Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200623
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

LEXTA20120628-003 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria PR V. Vila Piano Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO APELADO V. VILLA PIANO CORPORATION, DANIEL VILLA ÁLVAREZ APELANTE KLAN201200623 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CD2009-3327 (901) SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA, EJECUCIÓN DE HIPOTECA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2012.

Villa Piano Corporation (Villa Piano) y el señor Daniel Villa Álvarez recurren contra una orden del Tribunal de Primera Instancia que los sancionó con la anotación de su rebeldía.

El recurso se identificó como “apelación”, pero se acoge como un recurso de certiorari porque se relaciona con la revisión de una orden interlocutoria.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.

I.

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Banco) presentó una demanda, el 27 de agosto de 2009, contra Villa Piano y el señor Villa Álvarez.1 El Banco alegó que Villa Piano adeudaba la suma de $5,500,000 por concepto de un préstamo comercial que se garantizó con varios bienes muebles e inmuebles. Alegó que el señor Villa Álvarez garantizó solidariamente el préstamo, por lo que solicitó el pago de la deuda, y de no pagarse, se ejecutarían los bienes que fueron dados en garantía.

Villa Piano y el señor Villa Álvarez contestaron la demanda y presentaron una reconvención contra el Banco.

En la reconvención, alegaron que el Banco los obligó a firmar un contrato de reconocimiento de deuda, a pesar de que el señor Villa Álvarez no se encontraba en un buen estado de salud. De otra parte, alegaron que el Banco causó el cierre de las operaciones de Villa Piano, por lo que reclamaron 40 millones de dólares por los daños y perjuicios ocasionados a la corporación, más 25 millones de dólares por los daños económicos y los perjuicios que sufrió el señor Villa Álvarez.

La vista de conferencia inicial se celebró el 15 de septiembre de 2010. Desde los inicios del pleito, la Juez de Instancia instruyó a los abogados de las partes sobre las fechas y los términos que estos tendrían para completar el descubrimiento de prueba.

Del expediente del caso surge que, el 27 de septiembre de 2010, el Banco envió a Villa Piano y al señor Villa Álvarez un pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos.

Villa Piano y el señor Villa Álvarez no contestaron los interrogatorios ni enviaron los documentos solicitados. Ante ello, el Banco les envió una carta para que proveyeran la información requerida.

Villa Piano y el señor Villa Álvarez no contestaron la carta, por lo que el Banco solicitó al Tribunal de Instancia que ordenara el cumplimiento con el descubrimiento de prueba.

La Juez de Instancia emitió una orden, el 28 de enero de 2011, y concedió a Villa Piano y al señor Villa Álvarez 5 días para contestar los interrogatorios y el requerimiento de producción de documentos.

Villa Piano y el señor Villa Álvarez solicitaron una prórroga de 15 días, que fue concedida por la Juez de Instancia.

La vista de conferencia con antelación al juicio se pautó para el 26 de abril de 2011.

El Banco presentó una moción el 23 de febrero de 2011 en la que solicitó que se sancionara a Villa Piano y al señor Villa Álvarez por su reiterado incumplimiento en contestar los interrogatorios. Alegó que Villa Piano y el señor Villa Álvarez no entregaron las planillas y los estados de cuentas corporativos, específicamente las planillas del 2006 al 2009 y el estado financiero del 2005. Tampoco sometieron la tabla comparativa de las ventas del negocio durante el periodo 2003 al 2008, ni sometieron el informe del perito anunciado.

La Juez de Instancia emitió una orden el 25 de febrero de 2011, y sancionó a Villa Piano y al señor Villa Álvarez con la anotación de rebeldía.

Villa Piano y el señor Villa Álvarez solicitaron la reconsideración de la orden. Adujeron que las hospitalizaciones y las condiciones de salud del señor Villa Álvarez le impidieron completar oportunamente el descubrimiento de prueba. Junto con la moción, acreditaron las gestiones que realizaron para contestar los interrogatorios y enviaron su contestación al Banco.

El Tribunal de Instancia dejó sin efecto la anotación de rebeldía el 14 de marzo de 2011.

El Banco, por su parte, presentó una moción el 23 de marzo de 2011, y objetó las contestaciones de Villa Piano y del señor Villa Álvarez. El Banco objetó 26 de las 37 respuestas que se incluyeron en las contestaciones a los interrogatorios y requerimiento de producción de documentos.

Mediante orden emitida el 28 de marzo de 2011, la Juez de Instancia instruyó al Banco a cumplir con la Regla 34.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 34.1.

Esta regla requiere que las partes realicen gestiones razonables y de buena fe para intentar resolver las controversias que surjan con el descubrimiento de prueba antes de solicitar la intervención del Tribunal.2

En cumplimiento con lo ordenado, el Banco cursó una carta al abogado de Villa Piano y le requirió que suplementara las contestaciones. Además, solicitó que informara las fechas que tendría disponible para preparar el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio antes de la vista pautada para el 26 de abril de 2011.

El abogado de Villa Piano, licenciado Rodolfo Cobas Mondríguez, solicitó al Tribunal de Instancia que convirtiera la vista con antelación al juicio a una vista sobre el estado de los procedimientos. Adujo que recibió las objeciones a las contestaciones del interrogatorio, por lo que no tenía reparos en suplementar sus contestaciones y proveer la documentación requerida. Señaló, además, que se encontraba realizando las gestiones para obtener la documentación solicitada por el Banco y que la salud del señor Villa Álvarez comenzó a mejorar.

El Tribunal de Instancia concedió el remedio solicitado y celebró la vista sobre el estado de los procedimientos, el 26 de abril de 2011. El Tribunal concedió a Villa Piano y al señor Villa Álvarez hasta el 28 de...

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