Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200190
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

LEXTA20120628-026 Irizarry V. Junta de Directores del Condominio Villa Caparra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GLORIA M. IRIZARRY Y
ELLEN G. WALSH ABEL
Recurrente-Querellante
V
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO VILLA CAPARRA EXECUTIVE
Recurrido-Querellado
KLRA201200190
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: Ley Núm. 104 de 25 de junio del 1958, según enmendada, denominada Ley de Condominio Querella Núm. SJ0006812 Y SJ0006813

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2012.

I

El 30 de enero de 2012 el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) emitió una resolución en la que recogió cierto acuerdo transaccional entre las recurrentes, las señoras Gloria M. Irizarry González y Ellen G. Walsh Abel, y la Junta de Directores del Condominio Villa Caparra Executive para solucionar de forma definitiva cómo habrían de realizarse ciertas obras de reparación y mejoras en algunas de las áreas comunes del referido inmueble.1 En su dictamen, el DACo ordenó el estricto cumplimiento del aludido acuerdo transaccional, según los términos allí especificados, so pena de la imposición de sanciones.

En ese acuerdo transaccional, entre otros extremos, las partes convinieron la celebración de tres asambleas extraordinarias, en las que se les presentaría a los titulares del condominio información relacionada a las obras de mejoras pendientes a realizar, al estado de aquellas que aun no habían finalizado, los estudios realizados con relación a esas obras y los procesos necesarios para completarlas.

Oportunamente, las recurrentes presentaron una moción de reconsideración en la que solicitaron al DACo que enmendara su resolución. Sostuvieron, específicamente, que debido a la magnitud e importancia de los acuerdos recogidos en la aludida resolución, la agencia debía disponer para su notificación a todos los titulares del condominio, especialmente a aquellos que residían fueran de Puerto Rico. También solicitaron a la agencia que dispusiera para la notificación, a todos los titulares, de los informes y documentos que se generarían como parte del proceso convenido.

Con respecto a esa solicitud de enmienda, el 17 de febrero de 2012 el DACo emitió una resolución en reconsideración en la que dictaminó lo siguiente:

Diferimos de la parte querellante en lo que al proceso de notificación de la información suplementaria que se recoge en la estipulación. Lo estipulado establece que las convocatorias [para las asambleas extraordinarias] estarán acompañadas de una frase en la cual se le apercibe a los titulares que la información estará accesible en la Oficina de Administración. Por mandato expreso de la Ley de Condominios, aquel titular no residente será [notificado] por correo certificado a la dirección que para dichos efectos haya registrado ante la Junta de Directores. Será responsabilidad del titular el comunicarse con la Junta de Directores para coordinar la forma en que los informes y documentos supletorios le pueden ser enviados, de así interesarlo.

Tenemos que establecer una diferencia en lo que a la resolución del 1 de febrero de 2012 respecta.

Por ser el documento en el cual se estableció el proceso que la Junta de Directores y el Consejo de Titulares deberán observar para solucionar definitivamente las obras de reparación y mejoras de varias áreas comunes del Condominio, se hace necesario que todos los titulares tengan una copia de la misma. Procede enmendar la resolución, no como una estipulación de las partes, sino una Orden del foro a los fines de conceder a la Junta de Directores del Condominio Villa Caparra Executive un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la presente, para notificar a todos los titulares copia de la resolución del 1 de febrero, previamente citada.2

Las recurrentes no quedaron conforme con lo dispuesto por el DACo, por lo que acuden ante nos con el siguiente señalamiento de error:

Erró el organismo administrativo de DACO, al no disponer de una adecuada notificación a todos los titulares del Condominio Villa Caparra Executive de las Resoluciones emitida [sic]

por dicho foro, siendo tardía, insuficiente e ineficaz la orden emitida...

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