Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201100761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100761
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-011 Pérez Rodríguez V. DMD Solutions

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ
Demandante-Apelada
v.
DMD SOLUTIONS, INC. H/N/C BAIROA DENTAL CARE, PSC; DRA. ANA LUZ FIGUEROA FUENTES; DR. CARLOS H. MARTÍNEZ PÉREZ; DRA. ELISA RIVERA; DR. CARLOS LIONEL MARTÍNEZ; DR. PEDRO E. SANTIAGO
Demandada-Apelante
KLAN201100761
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E PE2010-0284 Sobre: Despido Injustificado (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Domínguez Irizarry.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

DMP Solutions, Inc. h/n/c Bairoa Dental Care, PSC, conjuntamente con los doctores Carlos H. Martínez Pérez, Elisa Rivera, Carlos Lionel Martínez y Pedro E. Santiago1

(“querellados-apelantes”) solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 23 de mayo de 2011, archivada en autos copia de su notificación el día siguiente. Mediante este dictamen el TPI declaró “HA LUGAR” una querella instada por la señora Marisol Pérez Rodríguez (“querellante-apelada”) al amparo del

procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 del 12 de octubre de 1961, según enmendada, 31 L.P.R.A secs. 3118 et seq. (Ley Núm. 2), sobre despido injustificado. En consecuencia, condenó a la querellada-apelante satisfacer a favor de la querellante-apelada Pérez Rodríguez la suma de $13,392. En lo pertinente, dispuso el foro de instancia que, "La parte demandada sabía que no iba a mantener de empleada a la Demandante. Le ofreció un contrato de trabajo probatorio. Debió asegurarse que la doctora Figueroa pagaba la mesada según requiere la ley, supra y el contrato de compraventa o retener la mesada. Por no haber retenido dicha cuantía del precio de compraventa, le toca pagarle a los demandados la mesada de manera solidaria a la demandante".

Como parte del trámite del recurso de título, mediante Resolución del 16 de diciembre de 2011 concedimos a la querellante-apelada treinta días para presentar su alegato.

Luego, en moción del 30 marzo 2012 la querellada-apelante nos solicitó que diéramos por sometido el asunto ante la incomparecencia de la querellante-apelada. Transcurrido en exceso el vencimiento del término concedido, procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

I.

El 23 de agosto de 2010 Marisol Pérez Fuentes presentó una Querella en contra de DMP Solutions, Inc. h/n/c Bairoa Dental Care PSC, Dra. Ana Luz Figueroa Fuentes, Dr. Carlos H. Martínez; Dra. Elisa Rivera, Dr.

Carlos Lionel Martínez y el Dr. Pedro E. Santiago. Adujo que comenzó a laborar para la Dra. Ana Luz Figueroa Fuentes en calidad de asistente dental desde el 18 de septiembre de 1995 hasta el 31 de mayo de 2007, fecha en que la doctora vendió sus oficinas, práctica y negocio en marcha a los demás co-querellados; quienes arguyó se convirtieron en su patrono sucesor. Sostuvo que continúo laborando ininterrumpidamente para éstos desde el 1 de junio de 2007, en las mismas oficinas y en calidad de asistente dental por tiempo indeterminado y a tiempo completo, devengando un salario de $7.75 por hora. Fue su contención que los querellados-apelantes la despidieron injustificadamente de su empleo, el 24 de agosto de 2007, por lo que procedía ser indemnizada por concepto de mesada, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, por la suma de $10,846.90.

El 29 de noviembre de 2010 los querellados-apelantes, con excepción de la doctora Ana Luz Figueroa Fuentes, quien no fue emplazada, presentaron “Constestación a Querella”. En general, alegaron que no habían adquirido un negocio en marcha; que DMD Solutions, Inc. es una corporación debidamente organizada ante el Departamento de Estado de Puerto Rico desde el 23 de julio de 2004, mientras que Bairoa Dental Care P.S.C. está igualmente organizada desde el 22 de junio de 2007. Asimismo negaron que con la compra del mobiliario perteneciente a la Dra. Ana Luz Figueroa la querellante-apelada haya continuado prestando sus servicios como asistente dental, de manera ininterrumpida.

