Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200275
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

LEXTA20120628-011 Ramos Ortiz V. Popular Auto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARLOS R. RAMOS ORTIZ
Querellante
v.
POPULAR AUTO, INC.
Querellado-Recurrente
KLRA201200275
REVISIÓN procedente de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras Caso Núm. Q-11-ND-074 Sobre: Reglamento 5722 de la OCIF, Contrato de Arrendamiento Financiero de Vehículo de Motor bajo la Ley Núm. 76 de 1994

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2012.

Comparece Popular Auto Inc. (Popular Auto o recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 15 de febrero de 2012 por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF o recurrida). Mediante dicha Resolución OCIF ordenó a Popular Auto a reembolsar a favor del señor Carlos R. Ramos (señor Ramos o querellante) una cantidad por concepto del cobro indebido de cargos por mora así como al pago de una multa administrativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 2 de marzo de 2011, el señor Ramos presentó querella en OCIF contra Popular Auto. Según expuso en su querella, al analizar un historial de los pagos realizados a dicha institución por concepto de un financiamiento de auto, encontró cargos por alegada mora en el pago así como otros que, según señaló, no fueron divulgados adecuadamente al suscribir el contrato entre las partes. Según indicó el señor Ramos en su querella, existe controversia respecto al “cómputo de términos y la interpretación favorable de cláusulas oscuras, violatorias de los requisitos de divulgación, atemperándolas a los gastos reales a que deben remitirse las mismas.”

Popular Auto en su contestación a la querella expresó, entre otras cosas, que el Art. 12 del Reglamento de OCIF Núm. 57221 autoriza el cobro de cargos por demora cuando ha transcurrido un término de quince (15) días de atraso en el pago. Según explicó, dicho Reglamento aplica al caso de autos toda vez que el financiamiento del seguro está comprendido en el pago del canon de arrendamiento. Según explicó el recurrente, hubo varias ocasiones en que el querellante pagó la mensualidad correspondiente a su financiamiento después del día quince (15) del mes en cuestión, cantidad que ascendió a $294.87.

Luego de una serie de incidentes procesales, OCIF emitió Resolución mediante la cual ordenó a Popular Auto el reembolso al querellante de $74.25 por concepto del cobro indebido de cargos por demora e impuso a dicha institución una multa administrativa ascendente a $500.00. OCIF señaló que dellease history surge que el querellante realizó pagos después de la fecha de vencimiento establecida en el contrato para el financiamiento de arrendamiento financiero suscrito entre éste y Popular Auto pero, en varias fechas dicho pago fue recibido dentro del término de quince (15) días a partir del vencimiento según lo establece el Art. 12 del Reglamento 5722, supra. Explicó OCIF que la disposición sobre cargos por mora en caso de...

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