Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200710
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012

LEXTA20120627-018 Banco Popular de PR V. Castro Toro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante - Apelado
v.
ELISEO CASTRO TORO, MARY GUZMÁN ESCALANTE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado - Apelante
KLAN201200710 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D CD2011-3309 (501) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2012.

La parte apelante, Eliseo Castro Toro, Mary Guzmán Escalante y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos piden que revoquemos la Sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia.

Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la resolución que dispuso de la moción de reconsideración de la sentencia, se ordena mantener en vigor la paralización de los procedimientos y se ordena la devolución del caso ante el foro apelado, hasta tanto proceda continuar los procedimientos.

I.

La demanda en este caso fue presentada por el

Banco Popular de Puerto Rico (Banco) el 20 de diciembre de 2011.1 En esta, el Banco alegó que en virtud de un acuerdo con el Federal Deposit Insurance Corporation había adquirido gran parte de los activos de Westernbank de Puerto Rico. Adujo que entre estos, adquirió el préstamo contraído por la parte apelante, por lo que es tenedor y poseedor de buena fe de dos pagarés hipotecarios librados los días 19 de junio de 2003 y 22 de noviembre de 2005, pagaderos a favor de Westernbank de Puerto Rico y garantizados con hipotecas constituida mediante escrituras, sobre un inmueble ubicado en el Barrio Camarones del Municipio de Guaynabo. Asimismo, el Banco alegó que la parte apelante había incumplido con los acuerdos sobre el pago de las sumas adeudadas, por lo que solicitó que se le condenara a pagar las sumas adeudadas y, en la alternativa, que se ordenara la ejecución de las hipotecas, mediante la venta en pública subasta del inmueble.

El 24 de enero de 2012 el Banco solicitó que se le anotara la rebeldía a la parte apelante y se dictara sentencia en rebeldía contra esta2. Sostuvo que la parte apelante había sido debidamente emplazada el 23 de diciembre de 2011 y que la parte apelante no había sometido alegación responsiva. Asimismo acompañó varios documentos con su escrito; entre estos, declaración jurada de un oficial del Banco acreditando las sumas adeudadas; pagaré operacional por $135,000.00 endosado por el FDIC a favor del Banco; así como copia de documentos que constituyen la garantía hipotecaria.

El 26 de enero de 2012, notificado el 31 de enero de 2012, el foro primario anotó la rebeldía a la parte apelante3. Ese mismo día dictó sentencia en rebeldía, que fue notificada por correo el 31 de enero de 2012.4 El 10 de febrero de 2012 se publicó por edicto la Sentencia.5

El 27 de enero de 2012, la...

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