ejecución de la Sentencia Nunc Pro Tunc emitida el 15 de septiembre de 2011, hasta tanto no se dilucidara el recurso presentado ante este Tribunal. El 30 de maro de 2012, notificada el 10 de abril de 2012, este Tribunal dictó Sentencia desestimando el recurso por prematuro, debido a que la parte peticionaria no acreditó que el TPI hubiese notificado la Resolución recurrida utilizando el formulario OAT-082. Por ello, se ordenó al TPI que notificara la Resolución nuevamente utilizando el formulario correcto.

El 8 de mayo de 2012 la parte peticionaria presentó ante el TPI Moción Informativa y en Solicitud Urgente, en la cual solicitó que se notificara nuevamente la Resolución del 3 de noviembre de 2011 utilizando el formulario OAT-082, conforme a la Sentencia dictada por este Tribunal. Así lo informó a este Tribunal mediante Moción Informativa presentada el 11 de mayo de 2012.

El 10 de mayo de 2012, notificada y archivada en autos el 14 de mayo de 2012, el TPI emitió Orden acreditando haber notificado correctamente con el formulario OAT-082 a las...

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