Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200183
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

LEXTA20120628-024 Lorenzo Lorenzo V. Valle Del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

VALLE LORENZO LORENZO T/C JOHN DAVID VALLE LORENZO
Apelante
v.
JOSÉ M. VALLE DEL VALLE, SU ESPOSA ANA ROSA VALLE LORENZO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Apelados
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Parte con Interés
KLAN201200183
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI200700948 Sobre: Injunction, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2012.

El señor Juan Valle Lorenzo t/c/p John David Valle Lorenzo (Valle Lorenzo) presentó un recurso de Apelación, en el que nos solicita la revisión de una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 14 de septiembre de 2011, notificada el 15 del mismo mes y año. Mediante la referida determinación, el foro de instancia declaró sin lugar la demanda en daños y perjuicios e injunction presentada por el señor Valle Lorenzo contra el señor José M. Valle Del Valle, su esposa, la señora Ana Rosa Valle Lorenzo y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (esposos Valle Valle). Además, el foro de instancia declaró con lugar la reconvención instada por los esposos Valle Valle contra el señor Valle Lorenzo.

Con el beneficio de la comparecencia de los esposos Valle Valle y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) por conducto de la Oficina del Procurador General, este Tribunal revoca la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el foro de instancia.

I

Los hechos de la causa de acción ante nuestra consideración se originan cuando el señor Valle Lorenzo presentó el 14 de agosto de 2007 una Demanda de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, así como en daños y perjuicios contra los esposos Valle Valle. En la Demanda, el señor Valle Lorenzo alegó ser propietario de la Parcela Núm. 25-A sita en la Comunidad Rural Stella del Barrio Pueblo en el municipio de Rincón, la cual colinda por el Norte con la Parcela Núm. 25 propiedad de los esposos Valle Valle. Sostuvo el señor Valle Lorenzo que solicitó a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) la relocalización de un poste del tendido eléctrico situado en el interior de su propiedad. No obstante, señaló que los esposos Valle Valle, propietarios de la Parcela Núm. 25, impidieron que los empleados de la AEE llevaran a cabo las labores para la relocalización del poste. Argumentó, además que la actuación de los esposos Valle Valle interfirió con los acuerdos entre éste y la AEE.

De conformidad con lo anterior, el señor Valle Lorenzo solicitó la expedición de una orden de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente contra los esposos Valle Valle para que no interfieran con los trabajos de la AEE para la relocalización del poste. Asimismo, solicitó una indemnización por los daños y angustias mentales sufridas como consecuencia de la intervención indebida de los esposos Valle Valle, más una suma por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, los esposos Valle Valle presentaron la Contestación a la Demanda, mediante la cual negaron las alegaciones en su contra. No obstante, señalaron que el poste del tendido eléctrico que se alude en la Demanda sujeta las líneas eléctricas que suplen el servicio a su residencia. Asimismo, señalaron que las líneas eléctricas “discurren sobre una servidumbre localizada en terrenos de la parte demandada y establecida a favor de la AEE.”1 Además, arguyeron que dichas líneas del tendido eléctrico estaban en terrenos de su propiedad, es decir, en la Parcela Núm. 25.

Por otro lado, los esposos Valle Valle instaron una reconvención contra el señor Valle Lorenzo, mediante la cual alegaron ser los legítimos dueños del predio de terreno donde se edificó la vivienda propiedad del señor Valle Lorenzo. Igualmente, señalaron que la señora Valle autorizó a su hermano Valle Lorenzo a la construcción de una residencia en la parcela de su propiedad, es decir, la Parcela Núm. 25. Éstos alegaron que la vivienda sería ocupada por el señor Valle Lorenzo y su madre.

Del mismo modo, plantearon que las partes habían acordado que el predio de terreno en que se edificó la residencia continuaba siendo propiedad de los esposos Valle Valle. Además, indicaron que el señor Valle Lorenzo se obligó con los esposos Valle Valle a venderle a éstos la residencia en caso de interesar vender la propiedad. Por otro lado, indicaron que el señor Valle Lorenzo y su madre nunca ocuparon la vivienda, toda vez que se mantuvieron residiendo en los Estados Unidos.

En vista de que de ciertos documentos surgía la posibilidad de que el Departamento de la Vivienda hubiera segregado la Parcela Núm. 25, propiedad de los esposos Valle Valle, en dos (2) predios de terreno y de que le hubiera asignado el título de propiedad de la Parcela Núm.

25-A al señor Valle Lorenzo, los esposos Valle Valle alegaron que dicha segregación se había llevado a cabo sin su conocimiento y consentimiento. Del mismo modo, señalaron que el señor Valle Lorenzo había mentido en la solicitud presentada ante el Departamento de la Vivienda para la adquisición del título de propiedad de la Parcela Núm. 25-A. Argumentaron que el señor Valle Lorenzo alegó falsamente en la solicitud que residía en la propiedad y que estaba desempleado. Así las cosas, los esposos Valle Valle entendieron que el Departamento de la Vivienda expidió el título de propiedad de la Parcela Núm.

25-A al señor Valle Lorenzo inducido a error. Por tanto, concluyeron que procedía la nulidad del título adquirido.

En la alternativa, los esposos Valle Valle sostuvieron que adquirieron por prescripción la Parcela Núm. 25-A, toda vez que el señor Valle Lorenzo no realizó actos de dominio sobre la referida propiedad.

Además, los esposos Valle Valle arguyeron que habían realizado mejoras y brindaron mantenimiento a la Parcela Núm. 25-A. Igualmente, sostuvieron que realizaron los pagos por los servicios de agua y energía eléctrica. De conformidad con lo anterior, alegaron que adquirieron por prescripción la Parcela Núm. 25-A. De igual forma, solicitaron al foro de instancia que ordenara al señor Valle Lorenzo a venderles la residencia construida.

Del mismo modo, los esposos Valle Valle presentaron una reclamación contra el Departamento de la Vivienda por ser parte indispensable en el pleito. En dicha reclamación, reiteraron que el Departamento de la Vivienda otorgó el título de propiedad al señor Valle Lorenzo inducido a error, por lo que procedía la nulidad del título. Siendo así, solicitaron...

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