Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200478
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

LEXTA20120628-015 Castro Vega V. Rosario Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MILAGROS CASTRO VEGA Apelada v. RAFAEL ROSARIO SÁNCHEZ Apelante KLAN201200478 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K DI 1996-0708 SOBRE: DIVORCIO (pensión excónyuge)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2012.

En este recurso debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al declarar ha lugar la petición presentada por la apelada Milagros Castro Vega y mantener en vigor la pensión excónyuge fijada previamente al apelante Rafael Rosario Sánchez.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos confirmar la sentencia apelada sin trámites adicionales.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

El señor Rafael Rosario Sánchez y la señora Milagros Castro Vega contrajeron matrimonio el 8 de junio de 1975 y se divorciaron el 18 de diciembre de 1996.

Tres años luego del divorcio, el 3 de junio de 1999 la señora Castro solicitó una pensión excónyuge. En la vista, la señora Castro indicó que no trabajaba debido a que desde 1999 estaba afectada de los nervios y recibía tratamiento siquiátrico por un trastorno de ansiedad generalizada, además de que padecía de hipoglicemia y otras condiciones médicas. Esta informó que recibía como único ingreso $74 mensuales del Programa de Asistencia Nutricional.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución el 26 de octubre de 1999 en la que determinó que la señora Castro no podía trabajar, por lo que ordenó al señor Rosario a pagar a la señora Castro una pensión excónyuge de $40 semanales más el plan médico.

El 16 de julio de 2010 la señora Castro presentó, por derecho propio, una moción urgente en la que solicitó un aumento de la pensión excónyuge fijada previamente al señor Rosario. Adujo que no puede trabajar por motivos de enfermedad, que no cuenta con entrada alguna de dinero y que sus costos de medicamentos y de la siquiatra han aumentado, así como otros gastos personales.

El señor Rosario compareció, por derecho propio, en cumplimiento con la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia para que este se expresara sobre la petición de la señora Castro respecto al aumento de la pensión excónyuge. Este expuso que el Tribunal de Primera Instancia le impuso el pago de una pensión excónyuge a favor de la señora Castro, debido a que esta no trabajaba en aquel momento; que él cumplió con el pago de la pensión; que luego la señora Castro comenzó a trabajar y, por mutuo acuerdo de las partes, dejó de pagar la pensión a la señora Castro; que la señora Castro acordó que notificaría al Tribunal de Primera Instancia sobre el acuerdo, pero no lo hizo; que él tampoco notificó al respecto al tribunal, al confiar en que ella lo haría; y que la señora Castro estaba en el Fondo del Seguro del Estado, pero que seguía en su trabajo.

Posteriormente, el 18 de enero de 2011 el señor Rosario compareció representado por abogado y presentó una “Moción solicitando el cese de pago de pensión excónyuge”. Adujo que pagó la pensión excónyuge a la señora Castro hasta que las partes llegaron a un acuerdo extra judicial mediante el cual este descontinuó el pago de la pensión y del plan médico, debido a que la señora Castro comenzó a trabajar en la Farmacia Ibarra y luego trabajó para las farmacias Walgreens hasta que solicitó los beneficios del Fondo del Seguro del Estado. El señor Rosario también arguyó que la señora Castro tenía familiares en línea ascendente y descendente, quienes eran los llamados a proveerle alimentos.

Las partes presentaron una estipulación de hechos de la que surge que la doctora Gloria M. González Tejera certificó mediante carta de 14 de septiembre de 2010 que la señora Castro recibe tratamiento siquiátrico desde 1989 y requiere el uso de medicamentos para controlar los síntomas de la condición de depresión distímica. También, se estipuló que la señora Castro trabajó en la Farmacia Ibarra del 25 de junio de 2001 al 28 de junio de 2002, en un horario completo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., donde atendía al público en general, hasta que renunció; que luego trabajó para Walgreens, como empleada de almacén, desde el 13 de noviembre de 2002 hasta el 1 de abril de 2008, de lunes a viernes en un horario de 1:00 p.m. a 9:30 p.m.; que en ese trabajo recibió bono de navidad por $200 y la aportación del 75% del plan médico; que la señora Castro dejó de trabajar en Walgreens al solicitar los beneficios del Fondo del Seguro del Estado y no regresar a su trabajo; y que la señora Castro recibe $112 mensuales en beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) desde diciembre de 2010.

Las partes estipularon que la señora Castro está desempleada actualmente y que el señor Rosario trabaja y devenga aproximadamente $20,000 anuales, a razón de $1,667 mensuales. Las partes también estipularon sus respectivos gastos. Así, el señor Rosario reclamó gastos por $400 de renta, agua y luz, $40 de gas semanal, $60 semanales de desayuno y almuerzo, $220 mensuales por compra, $50 semanales para pañales desechables y leche para la nieta, $50 anuales de ropa, $40 de zapatos, $300 anuales para espejuelos, $30 mensuales para medicinas, $5 mensuales por concepto de deducible, $15 por un médico especialista, $50 por alimentos de animales y $50 semanales para entretenimiento, sin contar con los gastos extraordinarios de marbete del vehículo, arreglos de mecánica y otros gastos adicionales por su condición médica.

Por su parte, la señora Castro señaló que tiene gastos por el teléfono celular, pero no especificó el costo. Indicó que no guarda recibos de pagos de gasolina, comida, ropa o reparación de auto. Sus gastos reportados consisten en $15 bisemanales para gasolina, $25 bisemanales para ropa, $80 bisemanales para comida, $35 mensuales para productos de higiene personal y los siguientes gastos de medicamentos: $7 por Benadryl, $10 por Bentyl y $40 por Zantac.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que el señor Rosario tiene un gasto mensual aproximado de $1,092, al descartar como gastos los $50 semanales para la compra de pañales y leche para la nieta, al reducir de $217 a $100 mensuales el gasto para entretenimiento y al considerar el gasto de $40 de gas como un gasto mensual y no semanal. Asimismo, el tribunal a quo determinó que el señor...

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