Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101855
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-006 Costas Russell V. Cruz Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Luis J. Costas Russell
Demandante-Apelante
vs. Gladys Cruz Mercado, en su capacidad oficial y en su capacidad personal; Wilfredo A. Quiñones, en su capacidad oficial y en su capacidad personal, Secretario del Depto. Del Trabajo y Recursos Humanos, E.L.A. de Puerto Rico.
Demandado-Apelado
KLAN201101855 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction; Injunction Preliminar; Daños y Perjuicios. Caso Núm. K PE2011-3627 (907)

Panel integrado por su presidente, Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece el señor Luis Jaime Costas Russell (Sr. Costas Rusell o apelante) y solicita que revisemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI). En esta sentencia el TPI declaró sin lugar la solicitud de interdicto presentada por éste.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El Sr.

Costas Rusell presentó ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos una solicitud para tomar el examen para la licencia de inspector de ascensores y equipos

relacionados. La solicitud fue referida ante la Junta Consultiva (Junta) y el expediente administrativo lo trabajó uno de los apelados, el señor Wilfredo Quiñones (Sr.

Quiñones). No obstante, la solicitud fue denegada. El 13 de octubre de 2011 el apelante presentó ante el TPI una demanda jurada contra los apelados de epígrafe y una moción solicitando un interdicto preliminar y entredicho provisional, para que se les ordenara a aceptar su solicitud para tomar el examen. Además, pidió una indemnización en daños y perjuicios por la cantidad de $100,000.00.

Por su parte, los apelados presentaron una “Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria”. En la misma alegaron que no procedía conceder el interdicto preliminar toda vez que el Sr. Costas Rusell no poseía un bachillerato en una rama de la ingeniería, según lo disponía el Reglamento para Ascensores y Equipos Relacionados, Reglamento Núm. 6934 de 1 de febrero de 2005 (Reglamento Núm. 18), emitido por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

El 19 de octubre de 2011 se celebró la vista de interdicto y ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba testifical y documental. Posteriormente el TPI emitió la sentencia apelada y declaró sin lugar la solicitud de interdicto preliminar y refirió el expediente a la Secretaría del Tribunal en relación a la acción de daños y perjuicios. Para llegar a su determinación el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1) El demandante, Luis J.

Costas Russell posee un “Bachelor of Science in Management Engineering” de Worcester Polytechnic Institute, institución educativa ubicada en el estado de Masachussetts.

2) El señor Costas labora desde el 2004 en la compañía internacional ThyssenKrupp Elevator, que se dedica al diseño, construcción, instalación y mantenimiento de elevadores y equipos relacionados a través del mundo.

3) El señor Costas presentó la solicitud para tomar el examen que ofrece la Junta Consultiva, en vías a obtener una licencia de inspector de elevadores y equipos relacionados. Como parte de su solicitud, incluyó copia de su diploma y de su transcripción de créditos.

4) El codemandado Wilfredo Quiñones es ingeniero en entrenamiento y trabaja para el Departamento del Trabajo.

5) Luego de evaluada la solicitud presentada por el señor Costas, y ante las dudas respecto a si el demandante cumplía con los requisitos mínimos que establece el reglamento Núm.

18, la Junta Consultiva le solicitó al demandante copia de su transcripción de créditos, la cual éste proveyó.

6) El codemandado Quiñones es la persona encargada de recibir las solicitudes de las personas que interesan tomar el examen para la licencia de inspector de elevadores y equipos relacionados, y las refiere a la consideración de la Junta Consultiva.

7) El codemandado Quiñones no pertenece a la Junta Consultiva. No obstante ello, está presente en las reuniones que dicha Junta realiza para evaluar las solicitudes de los aspirantes al examen de inspector de elevadores y equipos relacionados. El codemandado Quiñones es el encargado de redactar las minutas de lo que sucede en tales reuniones.

8) El codemandado Quiñones fue quien recibió la solicitud presentada por el señor Costas Russell y la refirió a la consideración de la Junta Consultiva. Posteriormente, y a petición de la Junta Consultiva, fue quien se comunicó con el señor Costas Russell para solicitarle copia de su transcripción de créditos.

9) El codemandado Quiñones es el custodio del expediente creado en el Departamento del Trabajo y que corresponde a la documentación presentada por el señor Costas Russell a raíz de su solicitud de admisión al examen de inspector de elevadores y equipos relacionados.

10) Luego de evaluada la totalidad de los documentos presentados por el demandante, incluido el diploma y la transcripción de créditos del señor Costas Russell, la Junta Consultiva concluyó que este [sic] no cumple con los requisitos mínimos que exige el Reglamento Núm. 18 para tomar el examen.

11) Conforme lo anterior, la codemandada Cruz Mercado le cursó al demandante una misiva con fecha de 19 de septiembre de 2011, mediante la cual denegó la solicitud de admisión al referido examen.

12) El grado académico de bachillerato en “Management Engineering” de Wocester Polytechnic Institute, obtenido por el señor Costas Russell, pertenece a la escuela de negocios o “business”

y no a la escuela de ingeniería.

13) De un examen de la transcripción de créditos del señor Costas Russell (exhíbit 1 de la parte demandada) surge que este [sic] no tomó curso técnico alguno, perteneciente a la rama de la ingeniera.

14) Luis Manuel Rodríguez Lebrón se dedica a la ingeniería civil desde el año 1950, año en que se graduó de ingeniero. Posee, además, una maestría en planificación del Massachussetts Institute of Technology (MIT).

15) El ingeniero Rodríguez fue professional counselor de MIT en Puerto Rico.

16) El ingeniero Rodríguez posee vasta...

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