Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101519
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

LEXTA20120628-001 Municipio Autónomo de Aguadilla V. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA
APELANTE
v.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
APELADO
KLAN201101519
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2005-1113 Sobre: MANDAMUS, COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2012.

Rafael Luis San Miguel Goenaga, parte co-demandada en la Demanda contra Tercero solicita la revocación de una Sentencia Parcial emitida el pasado 30 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante dicho dictamen el tribunal concedió el desistimiento sin perjuicio de la demanda solicitado por el Municipio de Aguadilla.

En primer orden procede exponer los hechos procesales según constan en las instancias del caso.

.

El 6 de abril de 2005 el Municipio Autónomo de Aguadilla (el Municipio) demandó al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (el CRIM), a la Sra. María Cristina Goenaga Saldaña (Goenaga Saldaña) y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Reclamó el pago de una cantidad en concepto de contribuciones no pagadas al Municipio.

Ese mismo día se expidieron los emplazamientos contra el CRIM, el Estado y Goenaga Saldaña. Los primeros dos se diligenciaron el 31 de mayo de 2005. Nunca se diligenció el emplazamiento contra Goenaga Saldaña.

El 20 de marzo de 2006 el CRIM contestó. Presentó entre otras defensas afirmativas la prescripción y la ausencia de responsabilidad de asegurar el cobro de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble impuesta.

Transcurrieron varios meses y el 4 de diciembre de 2006 el CRIM presentó Demanda Contra Tercero contra Fidelity and Deposit Co. Of Maryland (Fidelity), a quien emplazó inmediatamente. El 19 de marzo de 2007 Fidelity presentó su alegación responsiva.

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2008 el CRIM presentó una segunda Demanda Contra Tercero, esta vez contra Goenaga Saldaña, quien como ya dijimos había sido incluida como parte demandada en la demanda original por el Municipio, no obstante, dicho emplazamiento nunca fue diligenciado. Toda vez que Goenaga Saldaña había fallecido desde el 10 de octubre de 2007, el 16 de marzo de 2009 el CRIM enmendó dicha demanda para sustituirla por sus herederos. El emplazamiento contra Rafael Luis San Miguel Goenaga (San Miguel Goenaga) heredero de Goenaga Saldaña se diligenció el 24 de marzo de 2009, mas de cuarenta y cinco (45) meses y medio después de la presentación de la demanda original y tres meses y medio después de la presentación de la segunda demanda contra tercero.

San Miguel Goenaga, sin someterse a la jurisdicción, expuso como defensa afirmativa que la demanda original incluyó a la causante María Cristina Goenaga Saldaña y que ésta nunca fue emplazada por lo que la acción estaba prescrita.

El 17 de julio de 2009 San Miguel Goenaga presentó Demanda Contra Tercero contra el Lcdo. Eddie Ramírez Vale, quien contestó y reconvino contra San Miguel Goenaga, a la vez presentó

Demanda contra Tercero contra el Lcdo. Juan E. Rodríguez Díaz. El 21 de octubre de 2010 San Miguel Goenaga contestó la reconvención y el 31 de agosto de 2010 el Lcdo. Rodríguez Díaz contestó la Demanda contra Tercero.

Posteriormente, San Miguel Goenaga solicitó la desestimación con perjuicio de la demanda original el 30 de septiembre de 2009 por no haberse emplazado a María Cristina Goenaga Saldaña. Sin embargo el T.P.I. denegó dicha solicitud. No conforme con ello, San Miguel Goenaga solicitó reconsideración, la que el T.P.I. acogió y ordenó a las partes exponer sus respectivas posiciones. El Lcdo. Ramírez Valle se allanó al petitorio de San Miguel Goenaga en escrito presentado el 20 de octubre de 2011. Ninguna otra parte se opuso, mas el T.P.I. no actuó. .

El 29 de diciembre de 2010 el T.P.I. le ordenó a las partes que presentaran memorandos de hecho y de derecho respecto a las controversias pendientes de adjudicar. En cumplimiento San Miguel Goenaga presentó el 27 de enero de 2011 la “Moción Reiterando la Solicitud de Desestimación con Perjuicio”.

Paralelamente, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 42 del 26 de marzo de 2010. Con esa actuación legislativa tomada como fundamento el 1 de febrero de 2011 el Municipio solicitó el desistimiento sin perjuicio de la reclamación.

Mientras tanto, el 1 de febrero de 2011, San Miguel Goenaga como miembro de la Sucesión Goenaga Saldaña solicitó por cuarta vez la desestimación con perjuicio. Los demás terceros demandados se unieron a ese reclamo en diferentes mociones que fueron presentadas paulatinamente hasta que el 9 de junio de 2011 el T.P.I. ordenó queMuestren causa por la cual no se deban desestimar las demandas contra terceros ante el desistimiento de la parte demandante de...

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