Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101680
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-017 Cepeda Rivera V. Puerta de Oro Development & Constructions Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

SUCN. AGUSTIN CEPEDA RIVERA, ET ALS
Demandantes-Apelantes
v.
PUERTA DE ORO DEVELOPMENT & CONSTRUCTION CORP. ET ALS
Demandados-Apelados
KLAN201101680
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E AC2007-0622 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Coll Martí.1

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

La Sucesión Agustín Cepeda Rivera (en adelante, “parte demandante-apelante” o “la Sucesión”) solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 15 de septiembre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el día 21 de igual mes y año.

Mediante este dictamen el TPI desestimó la causa de acción de título, al amparo de la Regla 39. 2 (a) y (b) de Procedimiento Civil, bajo el fundamento de que el “récord demuestra de forma clara e inequívoca la desatención de la demandante con las órdenes del tribunal y su poco interés y abandono del trámite del caso”2.

El 6 de octubre de 2011, la parte demandante-apelante solicitó reconsideración fundamentado en que el TPI no había cumplido con lo dispuesto en la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, previo a la desestimación de su causa de acción. El 17 de octubre de 2011 el TPI decretó la Moción de Reconsideración “No Ha Lugar. El expediente se explica por sí mismo”. El archivo en autos copia de la notificación de esa Resolución es del 20 de octubre de 2011.

Inconforme, el 21 de noviembre de 2011, la Sucesión presentó el recurso de Apelación de título.

Mediante Resolución, el 23 de enero de 2012, concedimos un término a Puerta de Oro Development & Construction Corp., et als. (en adelante, “la parte demandada-apelada”

o “Puerta de Oro”) para que expusiera su posición. Transcurrido el término concedido, el 20 de abril de 2012, le concedimos un término final de veinte (20) días para cumplir con la presentación de su alegato en oposición.

Finalmente, el 16 de mayo de 2012, la parte apelada compareció.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Los hechos que preceden la presentación del recurso de autos iniciaron el 28 de septiembre de 2007. En esa fecha la Sucesión Agustín Cepeda instó una demanda en contra de Puerta de Oro Development & Construction Corp. sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios. El 26 de febrero de 2008, el TPI anotó la rebeldía a Puerta de Oro por haber transcurrido alrededor de cinco (5) meses sin haber contestado la Demanda3.

El 6 de junio de 2008, Puerta de Oro solicitó al TPI que dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Sostuvo que no pudo contestar la demanda por complicaciones de salud de su representante legal, el licenciado Santiago Malavet y porque la licenciada a quien dejó a cargo del trámite del caso abandonó sus funciones. Acompañó con su petición la contestación a la Demanda4. El TPI acogió su solicitud y dejó sin efecto la anotación en rebeldía el 23 de junio de 2008. En ese mismo día el TPI señaló para el 29 de agosto de 2008, una reunión sobre los procedimientos a seguirse en el caso5.

A dos días del señalamiento, Puerta de Oro presentó una solicitud de transferencia de vista, fundamentado en razones de salud del Lcdo. Jesús Santiago Malavé que le imposibilitaba comparecer en esa fecha6.

Sugirió como fechas alternas varios días del mes de noviembre de 2008. El 31 de octubre de 2008, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos, en la que el licenciado Santiago Malavet informó al TPI que sería intervenido quirúrgicamente y que la licenciada Anne-Marie Galanes continuaría representando a Puerta de Oro.7

Del expediente surge que el 1 de diciembre de 2009, la Sucesión envió una carta vía fax a Puerta de Oro, en la que sugiere un posible acuerdo de transacción para poner fin al pleito8/9. El 26 de marzo de 2010, la Sucesión cursó una nueva comunicación a Puerta de Oro, en la que hizo referencia a sus intentos fallidos de comunicación anteriores10.

El TPI, por su parte, emitió una Orden el 30 de septiembre de 2010, notificada el 8 de octubre de 2010, en la que indicó que el caso se había presentado el 28 de septiembre de 2007 y que se encontraba inactivo desde noviembre de 2008. En particular expresó el Foro Primario que “a tenor con la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, se conceden 10 días a las partes para mostrar causa por la cual no deba desestimarse y ordenarse el archivo del caso de epígrafe, con perjuicio, por inactividad, abandono y/o falta de interés”11. El 21 de octubre de 2010, la Sucesión presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden”. Expuso que la razón por la que se detuvieron los procedimientos de negociación era por la delicada condición de salud en la que se encontraba el representante legal de Puerta de Oro, el Lcdo. Santiago Malavet. Expresó que se intentó reanudar las conversaciones mediante comunicación del 2 de diciembre de 2009 cursada por correo certificado con acuse de recibo y mediante otra del 26 de marzo de 201012.

Solicitó que se señalara la Conferencia con Antelación a Juicio.

El 29 de octubre de 2010, notificada el 3 de noviembre de 2010, el TPI ordenó a las partes reunirse y presentar el Informe de Conferencia Inicial al que se refiere la R 37.1 de Procedimiento Civil. Según se desprende de la Sentencia, la Orden del 29 de octubre de 2010 no se cumplió. El 11 de enero de 2011, notificada el 18 de enero de 2011, el TPI señaló el caso para Conferencia Inicial el 7 de marzo de 2011.

Llegado el 7 de marzo de 2011, compareció al señalamiento la Sucesión, representada por el Lcdo. José R. Castro. No compareció el Lcdo. Santiago Malavet ni la Lcda.

Galanes Valldejuli, como representantes legales de Puerta de Oro. Se desprende de la Minuta que la Sucesión informó que hizo gestiones para comunicarse con el abogado de Puerta de Oro, pero que no tuvo éxito. El TPI concedió un término de “30 días a la parte demandante para solicitar al Tribunal el remedio adecuado ya que este caso está inactivo desde el 2008. Se reseñala la vista para el 27 de abril de 2011 […]”. (Énfasis en el original). Esta minuta se notificó el 15 de marzo de 201113.

No surge de los autos que la Sucesión haya solicitado remedio alguno dentro del plazo concedido.

Nuevamente el 27 de abril de 2011, el TPI celebró la Vista Inicial a la que sólo compareció...

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