Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200710
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200710 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2012 |
LEXTA20120627-018 Banco Popular de PR V. Castro Toro
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN
PANEL VI
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO | KLAN201200710 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D CD2011-3309 (501) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2012.
La parte apelante, Eliseo Castro Toro, Mary Guzmán Escalante y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos piden que revoquemos la Sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia.
Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la resolución que dispuso de la moción de reconsideración de la sentencia, se ordena mantener en vigor la paralización de los procedimientos y se ordena la devolución del caso ante el foro apelado, hasta tanto proceda continuar los procedimientos.
La demanda en este caso fue presentada por el
Banco Popular de Puerto Rico (Banco) el 20 de diciembre de 2011.1 En esta, el Banco alegó que en virtud de un acuerdo con el Federal Deposit Insurance Corporation había adquirido gran parte de los activos de Westernbank de Puerto Rico. Adujo que entre estos, adquirió el préstamo contraído por la parte apelante, por lo que es tenedor y poseedor de buena fe de dos pagarés hipotecarios librados los días 19 de junio de 2003 y 22 de noviembre de 2005, pagaderos a favor de Westernbank de Puerto Rico y garantizados con hipotecas constituida mediante escrituras, sobre un inmueble ubicado en el Barrio Camarones del Municipio de Guaynabo. Asimismo, el Banco alegó que la parte apelante había incumplido con los acuerdos sobre el pago de las sumas adeudadas, por lo que solicitó que se le condenara a pagar las sumas adeudadas y, en la alternativa, que se ordenara la ejecución de las hipotecas, mediante la venta en pública subasta del inmueble.
El 24 de enero de 2012 el Banco solicitó que se le anotara la rebeldía a la parte apelante y se dictara sentencia en rebeldía contra esta2. Sostuvo que la parte apelante había sido debidamente emplazada el 23 de diciembre de 2011 y que la parte apelante no había sometido alegación responsiva. Asimismo acompañó varios documentos con su escrito; entre estos, declaración jurada de un oficial del Banco acreditando las sumas adeudadas; pagaré operacional por $135,000.00 endosado por el FDIC a favor del Banco; así como copia de documentos que constituyen la garantía hipotecaria.
El 26 de enero de 2012, notificado el 31 de enero de 2012, el foro primario anotó la rebeldía a la parte apelante3. Ese mismo día dictó sentencia en rebeldía, que fue notificada por correo el 31 de enero de 2012.4 El 10 de febrero de 2012 se publicó por edicto la Sentencia.5
El 27 de enero de 2012, la...
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