Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200570
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

LEXTA20120628-008 Rosario Rodriguez V American Foreign Underwriters

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

CRUZ ROSARIO RODRÍGUEZ
Peticionario
v.
AMERICAN FOREIGN UNDERWRITERS CORP., THE TRIDENT COMMERCIAL CORP., SUCN. DE MANUEL SAN JUAN JR., SU VIUDA CONSTANCE DE MARTINO, JOSÉ DEL VALLE, MINERVA COTTO
Recurridos
KLCE201200570
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. K DP2005-2068 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2012.

I.

El 28 de diciembre de 2005, la Sra. Cruz Rosario Rodríguez (Peticionaria) presentó demanda sobre daños y perjuicios, alegando discrimen por edad, hostigamiento laboral e impedimento físico contra American Foreign Underwriters Corp.; The Trident Commercial Corp.; Manuel San Juan Jr. y su esposa, Constance De Martinó; Manuel San Juan De Martinó y su esposa, María Elena De La Vega; José Del Valle y Minerva Cotto (Recurridos)1. Mediante dicha reclamación, la Peticionaria alegó haber sido despedida de su empleo2 sin justa causa, siendo su despido uno discriminatorio por razón de edad y habiendo sufrido hostigamiento laboral durante el mismo. Solicitó una indemnización no menor de seiscientos mil dólares ($600,000.00), así como la imposición de honorarios de abogado y el pago del interés legal correspondiente.

Los Recurridos, todos bajo la misma representación legal3, presentaron su contestación a la demanda, negando, en esencia, las alegaciones de la misma y levantando como defensas afirmativas el que los codemandados San Juan Martinó, María Elena Del Valle y The Trident Commercial Corp., no tenían relación alguna con los hechos del caso y que la demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió Sentencia Parcial desestimando la demanda en cuanto a estos codemandados, a lo cual se allanó la Peticionaria.

Luego de diversos trámites procesales, el 7 de agosto de 2008 el foro primario emitió Sentencia declarando Con Lugar la demanda por entender que las actuaciones del patrono demostraban un patrón de discriminación hacia la Peticionaria, conducta contraria a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Núm. 100, el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964 y la Ley de A.D.E.A., por sus siglas en inglés4. Estimó los daños en doscientos mil dólares ($200,000.00) en concepto de ingresos por daños y perjuicios pasados, presentes y futuros5.

Inconforme con la anterior determinación, los aquí Recurridos acudieron ante este Tribunal para solicitarnos la revisión de la misma por entender, entre otras cosas, que el dictamen no estaba sostenido por la prueba6, KLAN2008-01375. Luego de varios incidentes, emitimos Sentencia confirmando la decisión del TPI sobre el despido discriminatorio de la Peticionaria y la concesión de los daños. No obstante, revocamos la partida de daños correspondiente a la paga atrasada y prospectiva, y dejamos sin efecto la partida de honorarios de abogado por ser dependiente de la concesión de la base de los daños. Así, devolvimos el caso al foro primario de forma tal que celebrara una vista a los efectos de determinar la fecha plausible de retiro y la prueba de los salarios devengados a partir de su despido7.

De esta forma, y en cumplimiento con lo ordenado, el TPI pautó vista transaccional para el 5 de octubre de 2010. Posteriormente, el abogado de los Recurridos renunció a la representación legal de la mayoría de ellos, manteniendo la representación únicamente de American Foreign Underwriters Corporation (American Foreign). A tales efectos, el foro primario emitió Orden aceptando dicha renuncia, manteniendo la vista transaccional del caso y concediéndole al abogado un término de cinco (5) días para certificar haber notificado a los Recurridos copia de dicha Orden. En el ínterin, el 16 de septiembre de 2010 la Apelante y American Foreign suscribieron un Acuerdo de Transacción y Relevo General mediante el cual American se comprometió a pagarle a la Apelante la suma de ciento ochenta mil dólares ($180,000.00), pagaderos en cuatro (4) plazos, acordando ésta desistir con perjuicio del pleito incoado. Ese mismo día la Peticionaria presentó Moción de Desistimiento con Perjuicio, exponiendo lo siguiente:

[…]

1- Las partes han llegado a un Acuerdo Privado el cual finaliza en la totalidad con el presente litigio.

2- La parte Demandante por la presente solicita el desistimiento, con perjuicio de todas las causas que se enmarcan en este litigio.

3- La parte Demandada está acorde con este pedido de desistimiento, con perjuicio por haberse llegado a un Acuerdo Privado de transacción.

[…]. [Énfasis suplido].

De esta forma, el 22 de septiembre de 2010, Tribunal emitió Sentencia decretando el cierre y archivo del caso y dejando sin efecto la vista transaccional pautada.

Transcurrido un (1) año desde el archivo del caso, la Peticionaria acudió nuevamente al foro primario para solicitar ser relevada de dicha sentencia de desistimiento. Adujo en su petición que American Foreign había incumplido con los términos del acuerdo, por lo que, conforme a la cláusula octava del mismo, solicitaba el relevo de la sentencia y asegurar la efectividad de la misma mediante el embargo de bienes de American Foreign por la cantidad de sesenta y cinco mil dólares ($65,000.00). Asimismo, hizo constar que se solicitaba la sustitución de parte para proseguir el trámite de ejecución de sentencia contra otros deudores solidarios8, toda vez que...

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