Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200818
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

LEXTA20120628-002 Jovan V. Autoridad de Edificios Publicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOVAN, INC.
RECURRIDO
v.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS REP. POR JESÚS F. MÉNDEZ, DIRECTOR EJECUTIVO
PETICIONARIO
KLCE201200818
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2010-0142 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2012.

La Autoridad de Edificios Públicos solicita la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan notificada el 10 de mayo de 2012. Mediante dicha orden el T.P.I. permitió a la recurrida Jovan Inc.

utilizar dos peritos que no han preparado informes periciales, a la vez que denegó una solicitud de desestimación por incumplimiento con el descubrimiento de prueba.

HECHOS

El 19 de enero de 2010 Jovan Inc. (Jovan) presentó demanda contra la Autoridad de Edificios Públicos (AEP). En

síntesis Jovan alega que la AEP la contrató para realizar unas mejoras en el Centro de Gobierno de Añasco, luego de adjudicada la subasta le fue entregado un diseño que tenía serias diferencias que lo hacían incompatible con la estructura que debía ser construida. Alega, además, que luego de una larga espera para que se corrigiera los problemas de diseño la AEP dio por terminado el contrato de construcción de obra. Todo ello, le causó daños económicos a Jovan por los que reclama ser indemnizado.

Trabada la controversia el 7 de abril de 2010, la AEP notificó a Jovan el Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos para el 11 de febrero de 2011 notificarle el segundo. Toda vez, que no se había contestado ninguno el 6 de mayo de 2011 la AEP solicitó la desestimación del caso por Jovan incumplir con el descubrimiento de prueba.

Ante la inacción de Jovan, el 8 de junio de 2011 la AEP solicita nuevamente la desestimación por esa inacción. El 8 de agosto de 2011 Jovan presentó su contestación al Primer Pliego de Interrogatorio, no así del segundo. El 9 de agosto de 2011 el T.P.I. concede término para que las partes se expresaran si Jovan había cumplido con el descubrimiento de prueba para poder disponer de la solicitud de desestimación como sanción.

El 6 de septiembre de 2011 el T.P.I. dispuso:

“El demandante ha incumplido las órdenes del Tribunal y no ha colaborado para resolver el caso, a tales efectos ha dilatado el descubrimiento de prueba y no se reunió para preparar el Informe con Antelación al Juicio de 9 de agosto de 2011. Tampoco ha replicado las mociones pendientes presentadas por los demandantes. (Vea Regla 8.4 y minuta de 9 de agosto de 2011.”

Tales actuaciones constituyen una obstrucción a la sana administración de la Justicia (Regla 9.3) provocada por la parte demandante. A tales efectos se imponen $200.00 en sanciones económicas al Lcdo. Arquelio Rivera Rodríguez a ser consignada en...

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