Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201000418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000418
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012

LEXTA20120627-012 Rivera Rosa V. River Hills S.E

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

RICARDO RIVERA ROSA Recurrido v. RIVER HILLS S.E. ARTURO MADERO NEW PORT BONDING & SURETY CO. Recurrente
KLRA201000418
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos de Consumidor Querella Número: 100024076 Sobre: Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Hernández Sánchez.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2012.

Comparecen ante nosotros, River Hills S.E. y Arturo Madero Arboleda (recurrentes) y nos solicitan que revisemos una Resolución Parcial de 19 de febrero de 2010, notificada el 22 de febrero de 2010 que emitió el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante el referido dictamen, el DACO se expresó respecto a diversos asuntos incidentales a la querella que presentó Ricardo Rivera Rosa (recurrido) contra los recurrentes. Inconforme con las determinaciones de dicho foro administrativo, los recurrentes acudieron oportunamente ante nosotros mediante recurso de revisión administrativa.

Recibido el recurso de los recurrentes, le concedimos término al DACO para que presentara su alegato.

Éste cumplió con lo ordenado. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos desestimar el recurso de los recurrentes por falta de jurisdicción. El dictamen recurrido no es uno final. Por eso, estamos impedidos de ejercer nuestra facultad revisora.

I

Los recurrentes son desarrolladores. En el 2003, el recurrido adquirió de éstos, mediante compraventa, una unidad residencial en una urbanización. En el 2004 el recurrido presentó una querella ante el DACO por alegados defectos de construcción. Adujo que con las lluvias, su patio posterior se inundaba.

Durante el proceso administrativo, el recurrido descubrió que en el patio posterior de su casa, que estaba al pie de un talud, los recurrentes habían proyectado la construcción de un muro de contención. Además, descubrió en el tope que del talud se había planeado la construcción de un sistema para el recogido de aguas pluviales. Nada de ello se construyó.

Luego de los trámites de rigor, el DACO acogió los planteamientos del recurrido y ordenó a los recurrentes a que corrigieran de forma efectiva el defecto de construcción objeto de la querella. Les concedió para ello un término de (60) días. El DACO apercibió a los recurrentes de que podría imponerles una multa administrativa de hasta $10,000 en caso de incumplimiento.

Además de lo anterior, el DACO advirtió a los recurrentes que podía tomar acción legal para poner en vigor su dictamen. Por otro lado, al recurrido se le ordenó notificar si los recurrentes cumplían o no con lo ordenado, para de ese modo, ordenar el cierre y archivo del caso. Además, le indicó a la aseguradora del proyecto que respondería solidariamente por las obras hasta el monto de la fianza que prestó. Todo lo anterior lo estableció el DACO en un dictamen de 22 de noviembre de 2005.1

Posteriormente, el recurrido notificó al DACO el incumplimiento de la orden por parte de los recurrentes.2 Como consecuencia de ello, en febrero de 2006, dicha agencia presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) para hacer cumplir su orden. Por su parte, los recurrentes contestaron la reclamación del DACO.3

Durante el procedimiento, los recurrentes trajeron a colación que el Estado realizaría unas obras de construcción en la carretera que daba para el patio posterior del recurrido. Las mismas, alegadamente, corregirían el problema con las aguas pluviales señalado por este. Además, adujeron los recurrentes que las obras que proyectaban construir originalmente, unidas a las proyectadas por el Estado, fueron cotizadas en $250,000 por cierto subcontratista.4

Ya en diciembre de 2007, el DACO advirtió al TPI que las obras correctivas en el patio del recurrido no se habían realizado y que éste continuaba con el problema de las escorrentías. El DACO pidió entonces que se ordenara a los recurrentes que realizaran las obras para corregir el problema.5 El DACO reiteró este reclamo en septiembre de 2008 ante el incumplimiento de los recurrentes.6

Luego, mediante Sentencia de 14 de enero de 2009, notificada el 23 de enero de 2009, el TPI declaró con lugar la petición del DACO.7 Y condenó a los recurrentes a corregir el defecto de construcción en controversia. Más aún, el TPI les apercibió de que cumplieran con lo ordenado so pena de hallarles incursos en desacato.

Sin que los recurrentes cumplieran con lo ordenado por el TPI, en marzo de 2009 el DACO presentó una solicitud de desacato contra aquéllos.8 El TPI le concedió lo solicitado e impuso sanciones económicas de $500 a los recurrentes y de $500 a su representante legal.9

Los recurrentes solicitaron...

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