De otra parte, levantaron como defensa afirmativa que la querellante-apelada había iniciado un procedimiento para reclamar una indemnización por despido injustificado ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Que dicha reclamación fue desestimada con perjuicio el 22 de noviembre de 2010, por lo que la acción ante el TPI constituía cosa juzgada. Entre otras de sus defensas afirmativas, los querellados-apelantes adujeron que la querellante-apelada trabajó para un patrono anterior que cerró sus operaciones de dentista, por lo que fue un “despido por justa causa”; que éstos compraron a esa dentista instrumentos, sillas y ciertos utensilios de la profesión exclusivamente; que la compra fue de activos y no de expedientes médico o pacientes, por ser contrario a la Ley HIPPA; que al 31 de mayo de 2007 la querellante-apelada estaba sin trabajo y fue contratada por DMD Solutions, Inc.

efectivo el 4 de junio de 2007 y sujeta a un período probatorio de noventa (90) días que vencía el 4 de septiembre de 2007, pero que, al no aprobarlo, fue cesanteada efectivo el 24 de agosto de 2007; que los doctores Carlos L. Martínez Pérez, Pedro E. Santiago Alicea y Elisa M. Rivera Pérez no tienen relación contractual con la querellante ni fueron sus patronos.

Cumplidos varios trámites procesales, las partes sometieron el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados. En él la querellante-apelada se reiteró en que laboró ininterrumpidamente en las oficinas dentales de los querellados-apelantes desde el 18 de septiembre de 1995 hasta la fecha de su despido, el 24 de agosto de 2007; que su salario más alto devengado ascendió a $310 semanales. Por su parte, los querellados-apelantes se reiteraron en que Bairoa Dental Care, P.S.C. y DMP Solutions son corporaciones creadas al amparo de las leyes de Puerto Rico; que se dedican a la profesión médica y; que la querellante trabajó para un patrono anterior, la doctora Ana Luz Figueroa Fuentes, quien concluyó su práctica profesional como dentista, se retiró y cerró su oficina.

Celebrada la vista en su fondo, el TPI emitió Sentencia. Determinó como cuestión de hecho que la querellante-apelada Marisol Pérez trabajó como asistente dental con la Dra. Ana Figueroa en la Oficina Dental en el Centro Comercial Bairoa en Caguas desde el 18 de septiembre de 1995 hasta el 24 de agosto de 2007; que efectivo el 1ero de junio de 2007 la doctora Figueroa vendió su práctica dental (mobiliario y expedientes) por la suma de $50,000 a los doctores Elisa Rivera, Carlos Lionel, Carlos Hiram Martínez y Pedro Santiago. Determinó el TPI que, a base de la cláusula tercera del contrato de compraventa, la doctora Figueroa era responsable de toda liquidación o mesada adeudada a sus empleados hasta el 31 de mayo de 2007. En caso de que la parte compradora contratara a cualquiera o todo el personal existente, la doctora Figueroa sería responsable de toda liquidación y mesada previa al 31 de mayo de 2007. Si la doctora Figueroa no cumplía con la mesada y liquidación, el contrato se anulaba y le sería devuelto a la parte compradora los $4,000 de pronto que se entregaron para asegurar la compraventa a la fecha de la firma del contrato. En específico, el contrato estipulado por las partes disponía en la descrita cláusula:

TERCERO

Que la parte VENDEDORA es responsable de toda debida liquidación y mesada de sus empleadas hasta el 31 de mayo de 2007. En caso de que la parte COMPRADORA contrate a cualquiera o a todo el personal existente, la parte VENDEDORA será responsable de cualquier deuda o reclamación hecha por estos, incluyendo liquidación y/o mesada previa al 31 de mayo de 2007. Si la parte Vendedora no cumple con la liquidación y mesada de su personal en el tiempo acordado en este contrato, este quedará anulado y los $4,000.00 de la transacción le serán devueltos a la parte COMPRADORA2.

De otra parte, el TPI estableció que la doctora Figueroa cesanteó a la querellante-apelada efectivo el 31 de mayo de 2007, pero no...

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