Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200491
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200491 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2012 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K EF1992-0040 Sobre: Expropiación Forzosa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2012.
Comparece la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) para que revisemos y revoquemos la resolución que el 29 de marzo de 2012 que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Por virtud de tal dictamen, el TPI reiteró la sanción que le había impuesto a la ACT el 21 de marzo de 2012 y ordenó la celebración de una vista el 3 de mayo de 2012, a la cual debería comparecer el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), Rubén Hernández Gregorat. (Ap., págs. 3-5).
A partir de la resolución de 1 de diciembre de 2011, el TPI ordenó a la ACT indemnizar a la Sucesión Fernández Garzot por un total de $2,744.000.00 por el remanente de una finca expropiada en el 1992. En lo pertinente, el 12 de marzo de 2012, el TPI expidió citación a nombre del Secretario del DTOP y Director Ejecutivo de la ACT, Hernández Gregorat para que compareciera ante el foro de Instancia el 20 de marzo de 2012. El 19 de marzo de 2012, el Secretario recurrió ante otro panel de este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari para solicitar se dejara sin efecto la citación expedida. Ese mismo día, este Tribunal dictó sentencia en el caso KLCE201200353 con la que enmendó la orden de citación expedida al Secretario y Director Ejecutivo Hernández Gregorat. Con dicha enmienda este Tribunal de Apelaciones permitió que la ACT pudiera comparecer mediante un funcionario con autoridad suficiente para contestarle al Tribunal su requerimiento en cuanto a la obligación de la agencia dispuesta por sentencia final y firme. De autos consta que la Sucesión Fernández Garzot asintió a que se excusara al Secretario pero que compareciera un funcionario competente que pudiera ofrecer cualquier información sobre el estado procesal del pago. (Minuta de vista de 20 de marzo de 2012, Apéndice del Alegato de la Sucesión Fernández Garzot, pág. 28).
Así las cosas, el foro de Instancia celebró la vista de 20 de marzo de 2012, con el propósito de que la ACT mostrara causa en cuanto al estado procesal del pago. La ACT compareció a través de su Sub-Directora Ejecutiva, Ing. Maritza Borges y sostuvo que la posición de la agencia era que el TPI no tenía jurisdicción para citar al Secretario hasta que se agotase el término para reconsiderar o recurrir ante el Tribunal Supremo de la sentencia en el caso KLCE201200353.
Id., pág. 29. Ante ello, el foro de Instancia entendió que la ACT no estaba informando nada en cuanto al estado procesal del pago, por lo que estaba incumpliendo con lo solicitado por el TPI y con el mandato del Tribunal de Apelaciones.
A la vista de lo anterior, el TPI impuso sanción de $10,000.00 a la agencia y ordenó la comparecencia del Secretario, Ing. Hernández Gregorat para que m[ostrara]
causa por el incumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Apelativo y por el incumplimiento del día de hoy. Id., pág. 30. También señaló vista para el 29 de marzo de 2012, según solicitado por la ACT. Id., pág. 30. De la citación expedida por el...
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